CSJ - SC07-26-1957 0225

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-26-1957 0225
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1957

Uo a 225 LI A 1 | CORTE SUPREMA DB JUSTICIA yA Sala: DE CAVACION SIVIL | (Magistrado ponenterdoctor PABLO ENILIO HANOTAS). Bogotén julio veintiseis de mil novecientos cin=- cuenta y sieteo AUTECEBDENTESS Ñ1 señor PEDRO BRITO OJITOS por nogdio do apodorados dopandó ante el Jusgado Primero Cávil dol Gircuito de Viénagascg to comunero con la soñioroa AGRIPINA VDD PERNANDES áe la finca "La Puroga", en la proporciónde dos tercoras partos d01 denandante y la otra tercera parte de aquélla, "a los señoros VITRIDATES CAN PO RUIZ y ARISTIDES CAMPO RANTRES, mayores y 0 este vecinadario, en su conáición do dnisos poseedoresen común de dicha finca y do aúministradoros únicos y conjuntos de dicha comunidad, para quo, mediento loo trámitedael juicio ortánorio do mayor cuantía y con suglenciade dichos Gemantados, UE FALLE? "lo, Qué, dose el día cuatro (4) de diciómbre de ní1 novecientos cuarenta y dos (1942) hanta el áta sícto (7) do noviembre de míl noveciontos cusrenta y cinco (1945), las señdo+ ras Bmolina Ruívsz de Benríquen, Bothor Ruízv . do Campo y Agripina Ruíz Y. de Pornández fueron Gomunaras cxolusivas, on cuotas iguales, de la finca de árboles frutales y de bananos denominada

“La Purezat, y dol terreno donde se halla, de cuatro hectáreas rás y menos de esbida, situadaón la región de Córdoba, en compren olón do esto diotrito, asfálindoradaj Vorto, finca bananera “La Mina, antes de Ramón Jimeno, hoy de Gabriol Congáles de la Hoz; Sur, finca bananera de Carlos Montalvos Epto, en parte, camino on mogio, finca bananera antos de Oayotano Jineno, hoy de Anárés Jimonoz y, en otra parto, finca bananera de Prancísgoa Di De Durán=3 y Oosto,en parto, finca bananera de leabol €. de Juvinaos on otra parte, finca bananora de propiedaé do la Hogóniona Fruit Company, povoída por Agripina Ruíz v, de Pernéndoz,j yy0bra par» to, finca bananerad e propicósé de la Maglalena Pruit Company, Jo A > 22 ce 226 colón antog por Esthor Ruíz v, de Campo, hoy por Isabel Péros. MLa fines que só acaba de doseribirc o la máoma inventariada y avelwuáa en 01 juicio do cuccción de Clementina Ruíz, que So ventilaba éntoncesen 01 Juzgado 20. de onto Circuito, én diligonoia de 28 de octubrede 1,943, én tuyo 2eto se afirma que ticne seta (6) hoctáreos de cabida y estos linteron, que son erra dos en partos Norte, finca de Esthor Rui. de Cámpo y de Anáréo dineno;z Sur, terrenos de Carlos Montalvoz Este, finca de Pranciía

Durán; y Ocete, finca de Agrápina Rufo Y. de Pernáéndoz y do Eb» thor Ruíea vs do Campo, La ££nc8 dibno ogtambién : la másna cuyo socuemstro 09 dooretó en el aluáldo juicio de succsiónde Clemontina Ruís, on auto de 13 de noviombre do 1944, cumplido on diligencia de 08» cuestro de 28 de noviembre de 19445 o "207Que, desde 01 día ocho (8) de novícmbro ¿ne clusive de mil novociontoo puarenta y cinco (1945) y hasta ahora, ininterrunpidamonte, mi mandanto Fedro Brito Oj1to, domo causahasio biente de los dorechos de Emelina Ruís v. do Henrígues y do Esther Ruíga vs de Ganmpo cobro lo finea desoríta en el punto precedonto y como caugahobiento Ge los derechos de la Mogdalena Pruit Oomw pany sobre la misma finoa, con efecto retroactivo, nogún se expre pará on hhchos de costa demanda, y Agripina Ruíz v, de Pernández, como causahabionte 60 loo derechosde Clementina Rufa cobre la finca desorite on el mismo punto precedente y como causahabionte do los derechos de la llagdalena Pruit Company sobre la misma fine ca, con efecto retroactivo igualmente, han sído los únicos due» ños on comunidad de la finca mencionada y de su terreno, abla mi mendanto, de las dos tereeras partes de tel fincas y la señora Agrípina Ruíz v. de Fernándoz, de la otra tercoya partes

