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CSJ - SC07-21-1993 072

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-21-1993 072
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

6 Ló > Itrede mJusatic ia

CORTE SUPREMA -DE JUSTICIA

1 Í, y 1

SALA DE CASACION CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá D.C., veintiuno (21) de Julio de mil novecienPP tos noventa y tres (1993).- Ref: Expediente 4491 > Mediante escrito presentado ante el Tribunál Superior del Distrito Judicialde Bucaramanga, cuyo traslado a la parte contraria corrió desde el cuatro : (4) de junio pasado. el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de queja contra el auto de fecha veintiseis: (26) de mayo del corriente año por el cual el tribunal "declara desierto el recurso de casación”, para"óbtener_de la Corte. a través de la Sala de Casación Civil que: sea "modificado” el referido auto en el sentido,d e abrirle paso a la impugnación deducida t- .. NN . contra la senténcia de fecha veintisiete (27) de abril de 1993, proferida.en el proceso ordinario de LUIS FRANCISCO

MUÑOZ SOLANO y VICTORIA BERNAL CORTES DE MUÑOZ contra

GONZALO REYES RUIZ.

Preparada e introducida la queja de acuerdo con el pronunciamiento que sobre el particular establecen los artículos 378 y primer inciso -in finedel 370 del Código de Procedimiento Civil, es del caso resolver acerca de los motivos invocados para sustentarla y en . orden a hacerlo son suficientes las siguientes

tIIZILICA DE COLOMBIA

1173 + Sibrema de Jasticia , - CONSIDERACIONES: En el asunto que ocupa la atención de la Corte y por considerar que no estaba determinado el interés para recurrir en casación, el tribunal de instancia. por auto del catorce (134) de mayo del presente año. acudió al sistema previsto por el Código de Procedimiento Civil en el inciso lo del artículo 370, y dispuso el justiprecio de aquél interés por parte de un perito a quien ordenó notificar con cargo al recurrente, para lo cual. en la misma providencia determinó que dentro de la ejecutoria el interesado debía aportar los valores correspondientes, carga que. por no haber sido cumplida a tiempo, condujo a que por auto del veintiseis (26) de mayo pasado, el tribunal declarara desierto el recurso de can rá casación interpuesto por el apoderado de la demandante contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de abril de:1993. A o > La providencia que se impugna se limitó a extraer las consecuencias del incumplimiento de la carga consistente en pagar las expensas necesarias para cubrir los gastos de notificación al perito que habría de avaluar el interés para recurrir en casación, omisión en la que, según se desprende de las copias remitidas a la Corte, en efecto incurrió el recurrente y no logró ser desvirtuada con los argumentos planteados por éste en los recursos interpuestos que por lo demás, no se refirieron al iema, sino que persiguen poner en evidencia la inuti7 ó 0

REITELICA DE COLOMBIA

A Áhrema de Justicia , tidad de un justiprecio pericial que ha debido ser planteado frente al auto que lo decretó y no. tardiamente. contra aquél que declaró desierto el recurso extraordinario por no haber quedado insatisfecha la carga procesal pecuniaria señalada líneas atrás. En este orden de ideas. la queja aquí interpuesta resulta infundada y por eso hay lugar a confirmar la providencia que declaró la deserción del recurso de casación. ”

DECISTON

.. , En “mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de justicia -Sala de Casación Civil-, RESUELVE: 4 . ADECLARAR que es ajustada a la ley la providencia . - => que declaró. desierto el recurso de casación, dada el veintiseis(2.6 ) de mayo pasado por el Tribunal Superior 3-2 .. 5 del Distrito Judicial de Bucaramanga en el proceso ordinario de la referencia. . Remítase lo actuado a esa Corporación para que x forme parte del expediente.

NOTIF IQUESE AA 7 —

2H RATRTA ATaAi CA . l a pl $ , 1IPTBLICA DE COLOMBIA |Ot de Sihrema de Justicia 4 Expediente 4491

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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