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CSJ - SC07-29-1987 0142

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-29-1987 0142
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPUBLICA DE COLOMBIA os 0142

Hama Aurisdo cer nl y

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL artos

Bogotá D.E., 29 JUL. 1987 Decide la Corte sí es o no admisible ta demanda do casación presentada por ta porte demandada en el procaso -Ordinario de Fillación Natural y Petición de Herencla promovido por MARIA POSIDIA PINILLA contra Herederos do JORGE ALBERTO MURCIA REYESS. s AAA A a el artículo 371 del Código de Procedimiento cra ud salvo los procesos que versenexclusivamente sob il estado ctvíl de las persomos, la senten cla es suscoptib SS jecutarss. para to cual el recurrente su mintstrará en el ino de tres días, contados desde el siguien to a la noulficación del zuto qua conceda la casación, lo necesario para .,.6xpldan las coplas, so pena de que el tribunal declaro el recurso. Sy Empero, continúo la misma norma, el recurrente podrá pedir se suspenda la ejecución, prestandocaución que te fijará el tribunal, con el fin de respondor portos perjuictos que la demora pueda ocasionar a la parte contraria. Pues bien, en el presento asunto se demandó la dectaratorta de filtación extramatrimontal, e tgualmente, la consecuoncial, que se recoroctera a ha. parto actora cl derecho a horadar a su padro natural. Las protenstones de la demandante triunfaron an to el juzgador do primar grado y esto fallo fue confirmado por

el tribunal, mediante la sentencia que hoy so impugna. Es deelr, que tos afectos patrimoniales podían ejecutarse, no obstante hallarse la sentencia recurridae n casación. Lo anterlor enrazón de habérselo reconocido a la actora su vocación horeditaria, así el fallo no pueda inscribirse en el registro del estadocivil,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

AAAAA A

REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Aurisdiccional -2Como en el sub-llte, no apareció en el expediente que se hublese solicitado el señalamiento de caución para suspender el cumplimiento de la sentencia, ni tampoco que dentro del término legal se hublera cancelado el valor de lascoplas, para la ejecución dal fallo, la Corte solicitó a la Secretaría del Tribunal para que dijera si se hablan o no cancelado las mencionadas coplas. El oficio envlado al Tribunal se respon dió informando que la recurrente no cumplió con el pago a que estaba obligada. Como el anterlor defecto no fué advertido por el tribunal, ni al admitir el recurso, se declara sinvalor nl efecto la providencia Sdmisorla del medio extraordinario de impugnación y en su r se INADMITE el recurso de casación y se ordena la ares del expediente al tribunal de origen. GU ¿¿oririquese O

(055 Auzlanoro BONIVENTO FERNANDEZ

SS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

FONSO RITATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

o-0144

REPUBLICA DE COLOMBIA

HRama Aurisdicción al

23HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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RAFAEL ROOME RO) SIERRA

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Ceyis H. MERA BENAVIDES

Y Oflcial Mayor

FONDO KI 'ATURIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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