e “070 Que, en consecuencias debe condenarse, y se condena, e los demandados, on pu carácter de únicos posesdores en conún de la finca descrita, por partes ¿igualen, y de administrado zo09 conjuntos de álcha comunidná, a rectituír a la comunidad conga, =228 tituldo por má mandante Podro Brito Ojito y A+ gripina Ruíz v, ús Pernéndoz la finca deverita _Gondel tplrenoo q ue fijo la sentencia. a v40s+ Que debe condeny ase.r csondoona,, 6 108 | | - Gdemantados, én vu carácterd e posocéores de ma» ! la fo, en forma solitaria, a restituír a la comunidad constitui» | da por mi mandante y Agripina Ruíz v, de Fernández los frutos civiles de la finca mencionada desta ol veántiseia (26) de abril de mil novecientos cuarenta y cinco (1945) inclusive hasta la fecha de la restitución; y no sólo los porcibidos y que Bo por | cíban hásta la restitución, sino loo qué la comunidad domandane | to hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad. teniendo la finca en su poder» + "Sos+ Que s6 condena en costaa slo s demandados, Bl actoron la fundementación de la demanés sostís no, en sintesis; Que la señora Clementina Ruíg bdquirid por encráty ro pública Nos» 220 de 16 de septiombrode 1.921 de la Notaría ' Sogunéa del Circuito de Ciénoga, debidamente regíctradea o1 19

del másmo mov, una finca cultávada de bananos, cacao y árboles frutales, de once y moéla cabullas, equivalentes a trooo hootás reas nueve míl ciento cincuenta metros cuaérados (1.13-=9150 116) scátuaedn al a rogión de Córdoba, en comprensión de este DAStFio to, ton los linderos señelados en cos instrumento; que los títy los anteríros a le mencionada escritura los constituyenles núng ros 1.857, 39 do 1.904, 123 y 155 de 1.906 y 69 do 1.919, todas dobidemente registradas. Qué Clomentána Rufs vendió dos porciones dstormina. das, o see dos cuerpos ciertos, de la finca doserita anteriornen to según escrituras númoros 11 y 14 de 1.922, a la soñora Agripi na Rufz v, de Pornández y Buther Ruíz v. te Gampo, reservándo» sa la venécdora la porción reotante de la finca a que so rofioro la ogeritura 220 citada, finca quo luego Qué áenominada La _ o a E E a - -

E IE A

"11228 Pureza", "desoríta en 01 punto los. de la parte petitoria de la domanda” + Que Clementina Ruls vendió, con pacto de rotroventa, a la Unitod Pruit Compnay, según contratqoue recoge laescri: tura pública 589de 4 de AGlciembre de 1,925, de la Notaría Pri+ mera de Santa lMlarta, debidamente insorita el 17 dol mismo mos,¿con

plazo de cuatro años pora el recobro, la finca "La Pureza"de que so habla anteriormente; que vencido este plazo Sin que la señora Ruíz hiciera uso del derecho de recobro la United Pruit Congny quedó definitivamenduteeña de la finca, y posteriormente la Nag áalena Pruit Company, gucesora de aquélla por osteríturas mineros 249 de 1,943 y 101 do 12 de abríl de 1,936, celebró contratos »a bre el usufructo de la finca y promesa úe venta, respectivamente, Contrato ésto último quo no cumplió la soflora Bufe, quedando la fincad e propiedad de la MegáPrsuit lCoempanny ael 11 abril de 1,941, poro continuando la señora Ruta con la posesión material dol inmueble hata el Y de diciembrede 1.942 día de su muertes Que fallecida Clementina Rufz, entraron en posesión do la finca "ha Pureza", suse heredoros Emelina Ruíz vs de Honrí» ques y ¿ESthor Rufá v. de Campo y Agripina v, de Perfandoz, Y así, on 61 juicio de sucevión de la primera de les nombradas fueronxe conocidas como sus hercderas, en vu condiciónde hermanasl,as últimas, y eo relacionó e inventarió como bicn rolictoel que es objetod e la demanda, y además, se diotó dcoroto sobre posesión ofectíva de la horencía a favor do las herederas reconocidas,quio no9» excepto Agrápina Ruíz v. 66 Pernafdes, por escritura pública Nos. 198 de 8 de nocimbre de 1.945 y 53 do los do marzo de 1,947,

vendioron a Poúro Brito OJito, las dos torceras partes proindivi so de sus derechos herenoialos vinculados en la finca "La Purozaj on la cual ve asfirmó pertonocer a la succsión de Clementina Ruíz, que según escritura pública No» 36 de 5 de abrí1 de. 1,9495 la Maglalona Pruít Company vendió a Pedro Brito OBtto y Ayrápina Ruíz v. de Fornéndez, en la proporción de dos terceras —_— aC ar - 5 21229 y una tercera parte, respectivamente, ol derecho d0 dominio que había aúquirido on la United Pruit Company sobre la finca a qué ge ha hecho alusión antes. Pero, que antes de otorgarse la escritura antorior, y dentro del juicio de sucesión de Cle nontána Ruíg, al practicarse la diligencia de cambio de sutues» tro de la fineú "la Purega", Aristidos Campo Ramírcs, uno de los domandados, fonulé oposición como posecdor material de aquella fán 02, alegando haberlo sido antos y después do la morted e la 56. llora Chemontáns» oposición que fué admitiés y por tento queáó en cu poder la Gibha fincas | OS | | Surtido ol traciado d6 la demanda, los demandados se opusieron a ella, y propusieron las excepciones dilatorias do "4nep to donando prevista en el numeral 20% áel artículo 333 401 Códio co Judicial, Consiístente ósta, en ol hechod e que la Gcmanda 08»

tá dirigida contra "la comunidad formoéa por los domanásdob, On» tidad jurídica Glctintade cala uno de éstob, y quionos son pose dores de parcgolas distintas y soparadas por corcas modíaneras", y quo por tanto, le demanda debió áirigires contra “cada uno de los demandados, copecificando por sus lindorolsas parcelas que coda uno oGupa” Y la de inepta demanda contemplada en 01 numeral lo, del artículo 333 citado, consistente en que aquél»=l a Génan= f0Q= no 1Lenaba los requisitos del artículo 205 ibídem, en cuanto que 80 olvido señalarse en olla la cuantía de la acción, Las excepciones fueron falladas adversamente 4 los oxcopcionentess La primera porque no habían demostrado no soy Cow cunoros, estando la corga de la prueba a su cargo y, ademáo, pop traterse de una cuestión de fondo y no de bimple procedimiento; y la sogunda, porque la domanóa sí contiono el señalemicnto de su cuantía, aún cuando no en máquina pero sí en memustritos | Conoretadas ón estos términos les pretensiones de Lo parta,s e desarrla oalccilónó de Gomínio hesta finalivarla primera instancia áo01 juicio con sentenciade 31 de mayo de 1,9594, - 6. 2 230 on que se reconoció la propiedad de lg comunidad formada por la parte demsnéante,se condenó a los demandadas porsonsimente e la rostítución del inmueblo, al pago de los frutos civiles y natura les, como posecdoroes de buena fé, a partir de la notificación de

la demanda; y el do las costasde l juicio, y reconotiéndoles des rechoal valor de los cultivos establecidos por ellos ¿los denan dados»e n la finca, on ol períoto comprendido entra el 4 de diciembre de 1,942 y el 24 do noviombre de 1,949, En cuanto a la re gulaciónde los frutos y de las mejoras se álepuso estarse a lo dispuestoen el artículo 853 del Código Juátetal,. La apolsción de las partos d1É lugar a la segunda instantía del juicio ante el Tribunal Superior del Distrito Judi. cial de Santa Marte, la cuel la finelisó con la sentencia de 30 de septiembre de 1.955, la que reformó h de primer gratoy en su lugar Gccidiós ll lo, Rofórmase 61 numeral lo. de la parte résclus tiva, asít | | | | "Declárase que, desde el día cinco (5) €o abril, 4n» tusive de m41 novecientos cuarenta y nueve (1,949) hasta la fo» cha, Pedro Brito Ojito y Agripina Ruta v, de Fernández, como cau sahabiena ttíetuslo singulard e los derechos de la Nagádalena Fruit Company, han pido los únicos dueños, en comunidad, de la finca "La Pureza", situata en la región do "Córdoba", en compren sión del Distrito de Ciénage, así alindorada: Norte, finca bana= nera "ha Mána”, antes de Ramón Jimeno, hoy 6s Gabriel González de la Hoa3 Sur, finca bananerá antes de Cayetano Jineno, hoy de

