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CSJ - SC07-27-1993 092

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-27-1993 092
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

3 anta 199 Ze E sE co

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

e el : Santafe de Bogotd D.C., 27 JUL. 1993

Referencia: Expediente No. 4426

Se decide por la Corte el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de 15 de marzo de 1993 ¡proferido por el Tribunal Superior del Disitrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual se ma denegzgd la concesidn del recurso extraordinario de e o casación por ella interpuesto en el proceso ordinario

Aa promovido por ISABEL CRISTINA MORANTES y SILVIA QUIROZ MORANTES_ contra LA _COMPAÑIA SEGUROS COLPATRIA 5S.A.,

antes Colpatria Compañía de Seguros de Vida Patria, S.A.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda cuya copia obra a folios 1 a 5 de este Cuaderno ISABEL CRISTINA MORANTES VERÁ en su propio nombre y en representacidn de su hija menor SILVIA ISABEL QUIROZ MORANTES, promovid un proceso

1 ZAICEA D E COLOMBIA Luna de Justicia 033 ordinario contra LA COMPANIA DE SEGUROS COLPATRIA S.A., antes Colpatria Compañía de Seguros de Vida Patria, S.A., para reclamar el pago del seguro de vida tomado por ISABEL VERA DE MORANTES con esa aseguradora, conforoe aparece en la pdliza 0633297, en la cual son beneficiarias las demandantes por partes iguales, quienes pretenden se condene a la compania aseguradora

al pago de $5'000.000.00 mds su correccidn monetaria e intereses a la tasa del 18% anual a partir del 13 de abril de 1987. e2. Formulada demanda de reconvencidn por la parte demandada, el Juzgado Unico Civil del Circuito de San Vicente de Chucurí (Santander), dictd sentencia de primera instancia el 25 de agosto de 1992 (fls. $6 a 30 de este cuaderno, en copias), en la cual declard la nulidad relatióa del contrato de seguro contenida en la pdliza : mencionada sor causa de reticencia e inexactitud de la tomadora en el cuestionario de asegurabilidad”? propuesto por Ta aseguradora” y, en consecuencia, declard ademds que la demandada "no está obligada a pagara las beneficiarias de la precitada pdliza de seguro, Isabel Cristina Morantes Vera y Silvia Isabel Quiroz Morantes, el valor asegurado expresado en esa misma pdliza, ni ninguna otra prestacidn dineraria derivada de ese contrato de seguro.

3. Apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal

2 —<4E TE COLOMBIA “na de AHusticia n34 Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia proferida el 18 de diciembre de 1992 (fls. 50 a 64 de este cuaderno, en copias), confirmd la de primer grado. a. Interpuesto el recurso extraordinario de casacidn contra la sentencia del Tribunal (f1. 65 de este cuaderno, en copia), se ordend el avaldo del interds para recurrir, el cual segun el dictamen pericial que

obra a folios 75 a 77 de este cuaderno, en copias, por concepto de la obligacidn asegurada asciende a $38'825.688.42, en total, suma ésta que dividida por dos, arroja como resultado la cantidad de $19'412.844.21 para cada una de las demandantes, beneficiariadsel seguro "por partes iguales”.

5. El Tribunaj Superior del Distrito Judicial de Bucarmanga, mediante auto de 15 de marzo de 13993 (fl. 30 de este cuaderno, en Copia), denegd la concesidn del — recurso extraordinario de casacidn interpuesto por la parte demandante, por considerar que el interes para recurrir "no alcanza al tope legal” de 5$19600.000.00 para Cada una de las recurrentes, quienes son litis consortes facultativas.

6. Interpuesto el recurso de reposicidn contra el auto acabado de mencionar y solicitadas en subsidio copias para ocurrir en queja (fls. 8i a 82 de este cuaderno), el Tribunal, en auto de 13 de abril de 1993 (fls. 3841 a

3

TILA DE COLOMBIA

$ Ítena de Justicia DR e d 87 de este cuaderno), no repuso el auto impugnado y ordend la expedicidn de las copias solicitadas para tramitar el recurso de queja, de cuya decisidn se ocupa ahora la Corte.

- CONSIDERACIONES

1. El Cddigo de Procedimiento Civil para garantizar el derecho de defensa y controlar la legalidad de la actuacidn por los organismos judiciales inferiores,

instituyd el recurso de queja (artículo 377), para que mediante dl puedan las partes llevar a conocimiento del superior jerdrquico la decisidn denegatoria del recurso de apelacidn o del recurso de casacidn en su caso, así como para que dste pueda revisar la actuacidn cuando la apelacidn seá? concedida en el efecto devolutivo o A diferido si se considera por el recurrente que ha . debido serlo en un efecto distinto.

