CSJ - SC07-21-1987 0054
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-21-1987 0054
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
a, z q u0054 REPUBLICA DE COLUMBIA o Pama e jrsadoccion al ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintiuno (21) de Julio de mil, novecientos ochenta y siete .(1987).- “43 E A. AS neo + Se decidefa solicitud de regulación de parjulclos promovida por la socledad Urbanización Autopista Lago do Chapinaro Limi tado, parto'demondada en el rocurso fde ovisiónquo frente a olla propuslera Ll soctodad Estacionamientos Purk Ltda, contra la sentencia do 29 do Soptiembro de 1938, proferida por «l Tribunal Superior dol Distrito Judictal do Bogotá en el proceso de lanzamiento adslantado por la primera de las soclodadesconctanadas contra la sogunda. Ñ — | - ANTECEDENTES 1.- Como se sé, contra la sentencia de 29 Cd) Septiembre de 1989, pronunciada por «Hibuna Suporior do Bogotá an el precoso do lanzamiento que contra to skciogas Estacionamientos Park Ltda. in” casra la también sociedad Urbaniza Autoplota Lago do Chapinero Umitada, interpuso Squella recurso do MON +.” El sobredicho medio do impugnación fuo dasatado mediante provid da 25 de Koviembro de 1936, y al tiempo quo so declaró infundado so al recurrente (Estacionamientos Park) a pagar tos perjuicios a lo contraparte (Urbanizeción Autopista Lago de Cheptnaro), cuya tiquidación se supaditó al trámita provisto an al artículo +»
300 del Código do Procedimiento Civil. -3,- En acoto de la normo foforenciada, lo par ta fovorocido con ta procitada condena prosontó al libelo Incostivo para impul sor ol trámite correspondiente. Su aspiración puedo rosumirso do la sigulonto canoros Estima quo ta Intorposición dal recurso. oxtraordinarlo.de rovisión tuvo como mira oxclualva obstaculizar la restitución dol bien rafz ordenada en ta sentencia de lanzomionto, lo cual protendió solicitando on principio la suspansión do la ejecución del fallo, y tucgo, anta el fracaso de dicho intanto, ?... «.log recurrantos de manora sistamática y rolterada acudieron aj Juez 10 Civil dal Circuito que conoció en primara instoncia dol procoso, para dilaotor la enFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA AZ € ——— o= = —. — 4 acón . v.0059 troge del despacho comisorio en ol que se ordana la rastitución efectiva del in mucblo, medianto ardidosas mantfastaciones que llovaron el soñar JutZ...om. O ta eroencildae no poder cumplirso to gontencila de tanzamisnto por haborso otar gado en ol efecto susponsivo la revisión....,% . + ES Puntuaflza enseguida que tos perjuicios resuttan de considorar que cntrendo, como entró, to sociedad Urbanización Autopis ta Lego do Chopinoro Limitada en estado de fiquidación desde al 31 de Mayodo 1902, y teniendo a pártir de cntoncos la obligación de realizar únicamento
pctividados tendientes a su liquidación (orts. 222 y 223 C. de Co.), deblondo vendor en consecuencia el inmuablo de mórras5, so abstuvo de hacerlo, no obs tanto haber tenido ofertes de luis Pernondo Corrca Bahamón y Hoernando Gutliérraz, porqua "...se cncontrebá ocupado por los arrendatarios rocurrantes en revisión y no podía por tanto hacor la entrega ros y matorlal exiglds por la loy como consocuencia dol contrato da compraventa”. Do otra lado, señala ta sociedad incidentanto, Estacionamientos Park tombién entró en estado de ¿lquidación el $ de Abríl de 1984, y tenjando por tanto no soto fa obligaciónatrás roferancioda, sino, primordiatmonto, la de ,...restitulr tes cosas delas quo lp sociedad no sos proplotaria....." (art, 238-9 C. de Co.). medinnto los medios indicados so resistió, sin embargo, a la entrega que to impuso lasentencia de lonxamionto, ] Remato pus concluslonos esf: “Es asf como mi presenteda (stc) en razón de la forma, temeraria an que interpuso al recurso cxtraordinario do rovisión se ha visto privada de ojaercer tas facultados pro + plas dol titutar dal dominto dol inmuobla que ta toy le reconoce, ya qua está recibiando un arrendamiento Arrisorio, cuando rocimente $0 hublora cnajenado . el inmurbío por al precio de $10,000.000.00 que tenfa para ta Época en que so
imtarpuso ol recúrso de estos, con mediana inteligencia y cuidado producirían un rendimiento. de $300,000.00 mensuales liquidados o partir del 1 de Junio do 1808 época en que se interpuso la revisión es decir, quo en el lapso de 32 mo sos de Mayo 28 de 1934 a la prosenté fecha ha dejado de porciblr la cantidad de $9.600,000,00, Igualmente la revisión on la formo que se interpuso no comb. recurso extraordinario sino como un medio dilatórlo ho producido Inctonvenlentos paro que la socilodad Autopisto Lago de Chapinoro Ltda. lleve a buen térin , - 0056 | REPUBLICA DE COLOMBIA mino E E Máléncs , reclblando asf perjuicios el onto sactal y todos y cada uno de tos asoctados queen nú », mero do 23 lo conforman, reprosontados estos perjuicios tam- | bién en los mayoros gastes do administración y gestión social que aselendon. a la cantidad do 950,000.00 mensuales daesdo al 20 de Mayo da1908 es docir ta contidad do UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS (91.800.000) PESOS”, “Los parjuicios morates cousados o mi mandanto por lo imposibilidad do disponer del inmueble o su valor que ál reprosonta, lo 0stimo en la contidad do UN MILLON DE PESOS ($1.009,000.00). “Cantidad total da porjuicios $12.200.000.090. 9.- ta soctedad Estacionamientos Park Litda. dosco