Andrés Jámono; y parto, finca bananera de Francisca D, de Durón; y Oostó,en partó finca bananera de Isabel €, de Juvinaeos en otra parte, finca bananera ds propiedad de la llagedelena Pruit Compas ny, poselda por Agrípina Ruíz v. de Pernández; y en.otra parte, finca de pripicdad de la Magánlena Pruit Company, posolda antes por Esther Ruñz v, de Campo, hoy por Isabel Péresa La proporción do los derechos es como vigues dos tercerás partes corresponden To 1231 2 Poéro Brito Ojito y una tercera parte a Agrá pina Ruíz v, de Fornándoz. 4204 Refórmase 01 numoral Podse la parto row solutiva, asít —P"CONDENASE a los soñioros Mitridates Campo Ruía y Aristidon Campo Ramírez, ambos nayores y veginos de Ciénaga, a rostituír a la comunidad formada por Peúro Brito Ojito y Aeri pina Ruíz v. de Pornández la finos descrita eñ el punto antador.. "50, Reférmase el numeral 30. enís '"CONDENASE a los señoros Mitridatos Campo Ruís y Arictides Gampo Ramírez a rostituír a la comunidad formada por los poñores Peúro Brito Ojito y Agripina Ruís v, de Pornéndez los frutos naturales de la finca mencionada en el numeral 10. de la parte resolutiva de eote fallo desde el día cinco (5) de a» drál de míl novecientos cuarenta y nueve (1949) áfa dosde ol cual

cs le declara dueños, Basta la fechad e la rootitución, de acuer dd con el arte 964 do1 Código Civil, o som que si no existioren talos frutos, deberán el valor que tenfen o hubieren tenido al tiempo ds la percepción, "49, Rofórmace ol numeral 40% de coste modos. Recondooes a favode rlo s demandados señoros li» tridates Campo Ruía y Aristides Campo Ramírez el velor de los cultivos fomentados antes de la muerte de la soñlora Clementina Buía o sea antes dol 4 ds diciembre ds 1.942, y con derecho 8 retenerlos hasta que lo sean pagados, Para la regulación del va lor ús los cultivos so tendrá en cuenta el arts 553 del Gédigo Judicial 50.- Offoleso al señor Registrador de Instrumentos Públicos y Privados dol Circuito de Ciénagaon el sentido de que cancelel a inseripción en el Libro de Demandas Civiles que hizo 01 8 de noviembre de 1,949, Tono los Pañida HO 8), £, 5 Ve con motivo del presento juicios | "En esta instancia no se condena en costas por has borso reformado la sentencia on todas sus partes,” Cono yvazones fundamentales de su fallo, el Tribunal advierto, después de una relación detallada de todas las inciden cias de la actuación, que "son elementos esenciales on el julcio do reivindicación o acción de dominio, segín el arte 946 del Cé- digo Civil, la Goctrina de los expositores y le jurisprudenciade la H, Corte Buproma de Justicia, los bBigulentest lo» Derecho de

dominio en 01 demandantes 204= Cosa singular roivindicable o cuota determi.dme ácaos a Gingularj 304% Posesión matorial en $l de» nendado; y 405» Tdentidaó entro la cosa que so pretonde y la pow seídas Si duno de estos elementos llegare a faltar, el juicio o la acción no prosporas” Estudia el sentenciador cadú uno és aquellos elemtntos en relación con las pruebas aportadas al juicio por las par» .09, Comeporn el gdela GnMomidnio oen el demandante”, aspecto dosde el cual considera los Gletintos títulos exibidos por 61 at= tor pora 1legar%la concludse iquóetnTB 1 Gománio dol demandante voñor Bráto Ójito se oncuentra plenamente establecidoen la £inca. “La Pureza" como condueñtoen unión de la expresada señora Agrípio na Ruíz Ys de Fermándoz." Contánúa el Tribunal, ensoguida, cf anglisis del ele mento "Cosa binguiar relvíndiable o cuota determinata de cosa sín gulap", y afifra ques "de conformidad con el art, 949 del Código Civil se puede reivindicaurna cuota determinsdo prointíviso de ua 00sasingular", que "el señor Pedra Brito Ojito, tiene derow cho de dominio en la finca "La Puoreza" on formá de coparticipo o Be8 aono cuasi contrato que cs el oxistente, el doreoho de los copartícipos está vinculado a la cosa común "cán Gividiria de mo»

