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CSJ - SC07-28-1987 0114

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-28-1987 0114
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

GT a — A a REPUBLICA DE COLOMBIA Pejo a Kris diccion al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : Dr. HECTOR GOMEZ URIBE Bogotá, D.E., Julio veintiocho de mil novecientos ochenta y 2 Ey e AA AT y siete. Decfdese el Incidente de nulidad propuesto por ta apoderado. do la parte domandada y recurrento en casación ANA CLOVIS AGUILERA D, y MIREYA AGUILERA DE GONZALEZ, con al fin de que so dectaren Interrumn pidos los términos en curso dentro del proceso que LAUREANO AUGASTO CO RREAL promovió contra dicha parte, en virtud del accidente que sufrió el 1? do onero dol presente año y ta entermod que posteriormente padectó. (Arts. 152-5, 168-2 y 158, inciso Gltimo, 0 de P.C.) Para rosolver de Bcn las siguientes consideraciones : 1.- Do corffonldad con el artículo 152-5 dol C. de P.C., al proceso cs nufo, en todo o en porte, cuando se adelanta después de ocurrida alguna do los cosategÚda) interrupción o suspensión establecidas por la ley. 2. mMtro do tas causales de interrupción que el artículo169, numeral 20 pon soñata, está lo de muerto o enfermedad grave del apo derado Judictal de alguna de las partes, interrupción que de acuerdo con el - último inciso do la misma disposición “so producirá a partir del hecho que lo” crigino......” y durante la cual "no correrán tárminos y no podrá oJecutarso ningún acto procasal......?

3.- Cuando de ta causal Sa, del artícuto 192 se trote, dispo no el artículo 155 fIni ne del mismo Código de Procedimiento Civil, que al to podido por la enfermedad grave debo alegar la nulidad dentro do los cincodías siguientes al cn que haya cosado la incopacidas. 8,> Promovió la poticionaria, apoderada de ta parta demanda da, inctdde ennulitdaod «aj 17 de febrero dal año en curso, fundaend aqu a FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA od REPUBLICA DE COLOMBIA > “ 01 19 A . . . 7 a Harisdioción cal ES 2 .. desde el 1% de enaro hasta el 12 do febrero estuvo incapacitada, primero dos de aquélla fecha hasta el 30 de los mismos mes y año, por haber rodado dentro del vehículo de su propiedad cuando disfrutaba de vacaciones, to cual.t o ocastonó dolicadas lostones quo ta obligaron o acudir al Centro Hospitalario - "San Francisco” de la tocalidad de Chinchiná (Caldas), dondo el doctor Jalmo Gil Bedoya que la atendió la incapecitó por al tiempo indicado, y postertormen Y to, al regresar a Bogotá, por haber abusado de su salud. sufrió nuevos que-- < i g brantos que la obligaron a consultar al 9 de febroro de 1987 al doctor Eduardo Baquero. quien te dió una segunda Incapacidad por Y días duranto los cua s l g tes debía permanecer en cama y bajo obderración facultativa.

¿81 Con el propósito de ostrar los sucesos rolatados, se allega ron las siguientes pruebas : () Una consta a dxpedida por al doctor Jalmo Gil Bedoya, da la Unidad Médica de "San F sco, con fecha de 1? de enero de 1937, en laqua so suglore uno | do 30 días. La ión rendida por el mismo profesional anetl Jeuzg ado Cvii Municipal nchin$, por comisión del Magistrado Ponento, en ta — cual reconoce ta mpríifestación procitada y lego do Informar que la pacientepresentó en el área motora atexla, vértigo y en la osfera mental "se encontró desorientación ocaslonal durante el interrogatorio en tiempo, espacio y persona; to que lo impodía durante algunos dias su actividad intetectual.”, además de al gunos traumas físicos, dijo : “Yo no califiquó fas tostones como graves, el ding nóstico que yo hico fuo traumo cránero-encofálicos moderado, que es aquél en el cual el paciento presenta alteractones del slstoma nervioso, que en generalno son definitivas o no son invalidantoS......” Aparece temblón una constancia del doctor Eduardo Bsquero fa chodoe l 9 de febrdoe r19o87 , en la cual dico "en lo mafñiono do hoy atendf a $,cO ta Sra, Adelia Ocampo de Ospina por fuorte hemorragla vaginal, dolor obdomiFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ne

