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CSJ - SC07-21-1987 0049

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-21-1987 0049
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

2 “0049 Dove REPUBLICA DE COLOMBIA y) RH A “ -. » TIRA Urisdeccion al .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra.

Bogotá, veintiuno (21) de Julio de mil nove A o nm cientos ochenta y siete (1987).- Se decide la consulta de la sentencia de fe cha 2 de Marzo de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en este proceso abrevlado de separación de cuerpos promovidopor Misae] Antonio Agudelo Moncada contra Doris Agudelo de Agudalo, por me dlo de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los menclonados esposos; se declara disuelta la socledad conyugal formada por el matrimonlo; ordena la Inscripción de la sentencia en los follos de nacimiento y de matrimonto de cada uno de los cónyuges; dec ro caducidad de la causal derelaciones sexuales extramatrimonlales cdas por la demandada y alegada por el actor; y por último condena en Costas a la parte demandada. rollo se corisidera: - La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia désfavorable a la demandada, quien fuera le galmente emplazada paro mpareció al proceso, por to cual estuvo represen tada por curador ad-tt ¡GANA del Procurador Dálegado en lo Civil, - oído en interés de leg jos menores Oscar Fernando y César Augusto Agudelo Agudelo, es que se confirme la sentencia pues está demostrado «l abandono

injustificado de los deberes de esposa y madre por parte de la demandada. 2.- En el proceso se reíimen los presupuestos para dictar sentencia da múrito, pues la Jurisdicción civil es compatentepara conocer de la separación de cuerpos de matrimonios calebrados conforme al rito católico en conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o., 80. y - %. de la ley 20 de 1978; el demandante ha' comparecido en el procoso a través de apoderado legalmente constituldo, la demandada tó ha sido a través de curador ad=litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sfalsma constderada, reúne los requisitos formales oxlgidos pur el Código deProcedimiento Civil, 3.- Cón lá démarida se present.óla pruebaFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA AAA2A4A<A AA A <4+4«4 4 o o AS --0050 del matrimonlo católlco entre Misael Antonio Agudelo Moncada y Doris Agudelo de Agudelo y la del nacimiento dentro del matrimonio de los menores Oscar Fernando y César -Augusto Agudelo Agudelo. -Duranto'l a etapa probatoria del proceso: lós tostigus'Carlos Antontó' Obando -Gil y José Arturo Rivera Rincón coinciden en afirmar que la demandada abandonó 2 ell soho gaLra, y node haÑ rA egr esado ba ue n al de a él. ' - 4,- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenór de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código - '

Civil; y en relación con los hijos menores significa tamblén haber incurridola madre:en causa que sutoriza la pérdida-de la patria potestad, según el ar tículo 315 de la misma obrá. Ahóra blen: el artículo 423-del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 27 de la ley la. de 1976, impone al Juzga- : dor ol deber de disponer en la sentencia de, divorció, y en su caso en la de . separación de cuerpos según lo autoriza su parágrafo primero, entre otras -. cosas, lo pertinente respectode la patrla potestad y el cuidado de los hijos . menores atendiendo la causal que resultare probada. No es menester que las partes lo hayan solicitado expresamente, pues.la redacción misma de las nor ma indica a las claras que'deberá (hacerlo :el Juez, ¿ún de oficlo; aspecto 8s te que guarda perfecta armonfa con lo.que estatuye el artículo 315,. incisofinal, del Código Civil, tál como. lo :ha entendido reltéradamento esta Corporación. Así las cosas, resultando probada en.este caso la causal atinente. al abandono de los deberes de madre, la cual da lugar a la privación de la patria potestad a términos, de la regla segunda del ya re ferido artículo 315, es por to. que la demandada será privada de ella, con ta advertencia de que no por ello queda exonerada de los deberes de tal para con sus hijos. | o, e En armonfa con lo que precede, la Corteestima qué el culdado de los hijos ha de:quedar en manos del demandante.

En mérito de lo expuesto, la. Corte Suprema de Justicia en Sata de Casación Civil, administrando.justiciae n nombrede larepública de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la. sentencia defecha y procedencia anotadas, ediclonándola en el sentido de que la patrlaA 0051 REPUBLICA DE COLOMBIA 1d, potes AENA a Fernando y César Augusto o lo Agudelo Agudelo, será ejercida exclusivamente por su padre el po señor Misael Antonio Agudelo Moncada. , | Cóplese, Notifíquase y Devuélvasa al Trijo | bunal de origen.

pao JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO o Sy

HECTO YOMEZ URIBE

O NS

Cros MARIN NARANJO o o

ALBERTO OSPINA BOTERO

9

gar RAFAEL ROMERO SIERRA

3 Ñ - Alfredo Beltrán Sierra Secretario

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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