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CSJ - SC07-21-1993 060

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-21-1993 060
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

=,NUITA DE COLOMBIA há A Mis 160

Iguena de Jastcio A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A ASACION CIVIL

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).- »

Referencia: Expediente No. 4497

Provee la Corte lo que corresponde respecto de .la admisión del recurso de casación interpuesto por,la parte demandada contra la sentencia de 14 de diciembre de 1992, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en 24 o : . este proceso -«ofdinario iniciado por José Lisandro Vegay MS Cabrera frente a Miguel Pineda López. DS — eN " AÑTECEDENTES 1.- Recurrida en casación por el demandado ta sentencia en referencia, el Tribunal concedió dicha impugnación en auto de 2 de febrero de 1993, ordenando al recurrente suministrar, dentro del término previsto por el art. 371 del C. de P.C., las expensas necesarias para la expedición de copias con miras al cumplimiento del fallo de segunda instancia. l1.- Notificado el citado auto el S de IIPT3LICA DE COLOMBIA Es 061 > Hbrena de Jasticia febrero de 1993, el término para el pago de las expensas venció el día 15 del mismo mes y año. sin que la parte demandada hubiese cumplido con esa carga. razón por la cual el actor solicitó, el día 18 siguiente, se declarara

desierto el" recurso extraordinario. Il1.- En la misma fecha (1S de febrero de 1993), el apoderado de la parte demandada solicitó al Tribunal "se sirva declarar que no corra (sic) términos procesales en el presente proceso dentro de los días 5a 25 de febrero por encontrarme enfermo totalmente inmobilizado según incapacidad médica...”, por él acompañada. Imploró, adicionalmente, nueva autorización para el pago de las expensas. invocando el artículo 168 del C. de P.C., a lo cual accedió el ad-quem en auto de 16 de marzo dest993. efectuando el pago dicho apoderado. . —, ARe . a IV.- aduciendo que no está suficientemente probada la enfermédad grave en cuestión y que el pago de las expensas no requería de la actuación personal del apoderado enfermo, el actor interpuso reposición contra aquel auto. recursoque rechazó por ¡improcedente el Tribunal, “agregando que la incapacidad médica fue reconocida ante Notario y daba cuenta del delicado estado de salud del enfermo. V.- Llegado el expediente a la Corte, la parte actora solicita que no se admita el recurso, indicando, a más de los antecedentes vistos la -- ILPTSLICA DE COLOMBIA 082 inconsistencia del dictamen "médico. del cual afirma ni siquiera señaló el mal padecido por el enfermo. SE CONSIDERA 1.- Entre los requisitos que deben observarse para la admisión del recurso de casación, exige el artículo 372 del C. de P:C. la expedición

oportuna de las copias a que se refiere el artículo 371 ibídem, Fo cual conlleva el.suministro también oportuno de las expensas correspondientes, tal como lo ordena hacer esa última disposición en el término improrrogable de tres (3) días, contado a partir de la ejecutoria del auto que así To disponga. seg Eme? caso presente el pago de las: expensas no se efectuó en”“ta oportunidad prevista por la ley. y el término adicional concedido para tal efecto por el Tribunal no._fde producto del trámite consagrado en el inciso 2 del artículo 142 del C. de P.C., que debió adelantarse ante la manifestación hecha por el apoderado de la parte demándada con apoyo en el artículo 168 ibídem. 3.- No estando, pues, ceñido a la ley el procedimiento en virtud del cual el Tribunal autorizó el pago de esas expensas en término adicional, y por cuanto, ” además, está pendiente el trámite correspondiente la petición de interrupción ya aludida de la parte ó ás IZA DE COLOMBIA Iirden Faastic ia demandada, la Corte considera prematura la concesión del Tecurso, evento ante el cual habrá de devolver el expediente al ad-quem, para que. se adopten los correctivos de rigor. DECISION - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dispone DEVOLVER el expédiente al Tribunal para que se proceda de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

NOTIPFIQUESE.

PP ATLTARSA TARTE A ATACA IS

S E aeSu RAFAEL ROMERO - lIPTBLICA DE COLOMBIA > Hárena de Jasticio "$54 HECTOR MARIN NARANJO SECRETARIA SALA..DÉ CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, veintiuno | (21), de Julio de mil novecientos noventa y tres - (1.993).- Se deja constancia que el Magistrado doctor Héctor Marín Naranjo, no suscribió la anterior providencia, por no haber participado en su deliberacióny aprobación. _A 0 / tAavtuL RAFAEL RODRIGUEZ MELO a Secretario

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