rrió ol troglado Incidental manifestando "QUE NOSE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN Y ESTIMACIÓN PRESENTADA. ....parcqua 0akos han cousado los perjuictos tan to materialo3 como morales qua se anotén..... Agregó que la suspensión del cumplimiento do la sentencia no ze )ró y que, ademós, "Hubo negligencta o dasculdo del apoderado da ta sos < demandanto en al lanzamiento para hocor confeccionar y rotirar ot ro comisorio «para la inspección de Policfo comisionada para ta entro Do aducción do pruebas por ambas púrtes, 30 ha agotado el vta roo Gal asunto, por to que la Corto pasa a decidirio. II - CONSIDERACIONES 1.- La condena a pagar porjulcios, que surga para quien lo rasultó fallido ol focurso do rovisión a términos dal artículo 389 dol Código da Procedimionta Civil, encuentra sin duda su fundamento en la rospon sadlildad civil quo on tal supuosto se lo conigidora incurso: 2.- Fijando el anglisis do la cuostión a lo que intoro 93 en el caso en estudio, se tiono: portiando dé ta premisa cierta de que Unaculpa, ideológicamente pueda ganerar muchas consócuencias nocivas para lavícticao. do diversa índolo y variodad., poro que sin injusttela no puada hacar33 que todos ollas daba resarcirina el gputor del hocho dañino, dado que an vo- | co3 algunas no corresponden en verdad a esa causo culposa, o simplemantohoy Incertidumbro sobro su roal axistencio ectual o futura, doctrina y jurla1
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Í
1 | - L] . y o, o —, - = 22no c-0057 prudencia concordanto y trádicionalmente exigen que ol porjuleto indoranizablo soa directo, ectual y ciarto. Ahora bien, ol perjuicio clorto es ol quo se opone ol ovontual, esto es, al simplemente hipotético. Por to mismo, debo fundarse en un hecho preciso, pues tas meras posibilidados, las conjeturas y los hechos inciertos escapan de lo esfora indemnizablo. “Es necesario que e) Juez tonga E to cortidumbre de que el domandanto so habría encontrado en una situación major sl el demandado no húblera ejecutado el acto que sa lo imputa". (Ma- — zezud Tunc, Responsabilidad Civil, T.i, núm. 216). PR 3.- Haciendo aplleación complota dol preémbulo ano tado al caso sub-exáminc, advierte la Corte que los perjuicios materialos quo equí monta ls Socledad Autopista Lago do Chopinero Ltda. sobre la posibilidad que otrora tuva paro vender el Inmuable objeto del lanzamiento, y queasegura no pudo moterlolizar por ej propósito ditatorlo dol racurronte, carocen de tal connotación, es dectr, son apenos oventusles y, por consiguiente, franquesn los límitos Indemnizablos. El. linaje hipotótico de esos presuntos perjuicios so adviorte, primordialmente, del hecho do que no aparece que el invocado negoclo jurídico hubiose tenido siquiera las bases mínimas que tradujoran sus clementos esenciales, cuostión que se desprende do tas declaraciones de Corraa Buhamén y Hernando CGutlérroz, quienes, lucgo do subrayar ol simplo intorás quo a la sazón los asistía de adquirir el roferido blen, y preguntados sobrocl particulor, procedieron o estimar cuál podría sor al precto quo entonces to nía, lo cual dascarta de puso, incluso, cualquier virtualidad del mismo. %.- Y en to que rospecta con los perjuicios mutertales que se educen por ta prolongación en ol tiompo dol estado de liquidación do ta sociedad, los cuates se traducen, a decir de ta parto favorecidacon la condena, en los mayores gastos de funcionamiento de la mismo, bosta soñalar que lejos estuvieron de ser demostrados. Evidentemente, ni una sota probanze los uludo siquiera. Lo propio ocurre con los daños morolos que, gené- ricamente y sin distingos, so reclaman, tráteso ya de los llamados objetivodos, cra de los simplomento subjetivos, 0058 REPUBLICA DE COLOMBIA Hr aa Funcado cocunal vista de las diversas cireunstoncias apuntoblo das, los perjulclos cuyo abono so reclama, aparecen aún hoy luego dol trámito respectivo, sin cuantificar. Y slendo asf, ¿ébosa adoptor lo decisión que peren torlamonte estableco ta parto última dol inciso 30. dol artículo 308 dal Código de Procedimiento Civil, vale decir, declarando extinguida ta obligación.
Por lo expuesto, lo Corta Suprema de Justicla enSala de Casación Civil, declara EXTINGUIDA to obligación quo modianto lopresento actuación sa pretandía cuantificar. totlfiquose.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ o Mx
EDUARDO GÁRGIA SARMIENTO
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HECTOR, GOMEZ URIBE
oe MARIN NARANJO
S ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfrado Beltrán Siorra Secrotario