CSJ - SC07-14-377-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-14-377-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá Distrito Capital, 14 JUL. 1994 Rad. Expediente 5073 Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandados JOSE MANUEL MONTENEGRO MONTENEGRO Y ROBERTO EMILIO BENAVIDES contra la sentencia proferida el 6 de abril de 1.994 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso ordinario adelantado por
LUIS GONZALO HERNAN VILLALBA VILLACIS frente a los
recurrentes y ROBERTO ARTEMIO y CARLOS ARTURO LEGARDA
AS ST a BENAVIDES, DANIEL FERNANDO : BENAVIDES DOMINGUEZ, MARIA E A 2 om
AIDA CARRILLO DE ORTIZ Y JUAN SILVIO PANTOJA
> ANTECEDENTES 1 1.— Mediante la sentencia anteriormente mencionada, el ad-quem confirmó la proferida por el Juzgado 1? Civil del Circuito de Pasto en virtud de la cual se declaró la A A nulidad del contrato de venta suscrito por LEONARDO LEGARDA A
A 4) EXPSO7T3 1 A
A A 378 RIASCOS, como mandatario de ZOILA CLARA ISABEL MARTINEZ VDA. DE VILLALBA y JOSE MANUEL MONTENEGRO MONTENEGRO, contenido en la escritura pública No.4088 de Noviembre 17 de 1980. a Así mismo, hizo el: A-quo las siguientes declaraciones y condenas: "...FTercero.- En consecuencia,
decláranse ¡igualmente nulos los contratos contenidos en las escrituras públicas números 4534 y 4555 de 10 y 11 de diciembre de 1980; 615 de 39 de febrero de 1981; 596 y 1521 de 3 de marzo y 5 de mayo de 1983; 3901 de 8 de septiembre de 1986; 5047 y 5048 de 16 y 17 de septiembre de 1988, todas de la Notarías (sic.), Segunda del Círculo de Pasto. ” Cuarto.- Comuníquese al señor Notarío Segundo del Circulo de Pasto, la parte resolutiva de esta sentencia con el fin de que se sirva hacer las anotaciones correspondientes. " Quinto.= Comuníquese ¡gualmente al señor Registrador.... " “Sexto.- En consecuencia, pertenecen a la sucesión de ZOILA CLARA ISABEL MARTINEZ VDA DE VILLALBA, representada por sus herederos, los derechos de dominio y posesión sobre los bienes a que se contraen las escrituras mencionadas y que adquiriera mediante título número HMN —EXP3073 2 o a =- ION ===] 379 1374 de 22 de julio de 1966 de la Notaría Segunda de Pasto. ” Séptimo.- Condénase alos demandados
señores ROBERTO EMiLIO BENAVIDES, MARIA AYDA CARRILLO
ORTIZ, DANIEL FERNANDO BENAVIDES, CARLOS ARTURO LEGARDA BENAVIDES y ANTONIO ROBERTO LEGARDA BENAVIDES, arestituir dentro de los seís días siguientes a la ejecutoria de esta
sentencia los inmuebles ubicados en la calle 18 No.20-62 y calle 18A Nos. 20-78 y 18-14 de esta ciudad, cuyos linderos y demás especificacines obran en el proceso, en favor de la sucesión de ZOILA CLARA ISABEL MARTINEZ VDA DE VILLALBA, representada por sus herederos. " OCTAVO.- Condénase al demandado señor ROBERTO EMILIO BENAVIDES a pagar dentro de los seis | días siguientes a la ejecutoria de esta providencia en favor de la | referida sucesión la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA YCINCO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS con SETENTA Y TRES CENTAVOS por concepto de frutos. NOVENO.- Condénase a los señores MARIA AYDA CARRILLO ORTIZ, DANIEL FERNANDO BENAVIDES, | CARLOS »ARTURO LEGARDA BENAVIDES y ANTONIO ROBERTO LEGARDA BENAVIDES a pagar en favor de la sucesión de ZOILA CLARA ISABEL MARTINEZ VDA DE VILLALBA dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria de este fallo, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS con DIEZ CENTAVOS por concepto de frutos. HMN —EXP5073 3 to: Sa x 380 ” DECIMO.- Ordénase a la sucesión de ZOILA CLARA ISABEL MARTINEZ VDA. DE VILLALBA representada por sus herederos a restituir dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, el precio de que trata la
: > escritura 4088, con el respectivo reajuste monetario, así; TRES
MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO CON CUARENTA Y SIETE (sic.) en favor de ROBERTO
O EMLIO BENAVIDES, Y CUATRO MILLONES CUATRO MIL SESENTA Y SIETE PESOS con CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($4.004.067,58) para los demandados relacionados en el numeral anterior. DECIMO PRIMERO.- Ordenar a la sucesión de ZOILA CLARA ISABEL MARTINEZ VDA DE VILLALBA representada por sus herederos, cancelar por concepto de mejoras en favor de ROBERTO EMILIO BENAVIDES, las siguientes cantidades de dinero: NUEVE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE
MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($9.615.550,00) y OCHENTA Y
Oo OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIEN PESOS ($88.326.100,00), que (sic.) pericialmente se han avaluado y discriminado como inmuebles uno y dos, dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria de este fallo. > Ñ DECIMO SEGUNDO.- Reconocer en favor del demandado ROBERTO EMILIO BENAVIDES el derecho de retención...." 2.- Contra esta providencia interpusieron dos UMN — EXPSO7?3 4 G 381 de los demandados el recurso extraordinario de casación, el cual - le fue concedido por el Tribunal mediante providencia de junio 14 del año en curso. | ..
