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CSJ - SC07-21-1987 0040

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-21-1987 0040
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL RARtaArRaa Bogotá D.E., veintiuno (21) de Julio de mil novecientos ochenta w y siete (1.987).- £as causales de nulidad establecidasA a por el artículo 152 del C.P.C., tienen ocurrencia sólo para elproceso como tal, no para las cuestiones accesorias a él. Ñ Además, ls providencias judiciales deben atacarse en la forma y opoPtunidad que para ello señala el Estatuto Procesal Civil. ”. .. Ú Como en este caso, no se dan ni porasomo las extgenclas legales y se observa que se pretende retrotaer, meno un incidente de nulidad, una situación total y definitivamente resuelta RECHAZASE de plano la antecedente solicitud)

NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

ALFREDO BELTRAN SIERRA

SEcretario

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