CSJ - SC07-21-1987 0040
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-21-1987 0040
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL RARtaArRaa Bogotá D.E., veintiuno (21) de Julio de mil novecientos ochenta w y siete (1.987).- £as causales de nulidad establecidasA a por el artículo 152 del C.P.C., tienen ocurrencia sólo para elproceso como tal, no para las cuestiones accesorias a él. Ñ Además, ls providencias judiciales deben atacarse en la forma y opoPtunidad que para ello señala el Estatuto Procesal Civil. ”. .. Ú Como en este caso, no se dan ni porasomo las extgenclas legales y se observa que se pretende retrotaer, meno un incidente de nulidad, una situación total y definitivamente resuelta RECHAZASE de plano la antecedente solicitud)
NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
ALFREDO BELTRAN SIERRA
SEcretario