🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC07-27-415-1994

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC07-27-415-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

115 A -236 N

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Or. Rafael Romero. Sierra Santafé de Bogotá, veintisiete (27) dejulio de mil novecientos "noventa y cuatro (1994).- Decidese el recurso de súplica formulado contra el auto de 15 de junio del año en curso, proferido por el Magistrado ponente en el trámite del recurso de revisión interpuesto por Ps Fernando Antonio Pérez Salazar y Gabriel Romero Peña Tm coA ntr a la sentencia de 29 de enero de 1992, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso ejecutivo promovido por el Banco Ganadero de Bogotá —Sucursal Chapinero-, por medio del cual se abrió a prueba el aludido -- recurso, pero denegó la práctica de la inspección judicial con exhibición de documentos, solicitada por los demandantes en revisión. > 1 -— Antecedentes 1.- Agotado el traslado de la demanda contentiva del aludido recurso extraordinario, el Magistrado ponente, mediante el auto de fecha precitada, abrió a pruebas la actuación, decretando a MS x. - 416 . 2 las solicitadas por las partes, con excepción de la “..- inspección judicial con exhibición de documentos... , pedida por los recurrentes en revisión, por cuanto consideró que “...el peticionario de la prueba conjunta no cumplió con las exigencias legales previstas para el trámite de la exhibición en el inciso lo. del artículo 284 del Código de Procedimiento “Civil”.

2.- Dicha providencia, en cuanto negó la práctic_ade aquella prueba, fue recurrido en súplica por los interesados en su diligenciamiento, apoyados en que "tal como está formulada la solicitud, cumple coh los requisitos señalados en el inciso 10. del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil...”, por las siguientes razones: "a) del texto mismo de la demanda se desprende que el hecho básico que se pretende demostrar es el de > --.haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrian variado la decisión contenida en ella...”; b) la solicitud de exhibición - se refiere a documentos que por su naturaleza se encuentran en poder del demandado y asi se infiere .del contenido de la solicitud; c) esta, además, 3 “ establece con precisión la clase de aquellos documentos y la relación con el hecho a demostrar". Agregan que, como de conformidad con el artículo Y5 del Codigo de Procedimiento Civil, -.-la demanda debe ser un todo coherente y asi debe interpretarse...'", la presentada en este caso "...va dirigida a obtener la revisión de una sentencia por sx SS 417 3 cuanto después de proferida se estableció que existian, en poder del demandado, Banco Ganadero, documentos que habrian variado su decisión; y, la prueba solicitada va encaminada a establecer que aquellos documentos son los mismos cuya copia se acompañó con la demanda". II — Consideraciones 1.- De:'conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, cuando la inspección judicial versa sobre cosas muebles o documentos que se hallen en poder de la parte contraria O de: terceros, "_..se observarán

previamente las disposiciones sobre exhibición", las que se encuentran contenidas, de manera general, en los artículos 284 y 285 de la misma codificación procesal civil. 2.- Al tenor de la primera de las normas mencionadas, quien pida la exhibición "_..expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento se encuentra en poder , de la persona llamada a exhibirlo, la clase y demás > caracteristicas de E Y, el juez "...decretará la exhibición si la solicitud reúne los anteriores requisitos y señalará fecha, hora y lugar de la diligencia", Formalidades que no responden al mero capricho del legislador, sino a la necesidad de verificar la disponibilidad del documento como medio de prueba, establecer la eficacia probatoria del DS418 4 mismo y deducir las consecuencias derivadas de las hipótesis de oposición y de renuencia Aa la exhibición, por cuanto el inciso primero (1lo.) del artículo 285 ibídem, que resulta pertinente a este caso, prescribe, a su vez, que "si la parte a quien se ordenó la exhibición se opone en el término de la ejecutoria del auto que la decreta, el juez al decidir la instancia o el incidente en que aquella se solicitó, apreciará los motivos de la oposición; si no la encontrare justificada y se hubiere acreditado que el documento estaba en poder del opositor, tendrá Y T por cierto los hechos que quien pidió la exhibición P se proponía probar, salvo cuando tales hechos no admi tan prueba de confesión, caso en el cual la