do que toda entera corresponda a todoo sán que ninguno pueda de» sirnare u partos" Por elhla poodi do promover este juicios". | Después de una nueva relación de los títulos a partir do la sémquisición do la finca demandada por la señora Clementino Ruíz, pasando por el juicio sucesorio de ósta, las ventas do loo dercches heroncioles de sua horoderas veia tulados a 950 inmuoblos así cono la de aquélla a lo United Pruít Congany, la de ésta a la Nag» dalena Pruit Company y por último la de óota 6 108 señores Podro Brito Ojito y Aegripina Ruía Y. den Pornéndes, ronata vue consideracionesel pentenciadoasrí; Como so vió arriba, los soñoros Ruía vendieron el: señor Brito Qw 3160 gora sgjona”, poro quedd..rovalidsós su título cuanto la Hage dalena Pra Company le traspasó todos sus deroshos gúicho soñor Bráto Ojíto y a la señora Ruiz Ya Ge Pernándos [escritura 38 de 5 de abril de 1,949, Los, 10 a 19, Cuaderno los 1) inserita el 9 do mayo el nmásno ño) ys "Quedaron, pues, los señores Agripina Ruiz ve de Pernándes y Podro Prito Ojito Gueños de la finca La Puroga”, en comunidad, on cuotas proindivisoo, o eses, 1a primera 06n una Cuos+ ta profndívisa, y des euctas partos proindivicss el . Sogundo (Br3»

to Ojito)s eRstá perfectanente probaqdue oe l soñor Brito Ofi. to, dcmandanto, tione acción para promeostov ojuircio , en du Cam rtáctor 40 comuneros, de dos cuotas proindivisas en la finas “ha Purega, de ahí que pueda relvinálear una exota determinada pro» inaivico de una cosa einguler (arts 989 C,0.)," En rolación con "La posesión material en los denen» datos”, cl Tribunal dijo ¿"Aunque ol apoderado de los demandados nogó6 todos los hechodsel líboleon ,e l curso 661 juicio los dee nangados $e prosentaron como ocupantos o poseoéoros dó E finca “La Pureza? | ánsláza ol Tribunol las pruebas convistentos en dew olaresionos de testigos, actuaciones juticiales practicadas en $l jyicio de sucesión de Clementina Ruíz, para afinar eon dodlara ciones ds testigos y providencias de autoridados del Srgano jue dícisd han comprodado los demandados Compos que ostán ooupando o están on posesión de la fincaL a Puye26%, que reclama 01 do» "tm - . AA ES L L z yn - 10» condantes señor Brito Ojito, como de la comunidad formada por la coñora Agripina Ruiz v, de Pernándog y €l, "Identidad entre la eona que se protente 7.la pos poidase Ima demandan se pide la entregade la finca: "La Puros cof pára la comunidad integrada por los señores Agripina Ruis Ye do Fernández y Podro Brito Ojito, oeñalando nos linderos que so

considéran errados por ol demandante en la potición 12%. aparte ocgundo, foja 70 ve do1 Ouaderzo Voy primo oprirnciopal , pero que al cstudlarlosen él Capítulo Lo.="Donánio en $1 denandanto do este fallo, se llegó a la conolusiónde que los líndoros que» daron determinados o aclarados, en víiuta 46 las pruébas presontam das on ol juicio suecsorio de la señora Ulomentina Ruís y de la incpoccién ecular practicada dentro do osto juício rolvindicatos rio, el 29 de soptidee m1.9b52 rpoer el Jusgado Primoro Civil dol Cárcuito de Ciénagay los ingenieros Godofredo Armonta y Nas nuól Rovira Bolaño, quíenes llegaron a la conclusiónde que el Croquis lovantado en un incidente para cotableser 61 los señores Mitridatos y Aristidos Campo eran poseedores de los cultivos quo odotíanen la finca "La Pureza Y que compraron con los lindoros do dicha finca en la mentdonadá inspección ocular el 29 de uptien bro dicho (fo, 127 vs a 130, CuadornNoos 8), “son iguales a los dotarminados y sofialodoson el plano presentado por el Juegado;” "Del aludido pléno o oroquío y de la inspecciónbcue lor moncionados se desprendqeue los linddee "rLa oPursóza " cuya rolvindicación se solicita, son 3 NORIB, terreno de le finca “La ins" ocupado antes por ol señor Ramén Ras Jimenoy actualmonte

