🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC07-28-1993 108

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC07-28-1993 108
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

“11:CA DE COLOMBIA sob ;< Q

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : . Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).- e Ref : Expediente No. 455 _ Decide la Corte respecto de la apelación formulada por ANA ISABEL RUBIANO DE RIAÑO y otros contra la providencia del 17 de junio de 1993, por mediddeo la cual el í pS Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolvió negar las pretensiones por ellos solicitadas, respecto de “que a través del trámite incidental consagrado en 4 el artículo ES del Decreto 2591 de 1991 se ordenara : "SANCIONAR con las MULTAS Y PENAS” que señalen los. artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 19391, en el máximo autorizado, al Alcalde del Municipio de Villavicencio, al Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Canaima de Villavicencio y a las demás personas obligadas con el fallo de tutela, por su incumplimiento y desacato al ordenamiento de lo previsto en las sentencias del 11 de diciembre de 1992 y febrero 18 de 1993, dictadas en la acción referenciada", así como disponer la investigación penal correspondiente, contra quienes llegaren a resultar comprometidos en los hechos delictuosos. Fundamentó su decisión el tribunal básicamente en que, una vez solicitado el informe al Alcalde de

Villavicencio, quien es el funcionario encargado de velar por el cumplimiento de los fallos, y revisadas las diligencias por éste realizadas, se encontró que no existe lugar a la imposición de sanciones, “pués pese a que el cumplimiento final se logró hasta el 9 de junio, no escapa que la Alcaldía ejecutó los actos pertinentepsa:ra lograr su cumplimiento tratando de obtener el consenso de los habitantes del barrio que se oponían a ello...” A este respecto ha de tenerse en cuentá que conforme al propio texto del artículo52 del Decreto 2591 de 1991, tan ssló la decisión que por virtud de dicho trámite incidental imponga sanción, es susceptible del grado jurisdiccional de consulta, de donde resulta claro que contra : . -. S la providencia que no impone sanción, como ócurre en este caso, no es procedente recurso alguno, lo que conduce a que el acá interpuesto deba rechazarse por ser improcedente. DECISION pa > En méritó de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, n I “23 ILICA DE COLOMBIA Kprema de Justicia y

RESUELVE

1. RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto.

2. Como consecuencia de lo anterior, remítase esta actuación a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. - 3. Notifíquese.

== GE

NICOLAS PPECHARA' SIMANCAS Sorry ED e u l

«1104 DE COLOMBIA

Y

Consultar sobre este documento ...