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CSJ - SC07-30-1987 0147

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-30-1987 0147
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., treinta de julio do ell novecientos ochenta y sleto. A ++... La presente demanda incoatlva del recurso extraordinario de revisión, - debe inadmitirse por no venir ajustada a las formalidades proplas da ella, según lo qué pasa a versa: Acorde con el art. 382-3 del C. de p. c., la demanda debe Indicar el día en el que quedó ejecutoriada ta sentencia objeto de revisión; - requisito formal que se omite, ya porque en la demanda se calle sobre tal aspecto, u gra porque se indique una fecha evidentemente distinta de la que buédo, corresponder en la realidad, atendida la fe cha en que se dictó aquélla. En al presente caso, so designó) como focha de ejecutoria de la sentencla materia de revisiónel día ll de Jullo de 1985, no obstante que, sogún la misma demanda, la fecha,en .quo se dictó fue la del 25 de julio del mismo año, par to que la primera ió6gicamento no puede con siderarse, dado que es imposible la ejecutoria de un fallo con antela clón a su expedición. Debe concluírse, por tanto, que la demandano contiene la fecha de ejecutoria do la sentencia, por to que, en es te aspecto, no se ajusta a la oxigencia prevista en el precepto citado. 4 A to antortor cabe agregar que respecto do las personas que: confor man o deben conformar ta parte demandada en revisión, la demanda ha de indicar la dirección en la que ellas o sus representarités legates recibirán tos notificaciones personales; formalidad propia de toda demanda, incluída la contentiva del recurso extraordinarto deirevisión, tal como to ha enseñado ta jurisprudencia de esta Corporación. ] iS --0148 En la demanda de la que acá se trata no se indicó ta dirección del sofior Walter Conde, representante legal de ta sociedad "Conde Apa ricio 8 Compañía Limitida", una de las demandadas; ni tampoco se afirmó en ella, bajo juramento, que se ignora. En conclusión, y como consecuencia de lo dicho, la demanda objeto do estudio debe declararse inadmisible en cumplimiento de fo dispuosto en el art. 383 Ib. Por lo discurrido, se DECLARA INADMISIBLE ta demanda de revisión de la sentencia de 25 de jullo de 1993, proferida por el Tribu nal Supartor del Distrito Judicial de Ibaguá, presentada por los sefñores Pablo Pava.. Rodríguez, Ana Rita Loón de Pava y José Luis Pa AAN NAL va León contra las socledades Inverslones Avila Guzmán" y “Conde LS cs an Y e Aparicio Cla. Ltda.”, "y las señoras Marta Gladys Guzmán de Avila 2 y María Leonor Avila Guzmbn. COLOREAR Y Se reconoca personería al abogado Roberto Torres Beltrán, para re presentar a los demandantos en revisión, de conformidad con el po der que por éstos fe fue conferido. Notifíqueso.

HECTOR MARN. NARANJO

Alfredo Beltrán Sierra Srio.

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