(cuando se practicó la inspocción)por el soñor Gabriel Gonzáles do la Hog; ESTE, terrenos de Andrés Jimeno y de Francisca D, de 5urán; Sur, terrenos de Carlos Montalvos y OESTE, terrenos de ¿lomol Juvinaso, Agripina Ruiz v,de Perfandozy Esther Ruiz de Caoré. Eotos linderos son los doterminados pn el líbelo, potición »rizora, que es la rima tiorra denarcada con las colinéancias in dicadas en los Inventarios y Avélúos de los bíenea de la sucesión AAA AS T > - - = — ss «li. "235 de la señora Clomentína Ruts (f. 21, Crno. HO» lo.) de 28 de octubre de 1.943 y de que 50 ha bia en el decreto de posesión efcetiva de la herencia, roprosentada por las peñoras María E relina Buiz v, de Henríquos, Esther Buiz v, de Compo y Agrípina Ruis y, de Pernóndez, Coño se dijo arriva, los demantados vienon discutíon do la posesión de la tierra en litigio, iesdo que se véntiBaba el juicio sucesorio de la señora Clenentína Buiz, cuando el Jurgsado ne degundo Civil del Círcuito de Ciénaga por auto de 15 de abri de 1,948, los declaró legítimos posendores de los eultivos de bana= nos no mayores de cinco años existentes on la finea “La Puroza", de propiedad de la sucesión de la señora Clenentina Ruiz, habíene

do sido reformado ese sute por el de 18 de agosto de 1,948, átota do por el Tribunal por el cual se decidió que PGecbe considerarse cono de la gucesión de Clementina Buiz, la finca de que se trata con sua plantios;, con exclusión dol banano nuevo que allÉ exiote cotablccido a partir del 4 do diciembre de 1.942, fecha del dect» co de la ceusante, Según las explicaciones dadas en la parte mo» tiva de esta Nosolución, y tanbién se resolvió levantar el 20 =» cucobro respecto de los plentíos de guíneo muero que exfoten en ol predio de la succsiéón, Innediatamento transcribe el Fribunal lo providencio a que viene refiriéntoso en su oentencias "Ao£ uwisno, analiza o01.sontenciotor la prueba testiw conil, ol certificado expedito por ol señor Rogistrador de Inotrunentos Públicos y Privados de CiSnaga sobre los contratos de pronda esraría celebrados entro la señora Clenentána fuis y la Coporativa Bananora del Magdalena Ldx%, desde el 3 de diciembre do 1.934 hasta agosto de 1,941 y los formularios sacados de los libros de la Unitod Pruit Conpany fondo aparecen los enbarques “cohos por la finca "La Pureza" de la señora Clementina Ruís y loy descuentos que le hiso la nencionala Companía para pagar ale gunas deudas contraídas por olla directamente, desde dicienmbro de - 12 - "236 1.925 hasta primero do cotubre do 1,942. Agrega el TribunaliPuode verse con fecilidad que

