CSJ - SC07-21-1993 070
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC07-21-1993 070
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
( 31:21 DE COLOMBIA Uca de Jasticia A - 670
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA _ DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de juiio de mil covecientos noventa y tres (1993).-
Referencia: Expediente N 4294
Decide la Corte sobre la admisión del e recurso de revisión que interpone Benigno Quijano contra la sentencia de S de mayo de 1989, proferida por eb Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en este proceso ordinario promovido por el aquí recurrente frente a Cooperativa de Transportadores del Sur del Tolima "COINTRASUR” y Aristides Pérez Sabogal. Mx 1.- A términos de los incisos 3 y 4 del artículo 382 del C. de P.C. la demanda en virtud de la cual se interpone recurso de revisión debe indicar, entre otros requisitos, "el día en que quedó ejecutoriada” la sentencia objeto del. recurso, lo mismo que "los hechos concretos que le sirven de fundamento” a la causal invocada. 11.- Dispónese por el artículo 383 del C. de P.C., que la demanda de revisión será inadmisiblesi no reúne los requisitos formales del artículo 382 ibídem. 3..21 DE COLOMBIA CONSID CIONES Los requisitos en mención no los satisface la demanda presentada por Benigno Quijano y, por ende. la Corte deberá proceder a su inadmisión para que, en los términos de ley, el recurrente la corrija.
DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte resuelve INADMITIR la demanda del recurso extraordinario de revisión presentada por Benigno Quijano, para que se subsanen los defectos anotados en el término de cinco (5) días (art. 383, inciso 3”, C. de P.C.). Reconócese al doctor Jorge Quijano Castilla como apodgrado judicial del recurrente Benigno Quijano, en los términos Y para los efectos del memorialpoder visible al folio 1 de este cuaderno. = -_ 27 > > NOTIF IQUESE. o