oposición se apreciará como indicio en contra del opositor. En la' misma forma se procederá cuando no habiendo formulado oposición, la parte deje de exhibir el documento, salvo que dentro de los tres días siguientes a. la fecha señalada para la diligencia pruebe, siquiera sumariamente, causa justificativa de su renuencia y exhiba el documento .en-la oportunidad que el juez le señale". o. 3.- Del capítulo pertinente de la demanda contentiva de la referida impugnación extraordinaria, se establece incuestionablemente que lo solicitado por los recurrentes en revisión es una inspección judicial sobre los documentos allí relacionados, razón por la cual la petición respectiva estaba sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos, tanto para el decreto y o = ue 5 práctica de esta probanza como para los de la exhibición, según lo dispuesto para el caso por el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y, en tal evento, la práctica de esta última probanza sólo podía decretarse en lamedida en que la solicitud correspondiente cumpliera los requisitos determinados en el inciso primero del artículo 284 ejusdem; sin embargo de ser ello asi, la aludida solicitud ciertamente no reunió los requisitos exigidos para tal efecto por el precitado articulo 284 ibidem, para que se decretara la exhibición de los documentos materia de la inspección, como fácilmente se deduce de la lectura del capítulo respectivo, como quiera que aunque los recurrentes determinaron la clase y demás características de los documentos materia de la inspección judicial, no expresaron los hechos que pretendían demostrar, ni afirmaron que los aludidos

documentos se encontraban en poder de la persona llamada a exhibirlos. 4.- Ahora bien: el cumplimiento de tales requisitos adquiere especial connotación legal en tratándose de exhibición de libros y papeles .de los comerciantes, por: cuanto en el puúnto no sólo impera la severa legislación mercantil prevista en los artículos 61 a 67 del Código de Comercio, sino que el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil que autoriza la exhibición de ellos, preceptúa que '_..la diligencia se practicará ante el Juez del , lugar en que los libros se lleven y se limitará a los asientos y papeles que tengan relación necesaria con o = NoP 420 6 el objeto del proceso y la comprobación de que aquel los cumpien con las prescripciones legales”, determinándose que "el comerciante que no presente alguno de sus libros a pesar de habérsele ordenado la exhibición, quedará sujeto a los libros de su contraparte que estén llevados en forma legal, sin admitiírsele prueba en contrario, salvo que aparezca probada y justificada :la pérdida o destrucción de ellos o que habiendo demostrado sumariamente una causa justificativa del su renuencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la e exhibición, presente los libros en la nueva oportunidad que el juez señale": y, al tenor del artículo 67 del ordenamiento mercantil "si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno de ellos o impide su examen, se tendrán como probados en su

contra los hechos que la. otra parte se proponga demostrar, si para estos hechos es admisible la prueba de confesión”. a a « 5.- De manera que los argumentos expuestos por los recurrentes en súplica para obtener la revocatoria de la providencia, en la parte que les denegó el decreto y ¿práctica de la inspección judicial sobre tales documentos, tampoco alcanzan a suplir aquellas deficiencias, particularmente si, como lo reclaman los impugnantes, se tiene en cuenta la causal de revisión por ellos invocada, por cuanto dada la relación de los hechos narrados para sustentarla, se hacia imperioso determinar cuál o o 421 7 cúales de los diecisiete supuestos fácticos relatados pretendían demostrarse por intermedio de la exhibición, reiterándolos de manera clara y precisa, para que una vez constatada la disponibilidad de tales documentos y su eficacia probatoria en el caso concreto, también se pudieran extraer, al culminar la instancia, las consecuencias legales en las hipótesis de oposición y renuencia, según los hechos denunciados fueren o ño susceptibles de confesión. 6.- De consiguiente, como la petición para el decreto y práctica de la inspección judicial se formuló de manera genérica, sin la observación previa de las disposiciones relacionadas con la exhibición, privando al juzgador de la posibilidad de determinar con certeza, “dentro de los hechos narrados, cuáles pretendían ser demostrados con la exhibición, la providencia que denegó su diligenciamiento no merece reparo alguno, razón por

la cual el recurso en estudio resulta improspero. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de. Casación Civil, niega la revocatoria del auto de fecha precitada, materia del recurso de súplica. Notifíquese. v 422 Expediente No. 4846

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

[en permiso)

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS SY / / |

Clay Jou

ECTOR MARIN NARANJO .

A GE 7% , Ze

Consultar sobre este documento ...