lop señores Mitridatos y Aristides Campo se encuentran en pose sión de la finca "La Purezo”. De nenera oficial tanbién aparece ésta posesión, porque cuando renunció el señor Manuel Joaquín Can po el cargo de secuestro, ss hizo nuevo nombramiento interino, y cuandose le entregaba la finca, el señor AristidCeansp o se Opú so a la cntrega aleganqued olo s cultivos nuevos eran de él, por lo cual se le entregóa l secucatro interino señor Cabricl Campo, énicamente lop cultivos viejos; poro después de firmada la corrgs pondiente diligencia se hizo una ADICION porqueel soñor Aristidos Campo también se prozentcoómo dueño de los cultivos viejos, y entonces se le hízo entrega de Ístoo, por disposición del Juzgado, encargado del secuestro el señor Aristides Campo de todos los cultivos. debe aclorsrsqeue cuando el señor ArisctidCoamspo se prosenta reclarando cultívos hechosen la finca "la Pureza" lo hace tanbién para su paére señor Mlitridates Campo o nejor dicho para la somuniánd de hecho existeentrne tenebos , porque ells con los que Vienen sostendiendo tener e11f la posenión de la fin ca y los que han denostharbear dheoch o 21lgunos cultivos en olla desedn evíd a de la señora Clenentina Ruis, por consentimiento do sta y 8cpuén de su fallecimiento por propia iniciativa de ollosy $Queda, pues, establecidasla identitadde la cosa quo se pretende o que pe reívindica por el demandante con la que poseca los demantadon.e":

En cuanto a las protacionos mutuas, el centonciador, . para los afestosd e la calificaciónde la buena o wala fo de la posesión Ge 1cs demandados la divideon dos etepas:l a priínera, antos del fallecimiento de la soliora Clementina Ruiz -4%0 dicten bro de 1,942 y la estima como de buocna £6 por haborse consunado ¿Ptiniento de Sstas la segunda, la econcidúeo rmaala con el conset:r fe fundado en que dentro del juicio do cuceniónde la señora Clow -m. 0237 wontína Rig los densndendos Glecuticron con los heredoros de 6ata la poserién ¿ue aquéllos alegaban, tal cono aparece de la diligencia de entrega de fecha 26 de abril do 1.945, folio 158 del Cuaderno Nós 8, y que cono no han praventado t£tulos y Sin Estos "no se puede conseguir la posesión de ducna £E, | "Siendo poseedores de nsla fo, Gcado el 4 de diciones bro do 1,942 deben restitiir desde éátocha fechas, los frutos notge rolos (arte. 964 0.0,), frutos que son los que Ga la naturaleza, oyudada o no de la inéustria humena larts 714 Código Íbidom) y cn el presente asunto +l protucto de los cultivos de bonano y de los demás árboles frutales hnota 01 día que se haga la réditu su ción » EL_RECURSO DE _CASACION Ambas partes lo interpusioron y tramitados cono 8.

tán los recursos, pasan a decidirse, cotudiando en práner témi. 20 el del demandado recurrente por cuanto el ataque a le senton» cía es de fonéo e implica la considoración del problena principal yiantoado en las instancias y, por pedir la casación dotal del fe loz on cambio, el del denandante recurrente no va enceninaño Sis co a obtener una modificación parcisl de $1, pero sosteniéndose lo fundamental de la tesis en que el Tribunal lo APOYA fecurrido en casación» ha dicho la Corte, un fallo por anbas partes y llegséndoso a eu infirmmación, es inoficioso 0% tudior los corgos del recurrente que sustentan en lo general la conteneia acusada y en dongo sólo so piden reforras porcíales que sicnen como base que lo fundamental de la sontencía quede on pie, $01 c9s lo que sconteco en el caso de autos, tono se docprende de la donanda de casación del demandante recurronte., RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA qu Se pádo la casación del fallo recurrido con fundamen to en la causal primera del artículo 520 Gel Cédigo Juáleial, por Poo A a O A A AS nO = - 14 + 238 varios extrones, dado que el sentenciadorh a violado liforentes toztos legales, en los conceptoqsue se exponen en el respectivo líbolos (El recurso versa sobre varios cargos, los cualesso rosúelvonen uno, bajo varios ambrenos, pero que todos inciden on la aprociación de la prueba relativa al donínio dcl demandantey

