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CSJ - SC07-27-1987 0093

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-27-1987 0093
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

3

REPUBLICA DE ÉL... 7 ua 0093

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL RANA Bogotá, D.E., 7 7 JUL. 887

La recurrente en casación sollcita a la Curte se revoque la medida que la condenó en costas y en su lugar se declare que no hay fugar a las mismas. as e Y La condenación en costas a que se reflerela peticionaria fue hecha en la”sentencia mediante la cual se ra solvió el recurso de cesación: providencia que se encuentra de ibwl bidamente notificada y ejezutorlada. an (agimás, conforme lo preceptúa el artículo29 del C.P,C., contra las sentencias que dicte la Sala, no pro cede recurso (alguno. > Si lo que la peticlonaria pretendía era objetar la Hiquidiación de las agencias en derecho, fijadas por esta Corporación, ta solicitud ha debido ser concordante con la motivación, pues, si falla una de estas dos exigencias la objeción habrá de tenerse como no realizada, De otra parte, el disentimiento con la liqui dación de costas tlene por objeto, reclamar acerca de la fijación de tas mismas, es decir, del quantum, que considera elobjetante fua deficiente o excesivo, pero nunca para que se re voque la fuente de ta posterior liquidación, como fue, en este caso la sentencia, dado que le está vedado al juzgador revocar en forma arbitraria las providencias por él dictadas, cuando se han convertido en ley del proceso, salvo los casos en los cuales la misma ley lo autoriza,

--0094 REPUEALICA LE CO” Jm a Así las cosas, se NIEGA ta revocación pedi da y en su lugar se aprueba la liquidación practicada por Secretaría el 10 de Jullo del presente año, la cual obra a folio43 del cuaderno de la Corte.

NOTIFIQUESE.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

=

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Secretarlo.-

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