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CSJ - SC07-21-1993 065

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-21-1993 065
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Y bo:

SALA DE CASACION CIVIL AA

MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de mil novecientos ys noventa y tres (1993).-

Referencia: Expediente No. 4419

” Procede la Corte a Corregir. oficiosamente. su auto de 3 de junio del año en curso. en virtud del cual dirimió un conflicto de competencia. ri ANTECEDENTES I.- Iniciado por “Central Cooperativa de Crédito y DesarroLró Social Limitada -Coopdesarrolloe — proceso ejecutivo contra FélixvPrado Muñoz y otro, para . . hacer efectivo un pagaré, el Juzgado Civil Municipal de A x Florida, Valle, remitió la demanda por competencia al Circuito de Palmira Valle. por el factor cuantía, en donde le fue repartido el negocio al Juzgado Primero Civil del Circuito de allí. a 11.- Este último Despacho advirtiendo cómo los demandados tienen su domicilio en Miranda Cauca, exvió el expediente a reparto en el Circuito de Puerto Tejada, en donde el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad. a quien de correspondió no aceptó tener.. ac ?o 2 competencia, y lo remitió a la Corte, aduciendo la existencia del fuero concurrente previsto en el numeral 5 del art. 23. I1H.- Esta Corporación dirimió el conflicto mediante el citado auto de 3 de junio del año en Curso, y pese a manifestare n él la impertinencia de acoger la solución planteada por el numeral 5 del art.

23 del Cc. de P.C., y de dejar en claro que “se impone determinar la competencia territorial del Juez que ha de conocer de ese cobro de conformidad con la regla general allí prevista (se refiere a la del num. 1” del art. 23 del C. de P.C., se agrega). esto es, que corresponde al juez del domicilio del demandado”, en la parte resolutiva de esa providencia se ordenó enviar la actuación al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, para que conociera de la demanda, no obstante. además, haberse . E: . ñ dejado en clató, como, lo expresa el libelo. que los demandados están domiciliados efectivamente en Miranda. Cauca, comprensión del Circuito Judicial de Puerto o. N Tejada, Cauca. 2? Iv.- Llegado el expediente. por remisión de la Corte, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, Valle. éste lo devolvió a la Corte al advertir la existencia de un error en la parte dispositiva del auto que dirimió el conflicto. CONSIDERACIONES -- 1i.- Ocupándose de los mecanismos para la e“ 187 3 corrección de errores aritméticos y otros yerros. el artículo 310 del C. de P.C. permite que todas las providencias objeto de dicha irregularidad sean corregibies por el Juez que las dictó, en Cualquier tiempo. de oficio o a solicitud de parte, cuando ellas consistanen error "por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas. siempre que estén contenidas en la parte Fesolutiva o influyan_en ella”.

2.- Basta leer la providencia que dirimió el confricto. para advertir sin esfuerzo alguno que el verro material del que se habla fue cometido en la parte resolutiva de ese pronunciamiento, pues en vez de indicarse allí que el llamado a conocer de la demanda era el Juez Primero Civil del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, conforme quedó diáfanamente expuesto en la parte motiva del misho. se omitió indicarlo así en la parte dispositiva de la providencia, o si se quiere se produjo un cambio meramente accidental en la denominación del e Juzgado en contra de" quien se resolvió el conflicto, lo cual como es obvio no amerita solución distinta a la prevista en el artículo 310 del C. de P.C. iS > 3.- Se ha de corregir. pves, el auto tantas veces citado, en el sentido natural y obvio que corresponde. DECISION En armonía con lo expuesto, -la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, corrige 188 4 su auto de 3 de junio de 1993. dirimente del confiicto de competencia aquí mencionado, en el sentido de disponer que es al Juzgado Primero Civil del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, y no al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, Valle, a quien corresponde conocer de la demanda ejecutiva indicada en la parte motiva de este auto. En consecuencia, remitásele el expediente.

NOTIFIQUESE.

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HECTOR MARIN NARANJO SECRETARIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, veintiuno (21) de Julio de mil novecientos noventa ytres (1993). Se deja constancia que el Magistrado doctcr Héctor Marín Naranjo, no suscribió la anterior providencia, por ro hater participado ensu deliberación y aprobación. AS . Saturno

RAFA RODRIGUEZ MELC

Secretario

2. .

AS

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