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CSJ - SC07-23-1993 076

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-23-1993 076
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

A 0765

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

DR. HECTOR MARIN NARANJO

Santafé de Bogotá D.C., 2 3 JUL. 193 7 e Rad.- Expediente No.' 4397.- Se decide por la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación con la cual pretende el impugnantesustentar el recurso que interpusiera contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 1993 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por KARL BUCHHOLZ ROEÉPER, A en frente de “YOLANDA DE JESUS ESPINOSA DE BULLA. Al A respecto, se cong idera:- - X LD Siendo el recurso de casación eminentemente dispositivo, la demanda que lo sustente, debe ceñirse a las exigencias':previstas por el artículo 374 del C. de P.C., el cual, bien entendido que la Corte no puede, ad-libitum, modificar, suprimir o corregir las deficiencias en la formulación de los cargos, prescribe que los fundamentos de cada acusación se presenten con claridad y precisión. Algo es 'claro”, según el D.R.A.E., cuando ?]oara | ls« 543 - ”...se distingue bien”, o cuando está "...limpio, puro, desembarazado...”. Y es preciso, cuando es "...cierto, determinado”, cuando es "...distinto...", cuando puede ser "abstraído y separado por el entendimiento”. Pues bien, revisada. la demanda anterior, observa la Sala que no reúne en su integridad los requisitos antes anotados, lo cual conduce. a “su ¡nadmisión parcial, como quiera que el primer cargo se anuncia por la causal primera y en él se acusa a la sentencia de violar preceptos”d e índole sustancial, citando como tales los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, se desenvuelve como un ataque a la supuesta incongruencia-de la sentencia con lo pedido en la demanda, acusación que es propia de la órbita de la causal segunda de casación (art¿ 368-2, C. de P.C.). á "Ello, pues, pone de presente cómo no hay claridad ni “breqisión:-en la formulación del. cargo, ni posibilidad alguna de que la Sala entre a darle un entendimiento en uno u otro sentido, sin reglamentar la acusación en su integridad, y s in que, desde luego, haya posibilidad de escindir, el ataque para verlo de manera separada, según lo autoriza el Decreto 2651 de 1991 en su artículo 50. Asf pues, como el citado cargo no es apto desde el punto de vista formal, la demanda se admitirá en lo concerniente a los tres (3) últimos únicamente. =-- Por lo expuesto, se. o

RESUELVE: A ul A PRIMERO.- INADMITESE la anterior demanda en lo relacionado con el primer cargo. _ SEGUNDO. - ADMITESE la misma en lo que atañe a los tres restantes. En consecuencia, queda el expediente en traslado a la parte opositora por el término legal.

Not i¡fíquese.-

HECTOR IN

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