CSJ - SC07-28-1987 0097
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-28-1987 0097
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
REPUBLICA DE COLOMBIA » go.
Anama . yA ito aa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veintiocho (28) de jullo de mil novecientos ochenta y sicte (1.987).- y odu: Procede la Corte a decidir sobre to pedido por el demandado Florentino Rodríguez Guzmán. "o 6312 ¡lost Con tal fín, so considera: xy VA toque: 1.- Por auto de 12 da febrero del año en cur ne) (. so. dispuso la Corte que como están cumplidos los requisitos de for looib<l ma de la demanda de asoggn presentada por ta parte demandante, nmdlors se da en traslado por qendos términos de quince días a cada uno de mr los opositores. viduscl 0) isloH <. DO 2.- En escrito presentado el 6 de marzo delwoñoa ( prosente afig Shopositor Florentino Rodríguez Guzmán presentó suop mí réplica a la demanda de casación formulada por ta parte demandante. 3.- Posterlormente, por proveído de 30 daON abril se corrió traslado al demandado Florentino Rodríguez Guzmán, también recurrentao en casación, para que presentara la correspondiente demanda de casación, to que clertamente hizo el 12 de junto del año en curso. 2.- Empero, en la misma fecha, expresa y 0098 REPUBLICA DE CO. (bla 0% G Papo e =e Zi 301, A solicita lo siguiente; "Como consta en el cuaderno número 4, a fo
llos 14 vto. y siguientes, la parte demandante principal y demanda da en reconvención, fué condenada a pagar la suma de $4.000.00 M.C. a título de costas por haber perdido un incidente, los cuales no hay constancia procesal de que hayan sido cancelados, "" Lo anterlor, según lo disponen los artícuios 388 y 393 del C. de P.C., en sus últimos incisos, implica que dicha parte no puede ser ofda en el proceso hasta tanto no cancele Y tales costas, salvo para pedir pruebas-o interponer recursos. Y 0 Í IWAST las, cósas, haber declarado cumplidos tos requisitos de forma de la demanda de casación presentada por dicha parte, aceptando ade 19 sustentara, es auto contrario a la ley, que debe enmendarse, precisamente con apoyo en una relteradadoctrina de la H. (Corte según la cual los autos ilegales no vinculan al juez nl a las (partes y que, detectado un error como el que sedenuncia, esprocedente enmendarlo, anulando los provefídos ilegales. En consecuencia, pido a usted proceder en el sentido solicitado", 5.- Sobre una situación, semejante a la anterlor, expresó la Corte en providencia de 17 del presente mes, lo siguiente: "Observa la Corte que clertamente la actorarecurrente es deudora de las costas que le impuso el Tribunal por valor de $3.000.00, sin que, a pesar de haber sido liquidadas y a0099 ,
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e CEIRAE> JAIVAS 7 - ( > probadas por el ad quem, haya depositado esta suma al momento de lo presentación de la demanda de casación ni durante cl trasladoqua se to otorgó para presentar este escrito, y que, por constgulen te, gunque podía recurrir sin dar cumplimiento e ta carga refarida, sí estaba obligada para sar oída, a depositar el valor de las costas o la presentación del libelo ante la Corte o durante el traslado que se lo otorgó para tal fín. %No obstante lo precedento, como tal Inobsor vancla no ostá enllstada toxativamente s ta ley procedimental como motivo de nulidad que permita a laxGprporación invalidar la actuación respectiva; y, como por otrómfado, la providencia que admitió ta demanda de casación y digpuso/el traslado correspondiente alcan zÓ firmeza, puesto que corítra ¿lla ta parta opositora no formuló re paro ni objeción alguna(putiengo hacerto, ya que hasta ahora vlene a observar este hecho, debe segulrse que de conformidad con elartículo 152 tn nr, sta irregutaridad debe tenerse por saneadaen razón do no.heperse reclemado oportunamente por interesado a a, través de los, récursos que la loy rituoria establece”. 6.- Viene de lo dicho, que se deba rachazar la solicitud formulada por el demandado Florentino Rodríguez Guzmán, pues el viclo o la nulidad que en principio pudo existir, cler tamente dasapareció. RESOLUCION - En armonfa con lo expuesto, la Corte SupraTA REPUDLICA DE COLOMBIA Hapere Arisuror 0, ns ma de Justicia, en Sala de Casación clvil, resuelve RECHAZAR el Incidente de nulidad propuesto, por improcedente, y
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO Ny aX s
HECTOR GOMEZ(URIBE e
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HECTOR MARIN NARANJO
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RAFAEL ROMERO SIERRA
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario