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CSJ - SC07-28-1993 100

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-28-1993 100
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

TICA DE COLOMBIA E | 4 40 100

Lfrema de Justicia .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

«SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA.

Santafe de Bogota, D.C., 28 JUL 1393 cd — Se decide por la Corte el recurso de suplica interpuesto por la parte demandante contra el auto de 30 de junio de 1993, mediante el cual se declard admisible el recurso de casacidn interpuesto por la Sociedad R 4 R Ltda contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín : A el 25 de marzo del año en curso, en el proceso ordinario promovido por la referida sociedad contra la Compañía Muñdial de Seguros S.A.

ANTECEDENTES

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante sentencia que obra a folios 11 a 21

del cuaderno No. 4 decidid el recurso de apelacidn interpuesto contra la sentencia de primer grado por la Sociedad Rá RR Ltda, en el proceso por ella promovido contra la Compañía Mundial de Seguros S.A., sentencia ésta en la cual se condend a la Compañía Mundial de 1 C.ILTA DE COLOMBIA Zíena de Jastcio 201 Seguros S.A. a pagar a la sociedad demandante "la suma de $17.100.000 como indeanizacidn del perjuicio sufrido por la ocurrencia del siniestro descrito en la parte motiva, amparado por la pdliza No. 0225”, con intereses del 18% anual a partir del 29 de marzo de 1990 y hasta cuando se efectde el pago de la suma

mencionada. -

2. Contra la sentencia aludidae l apoderado de la Compañía Mundial de Seguros S.A. interpuso el recurso extraordinario de casacidn (flio 24 C.4), el cual fue concedido por auto de 28 de abril de 1993 (flios 27 y 28 cuaderno citado).

3. El apoderado de la parte recurrente en casacidn, con memorial que obra a folio 33 del cuaderno 4 allegd a A Ñ la pdliza judicial” No. 238384, expedida por la Compania de Seguros Atlas S.A., por la suma de $32.490.000” para “prestar la caucidn que le fue señalada por el Tribunal para suspender el cumplimiento de la sentencia impugnada. 4. 'El Tribunal, mediante auto de 26 de mayo de 1993

(flio 36 C.4), estimd "suficientel a caucidn prestada” y por ello ordend la siuspensidn de la ejecucidn del fallo recurridoen casación y ordend remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia.

5. Repartido el expediente en la Sala de Casacidn

2 3 TICA DE COLOMBIA Átrema de Justicia Ñ Civil de esta Corporacidn, el Magistrado Ponente declard admisible el recurso extraordinario de casación a que se ha hecho mencidn y ordend correr traslado al recurrente, en _obedecinmiento a lo prescrito por el articulo 373 del C.P.C. 6: Interpuesto el recurso de suplica contra el auto de 30 de junio de 1993, que declard la admisibilidad del recurso de casacidn aludido, de su decisidn se

ocupa ahora esta Corporacidn. 4 RAZONES DEL RECURRENTE EN SUPLICA El apoderado de la parte actora,.e n memorial visible a folios rs 6 del cuaderno de la Corte, manifiesta que la pdliza de seguro. aportada por la parte recurrente . en casacidn carece de constancia sobre el pago de la =Ñ E prima, elemento“esencial "para que exista contrato de seguro”, razdn esta por la cual esa pdliza "no es caución suficiente para garantizar el cumplimiento de lo afianzado", como lo exige la ley. . Manifiesta ademds el recurrente que en la pdliza aportada por la Compañía Mundial de Seguros S.A. para obtener la suspensidn de la ejecuciddne l fallo se dice que su vigencia se extiende "hasta la terminacidn del proceso", lo que significa que "las actuaciones posteriores” a la sentencia de la Corte para decidir 3 5.ILICA DE COLOMBIA óneh < eu el recurso de casacidn "están totalmente descubiertas y la garantía que tiene el demandante es ninguna”, por todo lo cual el recurso de casación en lugar de admitirse como se hizo en la providencia que mediante la suplica se combate, ha debido ser "inadmitido” y en su Jugar ha de enviarse el expediente al Tribunal de origen para cumplimieñto de la sentencia de segunda instancia.

