CSJ - SC07-28-1987 0106
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-28-1987 0106
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
A
REPUBLICA DE COLOMBIA
ÁCORTE ÁLPREMA, DE/ÍUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y siete. Procedo a decidir la Corte al Confileto de Competancla promovido pór los herederos del causante ALVARO CARRANZA MARTIN. ANTECEDENTES 1, En auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circulto de Villavicencio el 19 de Enaro de 1.987, so declaró ablerto el procoso dd sucesión de Alvaro CaPranza Martín, por cuanto asf to solicitó la representante logal de tos Aánores tgnecto Arturo y JavilarFernando Carranza Vásquez, bajó la afirmación que se hizo en la .demarida de que el de cujus, meo Bogotá, tuvo como último domicilio ta ciudad de O o principal do sus negocios y en donde residía desda haco má vointe años. En aste despacho judiclal se ha adelantado el p so. encontróndoss fljado el edicto do que trato el artícuto 589 a . de P.C.; dentro do 6l están reconocidos los _ , menoros mos 3 condición do hijos extramatrimontales.
2. En providencia dictada el 23 do enero do 1,937 por el Juzgado trece civil del circuito da Bogotá, se dectaró ablerto el mismo mo proceso, a petición de Alvaro Augusto Corranza Rayes.quien en to rospectivo demanda manifestó 'que el Gitimo domicilio del difunto fue
la cludad de Bogotá'. En este despacho Judicial se reconoció a la persona acabada do citar como hijo tegítimo del causante así como ¿ Marco José Carranza Rodríguaz en su calidad de hijo extramatrimontal, sítn que seFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA y) .
HR ama Faris coronul -. 2hayo adelantado octuación procesal posterlor a la referida, 3.- Los interesados en el proceso últimamente reforldo, mediante procurador judictal, ratificando lo expuesto en la demanda, promovieron cl conflicto de competencia, agregando da nuevo que el causante resldía en la calle 949 No,27-39 de Villavicencio y que el negocioprincipal del mismo ero un establecimiento de comercio denominado "Dapósito Central" situado en esta misma cludod. Asf mismo, los haredoros reconocidos en el despacho 4 judicial, primeramente mencionado por ndémeaio do mandatario judicial, 2 reiterando to expresado en el tibalo,, X iclaron oste incidente, afirmando 4 A que sí bian as clerto que Aivaro(Cogranza Martín tenfa negocios en Vii b liavicencio, su domicilio era 0. e O o A fín da dirimir oste incidente corresponde hacor las 0 g siguientes O a
NSIDERACIONES
B
9. El conflicto de competencia suscitado por tos interesados en la sucesión de Alvaro Carranza Martín se presenta entra tos Juzgados mencionados, pertenecientes a distintos distritos Judicialeesn razón a que unos obtuvieron la aportura del proceso en Villavicencio,
y los otros consiguteron idéntico objativo en Bogotó. 5.- En ninguno de los dos procesos se encuentra ejocutorlada la sentencla aprobatoria de la partición o adjudicación do blenes.
FONO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y
REPUBLICA DE COLOMBIA Y 0108
A rad / EARL e Le" LOCA A! 6.- De conformidad cón'lo establecido en el' artículo 624 del C. de P. Civili Hay lugar 8 tramitar y decidir este Incidente cuando una misma sucesión es tramitada anto distintos juzgados correspondientes a diferentes Distritos judiciales slempro que no se encuentran cn la etepa procesal manclonada. 7.- Estando por fuera de toda discusión ta cuantía como doterminante de la competencia do los juzgados del circuito, corresponde anallrar, con apoyo en el artículo 23-140, del C. de P. C., por el factor territorial, a quién corresponde el conocimiento de esta asunto, pues, según esta disposición el Proceso de sucesión debs ser tramitado ante cl juez del Gitimo domle lo del causanto y, sí éste tenía vartos domicillos, en aquel dondá tonta lo sedo principal de sus negocelos. O 8.- LaS phuobas practicadas con ocasión del incldento pormiten establecer quo a posar de que el causante viajaba a comprar mercancía di Bogota, que en esta misma ciudad residía su mujer Melba. Grablls con quian convivía, y que aquí mismo pagó - los impuestos resphctivos, Igualmente es claro que también desde hoce aproximadamente quince años vivía en al barrio “El Emporio de Vi tlavicencto, lugar en donde, principalmento, tenía en forma permanento un almacón de venta de víveres tlamado "Dopéósito Central”, asf como otros negocios. En efecto, de esta manera lo indican GildardoAgudelo y Efraín Bernal, pues, el primero de los citados, por tener un establecimiento al frento dol que cra propietario el causante ,explicó raronadamente que conoctó a Ésto hace quince años vivlendo en Villavicencio y dedicado a atender sus negoctos en esta ctudad; y el Úb timo da los declarantos, orrondatorlo de Alvaro Carranza, úl igual que
FONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA Am ( Aarisito ertorn A al + la] - el antertor deponents de un local situado en Villavicencio, asevoró que conoció el establocimientode comercio referido en dondo cancelaba larenta directamente al De Cujus o a su secretaria, y que a ésto sicmpre fo vió on casta lugar. como la sedo principal de sus nogoctos era Viilavicancto, ta afirmación verificada anta al juez civil del circuitode Bogotá aparece desvirtuada, mientras que ta cumplida anto el Juez civil del clrculto de aquella ciudada cuenta con suficiente asidero probatorto, por lo que so ha de desatar el conflicto en ol sentido de asignar la competencia paro continuar el conocimiento del citado proceso de sucesión a esta último despacho y, cquo consecuencia, se dispondrá ta nulidad de la actuación proces : por el juzgado 13civil del circuito de Bogotá, tol UN establece ol artículo 629 dol C. de P.Civil. So O) Por to oxpuesto, to Corto Suprdoe Jmustaici a, en Sala do Casación =D) DECIDE qué el Juez segundo civil del circulto de Villavicanció-63 ej competente para continuar conociendo del prosl bt e ceso de sucesión do Alvaro Carranza Martín. En consezuencta, se daciaro la nulidad de tudo lo actuado en el proceso de sucesión del misino caousanto Iniciado arta el Juzgaco 13 civil del circuito de Bogotá, Envíense tos oxpedientes y la actuación surtida en ta Corto al señalado Juaz compotente. Comunfguescile, mediants oflelo a la Juez 13 Civil dol Circulto do Bogotá ta decisión adoptada, con el fín de que cancele loFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA “-0110 REPUBLICA DE EDLDMBIA , Ham a. Hurisdicri nal e 8 po. radicación respectivo.
NOTIFÍQUESE.
3035 ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO CARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ Y 7
DS O
HECTOR e NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO O es
A) RAPAEL ROMERO SIERRA
Alfrado Beltrán Starra 1063 Secrotario, (78) mid