CSJ - SC07-22-1987 0082
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-22-1987 0082
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
21 c. a T
REPUBALICA DE COLOMBIA y DEDO
Hama ARES DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL arena
Bogotá, D. E.. 22 JUL. 1987
Magistrado ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Procede la Corte al examen preliminar de rigor para proveer sobre la confirmación o no de la sentencia consultada en el proceso abreviado de separación de cuerpos, promovidpoor CLAUDIAPATRÍCIA APONTE contra LUIS ERNESTO BAUTISTA PUERTO, Como en el presente asunto el a quo eñicontró que se daban los presupuestos para emplazar al demandado, por cuanto la actora expresó no conocer el domtciilo/ mi la residencia del primero, - dispuso que se cumpliera la notificación pl tenor de to previsto por el ar-- tículo 318 del C. de P.C. Xx 55 bien sabido que la forma normal de notift car, el auto admisorio de la d ñ da debe ser en forma personal. Empero, para circunstancias de 14 ión, -cuando se desconoce el paradero del de mandado” previó el legislador otra manera de enterar al extremo pasivo, — de la demanda que contra él se ha instaurado, es ésta precisamente a tra-— vés dal emplazamienty?
Las exigencias de esta clase de notificacióndeben cumplirse cabalmente, tanto en el aspecto formal, como en el sustancial, Entre tales requerimientos se halla el de que el edicto emplazatorio permanezca fijado por el término de un mes en un —
lugar visiblo de la Secretaría dol Despacho Judicial y: que el mismó se pu-- bliqua en un diario de amplio circulación en la localidad. por tres veces, - durante el mismo término y por medio de radlodifusora del lugar, sl la hubiere, con intervalos no menores de cinco dias. | Agrega además la norma, que al expedientese allagarán sendos ejemplares del diarto y certificación auténtica del admi
REPUELICA DE COLOMBIA
- Go.
HÁama . Jurisdt conpl nistrador de la emisora. Sin ningún esfuerzo se collga, que es exigen cla legal, la de que se allegue no copia parcial del diarlo, sino su ejomplar completo. Lo anterlor tiene como razón de sor el hecho de que no se hagan ' publicaciones parciales para log emplazamientos Judiciales, sino que el aviso sea dado a conocer en un perlódico que por toner diversidad de temas, cir cule y sea leído por un amplio número de personas, con el fin de que tenga el demandado la posibilidad real de enterarse en forma directa o a tra— vés de conocidos del proceso que en su contra se ha iniciado y da esta — forma pueda comparecer, es decir, se procura garantizar en forma efectiva el derecho de defensa quo asiste a todo cludadano. Como ta Corta, echaP de menos el cumplimien to de esta exigencia conforme a lo previsto 5 legistación, ya que al exIN pediente no se allegó copla completa de los” diarlos en los cuales se publicó el edicto, sino apenas la hoja en la cug) opio en aras de velar por el --
cumplimiento de la ley y antes que 2 de su espíritu, en forma ofictosadispuso que se allegaran al expedlente/"sendos ejemplares de los diarios, - con el fin de verificar que se había realizado conforme al mandato imperatl vo dal artículo 318 del C. p,Ó, No obstante lo anterior, el término de 10 — días que se concediera paar su cumplimiento se venció, sin que se cumplie ra tal exigencia. La inobservancia de las formalidades legalesonotadas hace que se tiplflque sin duda alguna la causal de nulidad pravis ta en el numeral 9% del artículo 152 dal C. de P. C., la cual había de de-
- Crotarse, RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la Corte Supremado Justicia -Sala de Casación Civil-, declara la nulidad de lo actuado en -- PP oste proceso a partir dol emplazamiento irregularmente efectuado.
Cendénase en costas a la parte actora. Tásen la 02 ES REPUBLICA DE COLOMBIA yE PT Hasia FHrisdivci nal obowa!: | 30.
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIEN
¿Icgol Cl: TE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ¿Qloclqra: oia
obcb C:. JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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