REPUBLICA DE COLOMBIA o 0116

Prepa AHAarisdiccion al Ñ 0 1 nal........”, hablendóle ordenado reposo "por 4 dias”,

En ta declaración que el mismo médico rindió ante el Juzgado19 Civil del Circuito de Bogotá, comisionpaarda oe l efecto”, ratificó“e t dlagnós tico y la incapacidad: dada a la incidontista, manifestando que la hemorragía — que padeció tuvo carácter de gravedad y por orden suya debló estar en reposo durante los días indicados en los cuales se le sometió a terapéutica especial. 5,- Analizadas las pruebas anterlores se conctuye que no exts ten razones suficientes para acceder a la solicitud de la peticilonaria, puesto -—— que tas enfermedades sufridas por eila nq pavisten ta gravedad exigida por lacausal invocada en el incidente de nuligaa en ostudio. En efecto, la prl rue padeció como consecuencia del acci-— dente, que es la fundamental enzorden a decidir sobre ta nulldad, conforme las declaractones dal médico trata, no fue grave y solo le causó un desorienta-- ción ocaclonal por ciertas Crsbaciones nerviosas, hablendo dado lugar a que su giriera una incapacidad de 30 días, es decir hasta el 30 de enero del presente año. o ara parte, cabe anotar que como no hay constancta alguna de que entre el en que cesó la primera incapacidad (30 de enero) y aquélen que se inició ta segunda (9 de febrero), la doctora en mención hublera esta do enferma sin solución de continuidad, el accidente referido no tiene efecto pa ra la declaración impetrada. En cuanto al padecimiento de que dió cuenta el profeslonal gine cólogo, doctor Eduardo Baquero, se tiene que éste, en su declaración Juramenta

da, se contradice. En efecto, sostiene: "Yo dije cinco dias y eso fue el 9 o sea, el catorce estuvo en mi consultorlo o en su casa la controló el 19, a los cinco — días la reconocí y le di mi visto bueno para reiniciar labores el martes sigulente al día de control”. En la constancia, consideró Y dias de incapacidad, en tantoque en el testimonto habla de que esta fue de cinco días. esto es, del 9 al 14FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA v.011% Prem a ÁHrisdo Ecconal do febrero último, día éste, precisa el facultativo, en que "estuvo en mi con— sultorlo o cn su casa da controté”, De otro tado la misma paciente dosvirtús lo que afirma el médico, puesto que lo cierto es que compareció, en des aportunidades, ante lo Secretaría de la Corto, el día 12 de febrero, demostrando con esa actitud que no existió Incapacidad hasta ej 14 de febrero como afirma el facultativo, circunstan cla que demerlta el concepto de ésto, que lo resta credibilidad. Por to tanto, no es del caso accedoa rl a potición Impetradaen este incidente. Ny

DECISION 0

O A mérito de Questa, la Corte Suprema do Justicia, en Sala de Casación Civil, resució o) d.- (50) decretar ta nulidad solicitada Sl Declarar que no se interrumpe el tórmino an curso dentro dal recurso de casación promovido por ANA CLOVIS AGUILERA y MIREYA AGUI LERA DE CGOMZALEZ frento a LAUREANO AUGUSTO CORREAL, en el ordinarto

que éste instauró contra aquélla parte. Se condena en costas a la incidontista.

NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA e e A rea

—” REPUBLICA DE COLOMBIA y . o. am a ÁAlrisidice ¿OR al

HECTOR COMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

CERMAN GIRALDO ZULUACA

Conjuez Ny 0S Sa Alfrado Beltrán Sier SecrotaMip> O O 0

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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