2. El recurso extraordinario de casacidn, en los casos en que se autoriza por la ley teniendo en cuenta 5 cuantía del interés para ¡interponerlo; ha de ser concedido por el Tribunal cuando quiera que esa cuantía alcance o exceda la señalada por el artículo 366 del Cddigo de Procedimiento Civil, con los reajustes periddicos indicados por el Decreto 522 de 1988.

LA DE COLOMBIA luna de Fasticia 7 3 7o

3. Analizadas la ' demanda inicial, la sentencia de primera ¡instancia y la sentencia del Tribunal, surge con Claridad que en el caso sub lite la controversia nateria de decisidn en este litigio, esencialmente se circunscribe a determinar la validez del contrato de seguro de vida contenidoe n la pdliza No.0633297, sostenida por las beneficiarias demandantes y negada por la COMPAÑIA SEGUROS COLPATRIA S.A., antes Colpatria Coopañía de Seguros de Vida Patria, S.A., pues, como es obvio, la mitad de la suma asegurada sdlo puede reclanarse por cada una de las beneficiarias para sí supuesta la validez del contrato de seguro mencionado.

4. Así las cosas, fdcil es concluir que ese contrato no puede ser vdlido respecto de una de las beneficiarias y nulo respecto de la otra al mismo tienpo, pues "es uno, solo y, por lo mismo, si la Conpañía Seguros Colpatria S. A. impetra que se declare su nulidad relativa, respecto de esa pretensidn no N A las demandantes iniciales y luego demandadas en reconvencidn, ¡ineluctablemente tienen el cardcter de litis consortes necesarias, dada la unidad de la relacidn jurídica controvertida, que lo es la validez o nulidad del contrato, asunto diferente por completo a la cuantía que a cada una corresponda luego de declarada la obligacidn de pagar la suma asegurada.

5. Corolario obligado de lo dicho es que si el dictamen pericial que obra a folios 75 a 77 de este 5 4 23€ COLOMBIA lero de Justicia n37 cuaderno, en copias, fijd el valor actual de la suma asegurada en $38'825.688.42, incluídos la devaluacidn de la moneda y los intereses legales desde el 13 de abril de 1987 hasta el 2 de febrero de 1993, es ese el “valor del interes para recurrir, la exigibilidad de la o nisma se encuentra indisolublemente ligada a la validez o nulidad del contrato, razdn edsta por la cual a las demandantes les asiste como parte plural interes para recurrir la sentencia ¡mpugnada, sin que pueda dividirse esa suma para asignarle a cada una la mitad de la” misma, pues ello sería tanto como confundir el nacimiento de la obligacidn y la unidad del contrato

objeto de debate judicial con la solución o pago efectivo de:lo que a cada una de las beneficiarias delseguro podría corresponderle una vez declarada aquella. Í —_

6. Viene éntonces de lo dicho, que el auto de 15 de marzo de 1993 (fl. 80 de este cuaderno, en copia), mediante “el cual se denegd la concesidn del recurso ¿0 ¿- o. ON extraordinarió: de casacidn interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en este proceso, resulta contrario a s derecho y que, por ello habrd de concederse el mencionado recurso extraordinario.

DECISION - >» En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, -- 6 74 JE COLOMBIA locas de Justicia 038 Sala de Casacidn Civil, RESUELVE:

1. DECLARASE mal denegado el recurso extraordinario de — . casacidn ¡interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por ese Tribunal el 18 de diciembre de 1992, en el proceso ordinario ¡iniciado por ISABEL CRISTINA MORANTES VERA y

SILVIA ISABEL QUIROZ MORANTES contra COMPAÑIA DE

SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., antes Colpatria Compañía de Seguros de Vida Patria, S.A..

2. CONCEÉDESE el mencionado recurso extraordinario de casacidn ¡interpuesto por la parte demandante contra la sentencia aludida, udJnicamente por lo expuesto en laparte motiva de esta providencia.

>$ Eno,

En consecúencia,-..solicitese al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, previo el cumplimiento de los requisitos legales, enviar el

  • Ñ e iva : expediente “respectivo para surtir el trdmite del recurso extraordinario de casacidn aquí mencionado.

Ofíciese para el efecto por secretaría. Notifíquese -JILCA DE COLOMBIA Lena de Jasticia > 4 !== )LL lI

Referencia: Expediente No.4426

O y e a b H b ! i f

S ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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