a la singulao rideintzidaad cdeli ióínmnucb le que so pretende roi vinéicar, y que lo Corte reprodute, textualrente, los que aluden o aquellás sítucciones procesal) para los fines de la dcetvión quoh a de tomar en su estuglos | | "Segundo extremos» Consideró el Pribunal que en el decroto de po sesión efectiva de la herencia de ClemenBtuízi, nduaeñ o que fue» ra de la fines del pletto =segín se zónitosla dicha herencia as parece representada por sus tres hercdocras declaradas: María inew lina Ruidez Hosnr? quez, y Esther Buis de Campo "quienle ovsen« = dielos rderoechons que cretyoneyoen rdicoha nfinc a, a Poúzo Brá to, o sea las dos terceros partes proindivisas", y Agripina Ruiz de Fernández, quien ho conservado sus derochos, Oo sea la tercera. parte restante, y cono por meúto de la escriturNao s 36 de 3 de abrde i1l.94 8, la Magdalena Pruit Company, sueesorade los dere» chos de 1a United Prait Conpanys a quien le finañn Cierentína Ruiz había vendlia dfionc a econ pactod e retrovente, pin hober alcan» sado a recobrarla, so la vendió a Agripína Ruis v. de Pernándes y Poúro Brito Ojito, en la proporciónd e una cuota parto profndiw viso para la primera y dos cuotas partes proindiviso, pora el se cundo, según digtritución acordada por ellos, "qularon; puesy pa

dice $1 fallo» los señores Agrifina Ruíz ve de Fernández y Pedro Brito Ojitos, dueños de la finca "La Pureza", en comunidad, en cuotas protndívisYo s$2,4) , la. prigsra con na puoto, parte proin» divico, y ú0s cuotas partan 'proináiviso el seguido (Brito Ojitos “Y concluyos "Está porfectanente probado que el señor Brito Ojito, demindonta, tíenac:e ió n para promover este juício, on su calidad de comuncro de dos cuotas proinmdivico en la finea “La Pureza" y de ahí que pueda roivándicourna fuota doterminada proándiviso do una coda pins galar (arte 949 0.04) tConvieno hacer notar, entes de pasar aúclantes para la claridad do las íteas, la confusiónen que incurre el sentencídor, el conclufy, on este punto, sobre el derooho que tiene Bráto pera reivindicar una cuota determinada 99 proíndivico de una cosa pinguler (de la finca PLa Pureza”), QUAne do, de esuerdo con lo qué há quedado cotebleción en el párrafo an torior, Pedro Brito ño reivindica ía oucta prointivisod e que 06 protenús dueño én la finea; $l no es cl denantanto, Gtnantante es 2A COMUNIDAD que dice Brito que tíeno constituida con la señora Ruís de Fernández, y Sroyento tenor la personería de tal entiésd en eu stondición de comunero, donanda para 0118, para La COMUNIDAD,

01 cuerpo cierto, la cosa singular que co la finca “La Pureza” y con el engañoso resultado de la sentencia recurrida. fa incurrióo el Tribunel en orroros de heche, que ostán de manifiesto on los autos, al oprociarl a escritura públi. 00 Nos 36 de $ de abyál de 1,949, en año quo vió el título de pra piotad do la entídad demandado. | "En efecto: bata loor la escritura para aúvertir; “los” Que si oyólla la lMasdnlena Pruít Company apa reco vendiendo una fintas oata venta no la hace Agripina Rulo Ve do Fernóntca y a Peúro Brito Ojito, particularnento, cono leyó ol contenciador síno como fesusahebientes do Clementina Ruiz"; a la primera, como heredora declarnúade dicha soñora y al sogundo_ co» no cosionarde iolo s dercehes que en la miena sucosión tonten e. corrosponádíon e las otras hormonas, Emolána Ruiz vs de aentÍquoz y Pother Ruis Ya ds Campos todo lo cual aparces on el dorseño de poresión efectiva de la hefenciBrssaone..qpu e dichas personas so llaman en la escritura el compr<guae - d"la oMargad,álenua y«Fru it Cónfaniy vendo" pura: sy "simplemente al 'comprádor “¿o “seá “Kgrifina > Ruiz v. “de Fernández y Pedro Brito Ojito (representantes de. Ya: Su cesión de Clementina Ruiz), en la fpoporción de una cuota parte proindiviso para la primera y dos cuotas partes puvindiviso para

el segundo, según distribución acordada por ellos, la misma fine ca descrita en la cláusula primera de esta escritura, cupos lin" deros, situación, cabida y demás particulares se dan por reprodu- : cidos cocorccc o Me y 120,% Que esa finca no es la misma a cuya restitución condena la sentencia recurrida, porque según las voces de la señalada cláusula primera de la escritura, tiene una cabida de once cabulyl maedsia , o sean catorce hectáreasm,as o meno

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