CSJ - SC07-27-1987 0095
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-27-1987 0095
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
q7Y REPUBLICA DE COLOMBIA A riselicia cl,
Hama ACE ISA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
ARKRRA
Bogotá, D. E.. 27 JUL. 1987
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Decide la Corte si es procedente o no dictar mandameinto de pago, en el ejecutivo promovido por DANIEL OLIER -- ol HENRIQUEZ contra REIJNER FLAES, embajador extraordinarlo y plenipoten clarlo del ilustrado Gobierno Real de los paises Bajos, en Colombia.
En razón de la competencia funcional y de acuerdo con el artículo 25 del C.P.C., en SuAhumeral 5%, corresponde a la Corte Suprema de Justicia -en Sala de Cación Clvil-, conocer "da los pro cesos contenciosos en que sea parte(un Agente Diplomático acreditado ante el Gobierno de la República, en JoSwasos previstos por el derecho Interna cional". (Se subraya). Qe puede verse, la competencia de la -- Corte está supeditada a las previsiones que sobre la materia establezca elDerecho Internacional 1 este punto concreto es de anotar que nuestropals, mediante la Láy_6á. de 15 de noviembre de 1972, aprobó la Conven-- clón de Viena de 18 “de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas. La mencionada convención, en su artículo31, dispone que el Agente Diplomático gozará de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor. Igualmente goza de inmunidad civil y adminls-- trativa, salvo cuando se trate del ejercicio: "a) De una acción real sobreblenes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el Agente Diplomático lo posea por cuenta del Estado acredl-- tante para los fines de la misión; pH) De una acción sucesoria en la que elAgente Diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acre ditante, como ejecutor testamentarlo, administrador, heredero o legatario; "c) De una acción referente a cualquierREPLELICA DE COLOMBIA e ABLA / pomo? ? actividad profesional o comercial ejercida por el Agente Diplomático en elEstado receptor, fuera de sus funciones oficiales”. Para casos diferentes a los previstos, lajurisdicción a que está sometido un agente diplomático corresponde al Estado acreditante, tal como lo impera el numeral 4% del artículo 31 de la Convención de Viena. En este sentido se pronunció la Corte enauto de 3 de abril de 1987. Por manera, que como lo que ahora se soll cita es mandamiento de pago contra un Agente Diplomático, la Corte, en — principio, carece de competencia para conocer de esta acción, No obstante, esto” Corporación puede tener competencla, en eventos como el que ahora 3e plantea, siempre y cuandose demuestre que el Estado acreditante hal renunciado a la inmunidad de ju risdicción de sus Agentes DIplomáticosz co forme al artículo 32 de la Con— vención nombrada. Por lo discurrido, se nlega el mandamiento ejecutivo. En el término de cinto, (5) días, acredite el actor si el Estadode Holanda renunció a la Ifmuni ad de jurisdicción de su Agente Diplomáti
os co señor Embajador Extradrglñario y Plenipotenciario REIJNER FLAES,sony pena de rechazo.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario