CSJ - SC07-23-1987 0088
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-23-1987 0088
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
3 “-0088 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veintitres de Julio de mil novecientos ochenta y siete. +++ o > Ñ La precedente demanda de casación no se ajusta | a los requisitos formales exigidos en el art. 374 del C. de p. C., - según lo que pasa a verse: De conformidad con el citado precepto, en la for mulación de cada cargo se deben indicar las normas que se estiman violadas y, además, el concepto de la vlolación, o sea, especificar si las infracciones que al falio se le enrostran provienen de la falta de aplicación, o de la indebida aplicación o de la interpretación errónea de las mismas. “La demanda bajo estudio viene desprovista delmencionado requisito, pues en los cuatro cargos propuestos contra ta sentencia impugnada son. varias las disposiciones, civiles y comerclales, que se citan como violadas, mas, en los cargos tercero y cuarto, de ninguna se señala el concepto de la violación y, en tos otros, la demandante cumple con la formalidad. indicada pero sólo con relación áa una de las varias sormas denunciadas como infringidas, sín quecon respecto a las restantes se satisfaga-la exigencia legal de la que se viene hablando, la cual, como es obvio, debe extenderse a todos y cada uno de los preceptos citados en el cargo. De otra parte, en el cuarto cargo, tamblén seobserva que se acudió a la vía indirecta para Inferlr la violación de distintos preceptos, pero no se indicaron los medios probatorios sobre los que recayeron los yerros de apreciación ni la clase de error, si de hecho o de derecho, en que incurrió el fallador, aspecto formal al que también alude el art. 37% del C. de p. Cc. Por lo discurrido, en aplicación de lo dispuesto en el art. 373 lb., se inadmite la demanda de la que se ha hechomérito y, en consecuencia, DECLARA DESIERTO el recurso de ca sación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 5 de febrero de 1987, proferida por el Tribunal de Medellín, en elproceso ordinario de Construcciones Peláez Barrios y Cía. Ltda, con tra la sociedad Proyectos y Construcciones S. A. Costas a cargo del recurrente. Tásense. En firme la liquidación de costas, se continuará el trámite del recurso de casación interpuesto por la parte demanda da. Notifíquese.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
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HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Slerra Srio. ' ce