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CSJ - SC07-23-1987 0085

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-23-1987 0085
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

ím “008% CS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., velntitres de Jullo de mil novecientos ochenta y slote. ++, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 386 del C. de Pp. C., en orden a determinar la admisibilidad del grado de consulta de la sentencia de 6 de mayo de 1987 proferida por el Tribunal Supe rlor del Distrito Judicial de Perelra, se ordenó, mediante auto profe rido el pasado 25 de junto, que se allegaran al expediente los ejemplares de los diarlos en los que debió publicarse. el edicto emplazato rio, acorde con la, exigencia prevista en et art. 318 Mb. Sin embargo, dentro-áe, término judicial que se le fijó a la demandan to, ésta no cumplió con “aquel ordenamiento, según lo informa la Secretaría, por lo que debe detretarse la nulidad del proceso estableci da en el numeral 8% del artículo 152 del C. de p. C., por no haberse practicado en legal forma el emplazamiento del demandado, dado que no es posible obtener el saneamiento por la parte afectada puesto que se trata de persona de quien se ignora el lugar donde puede ser hallada para la respectiva notificación. El emplazamiento no se practicó en legal forma pues el artículo 318 del C. de p. c., en lo pertinente a las publicaciones de prensa, dis pone que al expediente “Se agregarán el edicto, sendos ejemplares del diarlo y certificación auténtica del administrador de la emisora? (subraya la Corte). De consiguiente, una de las formalidades que

exige la ley para que el emplazamiento se realilca en forma legal es la de que se alleguen al expediente tos ejemplares del diarlo corres pondientes a las fechas de las publicaciones del edicto emplazatorlto, pues "ejemplar? viene a ser el perlódico completo, y no una parte o — —= 2, 0086 del mismo, Por lo tanto, se decretará la nulidad del proceso para que se renue ve la actuación posterior al auto del 5 de febrero de 1986, mediante ei cual se dispuso el emplazamiento del demandado, en la forma ytérminos del artículo 318 citado.

DECISION: En armonía con to expuesto, se decreta la NULIDAD de la actuación procesal surtida después del auto proferido el 5 de febrero de 1986 y se ordena que el Tribunal del conocimiento renueve la actuación Invalidada. -Gon el fin aquí indicado vuelva el expediente a la Oficina de origen.

Notlfíquese.

HECTOR MARÍN NARANJO

Alfredo Beltrán Sierra Srio.

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