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CSJ - SC07-25-1995-209

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-25-1995-209
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

REPUÉLICA DE COLOMBIA 9209 vle Hapr ema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., julio "veinticinco (25) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Referencia: Expediente No.5459

Visto el informe secretarial de 24 de julio de 1995, según'el cual el 21 de julio del año en curso el doctor LUIS FERNANDO URIBE ECHEVERRY, apoderado judicial de la parte opositora en el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 6 de septiembre de 1994, en el proceso ordinario promovido por la SOCIEDAD DANIEL PEREZ y CIA. S.C.S. contra OLGA LUCIA PULGARIN SEPULVEDA, no devolvió el expediente que había sido retirado con su autorización y bajo su responsabilidad de la secretaría de la Sala de Casación Civil el 7 de julio del presente año por la abogada Dalia Máría Parra Alzate, este Despacho DISPONE: 1.- Requiérase al abogado LUIS FERNANDO URIBE ECHEVERRI, mediante telegrama dirigido a la dirección registrada en la secretaría al momento en que le fue entregado el expediente mencionado a la Abogada Dalia María Parra Alzate, quien lo retiró con autorización y bajo la responsabilidad del primero para que, en el término de tres ¿JBLICA DE COLOMBIA -Q210 y Fapsema de Justicia (3) días lo devuelva a la Corte.

20.- Impónese al doctor LUIS FERNANDO URIBE ECHEVERRI una multa de un salario mínimo mensual por cada día de retención del expediente aludido, la cual se duplicará sin necesidad de providencia que lo ordene, en caso de que vencido el término concedido en el numeral anterior para devolverlo, no se haga entrega del mismo a la secretaría. 30.- Adviértase al abogado LUIS FERNANDO URIBE EHCEVERRI que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o. del artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, si hace devolución del expediente dentro del término que aquí se le concede para el efecto y prueba, siquiera sumariamente, causa justificativa de la retención del mismo, podrá ser exonerado de la multa a que se refiere el numeral precedente. . Vencido el término del requerimiento aquí ordenado, vuelva el expediente al despacho. | y t| : Notifíquese de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.

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