CONSIDERACIONES: Dispone el artículo 371 del Código de
| Procedimiento Civil que la concesión del recurso de casación “...no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo en los siguientes casos: Cuando verse exclusivamente sobre el estado civil de las , personas; cuando se trate de sentencia meramente declarativa; y cuando haya sido recurrida por ambas partes...”. Para facilitar el cumplimiento de la sentencia se dispone más adelante, en el mismo artículo, que ”...En el auto que conceda el recurso 'se ordenará que el recurrente suministre, en el término de tres días a partir: de su ejecutoria, lo necesario para que se expidan las copias que'el tribunal determine y que deban enviarse al juez de primera instancia para que proceda al ' cumplimiento de la sentencia ,so pena de que el tribunal declare desierto el recurso. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 356... "...Si el 4 tribunal no ordenó las copias y el recurrente las considera necesarias, este deberá solicitar su expedición para lo cual suminitrará lo indispensable...” A HMN EXP5073 5 o 382 En consecuencia, si la sentencia recurrida o debe cumplirse, incumbe al tribunal indicar en el auto que t a concede el recurso de casación lás piezas procesales que deben A P copiarse para tal efecto. Empero, si así no acontece, esto es, si omite pronunciarse al respecto, gravita sobre el recurrente la carga procesal de solicitar su expedición, so pena de que se declare desierto el recurso. En la situación sub-iudice se observa que el Tribunal no señaló las copias _que debían expedirse para el cumplimiento de las condenas ordenadas a cargo de la parte
recurrente y que esta, a su vez, no estuvo presta a solicitar su expedición en la forma prevista por el citado artículo 371 ejusdem, razón por la cual el Tribunal, en lugar de conceder el recurso, debió declararlo desierto. Ahora bien, como quiera que en el trámite del recurso de casación corresponde a la Corte examinar la legalidad de la actuación surtida desde su interposición hasta la concesión - del mismo inclusiva, resulta evidente que -en este caso ha de Ra inadmitirse el interpuesto por, la parte demandada, por cuanto que no ofreció prestar caución , para efectos de suspender el cumplimiento de la sentencia (art.371 Inciso 5 C. de P.C.), ni solicitó la expedición de las copias necesarias para la ejecución del fallo (Art.371 inciso 54.0, de P.C. ) lo que quiere decir que llegó a la Corte en estado de deserción. HMN EXP5073 6 z eM En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Como consecuencia de la deserción, declárase INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandados JOSE MAN UMONETENLEGR O MONTENEGRO Y ROBERTO EMILIO BENAVIDES contra la sentencia proferida el 6 de abril de 1.994 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso ordinario adelantado por
LUIS GONZALO HERNAN VILLALBA VILLACIS frente a los
recurrentes y ROBERTO ARTEMIO. y CARLOS ARTURO LEGARDA
BENAVIDES, DANIEL FERNANDO BENAVIDES DOMINGUEZ, MARIA AIDA CARRILLO DE ORTIZ Y JUAN SILVIO PANTOJA Cópiese, notifíquese y devuélvase.
HMN EXP5073 7
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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