CONSIDERACIONES

1. El recurso extraordinario de casacidn a partir de la vigencia del Cddigo de Procedimiento Civil expedido mediante Decretos 1400 y 2019 de 1970, es de efecto devolutivo y no suspensivo del fallo que mediante dl”

se impugti8í salvo cuendo verse exclusivamente sobre el estado civil de lás personas, o la sentencia sea meramente declarativa, o cuando hubiere sido recurrida por ambas -pártes (art. 371 C.P.C.).

2. No obstante lo anterior en la nisma norma se dispone Que en el término para interponer el recurso puede el recurrente solicitar la suspensidn del cumplimiento del fallo recurrido, ofreciendo caucidn para responder por los perjuicios que cauce dicha suspensión a la contraparte, inclufdos los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante aquélla, caucidn cuyo monto y naturaleza fija conforme a la ley el Tribunal, organismo judicial en el cual

4 “.11:CA DE COLOMBIA ls -104 ima de Hasticia corresponde al Magistrado Ponente calificar la suficiencia de la oisma, para decretar en el mismo auto si la considera satisfactoria la suspensidn del cumplimiento del fallo o denegarla en caso contrario (art. 371, inciso 70. C.P.C.).

3. Conforme a lo dispuesto por el art. 680 del C. de Procedimiento Civile l auto que acepte o rechace una Caucidn cuya prestacidn se hubiere ordenado por el Juez, ,es apelable. Ello significa, entonces que ese auto es susceptible de recurrir en suplica cuando hubiere sido dictado en el curso de la segunda o unica instancia, conforme a lo prescrito sobre la procedencia de este recurso por el artfículo 363 del C. de P. C. mate $ 4. En el caso sudChite, conforme a lo expuesto en los

nunerales precedentes, es evidente que al recurrente en casacidn se le. ordend prestar caucidn para obtener la suspensidn de la ejecuciddnel fallo, como aparece en el numeral 20. de la parte resolutiva del auto de 28 de abril de 1993 (flio 28 vto C.4); igualmente se encuentra demostrado que esa caucidn fue prestada mediante pdliza judicial No. 238384, expedida por la Companfa de Seguros Atlas S.A. (flio 34, C.4); e igualmente es verdad ¡inconcusa que esa caucidn se estimd como suficiente por el Tribunal, tal cual puede observarse en auto de 26 de mayo de 1993 (flio 36, cuaderno citado), en el que se ordend la suspensidn de 5 "13 _BLICA DE COLOMBIA ¡ Hprema de Justicia 109 la ejecucidn del fallo impugnado, decisidn que fue notificada por estado No. 93 de mayo 28 de 1993 (flio 36 vto C. citado), sin que para entonces se interpusiera contra esa providencia ningdn recurso por la parte demandante, hoy recurrente en suplica. Ello significa que esa providencia quedd ejecutoriada con aquiescencia tedcita de.quien ahora la combate en forma extemporánea y, por consiguiente, ha de advertirse la improcedencia del recurso de suplica interpuesto contra el auto de 30 de junio de 1993 que declard admisible el recurso de casacidn interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal en este proceso el 25 de marzo del presente año.

5. Agréguese ademds a lo ya dicho, que día Corte: carece ¿de Í competencia para calificarla idoneidad y

-, suficiencia de larcaucidn fijada por el Tribunal y prestada por el “recurrente, como quiera que esa atribucidn se Ye “asignd por la ley al Tribunal respectivo expresamente, conforme a lo dispuesto por el art. 371, inciso To. del C.P.C.

6. De otra parte observa-l a Corte quefe1 pago del valor de la prima no es elemento esencial para la validez del contrato de seguro,y , ademds, en la pdliza en cuestidn dste aparece indicado.

5 -1ULA DE COLOMBIA Luna de Justicia d a h ]éma[ ) O DECISION En uedrito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacidn Civil, RESUELVE:

  • » CONFIRMAR el auto proferido el30 de junio de 1933 por el Magistrado Ponente en este proceso, mediante el cual se declard admisible el recurso extraordinario de casacidn interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 25.de marzo del" arío en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario ¡iniciado por la Sociedad R 4 R Ltda. contra la Compañía Mundial de e

Seguros S.A. Ejecutoriado este auto, prosígase la actuacidn. . CS "F.F2LICA DE COLOMBIA Ílrema de Justicia dan ?ant»

Referencia: Expediente No. 4470 / h

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¡ECT R MARÍN NARANJO

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