CSJ - SC07-30-1987 0149
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-30-1987 0149
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
l 2? v.-0149"
REPUBLICA DE COLDMBIA
FORTE SUPREMA: DE-IUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL | Bogató. ercinto do Jullo do mil novecientos ochonto > y ulato. Se resuelve la solicitud de declaración de nulidad procasal promovida por el señor Agente del Ministerio Público, y 1,- Con el fin de garantizar el derecho de contradicción constitucionalmente provisto por el Código de Procedimiento Civit, esto estatuto ha dispuosto qua el auto admisorlo de la demanda y, en - | gonerat, ta primera providencia que se dicto en un proteso, dube notificarse personalmente a la parte demandada para que pueda ojercitar | su derecho de defensa por los diversos malos señalados en ta toy, No obstante, pára ls hipótests en que no pueda = ofoctuarse la notificación persentt, los artículos 318 y 320 de la ley ri- | tuaria, hen provisto la not! prosuntiva, qua busca, a través de los medtos de publicidad ex tos, noticlar al demandado que se ha - e iniclado un procoso en su Contra, Pero para quo osta claso do notifica- | ción cumpla tos a indicados, es menester quo se observen a cabalidad todas ywesda una de las formalldados indicadas en las normas | roforidas, puesto en esto preciso punto, la ley,como ta doctrinajurisprudencial de la Corto, han stdo extromadamente rigurosas en ordon a salvaguardiar ol derecho de defensa. Consecuencia incuestionable do cuatquier omisión o
irregularidad en esto especto de notificación, en la nulidad de la actuación por indebldo emplazamiento, erlglda expresamente por sl artículo132-9 del C. de P. Civil; y este motivo de invalidez procedimental esFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO LE JUSTICIA e 01501
REPUBLICA DE COLOMB: A Arama e Hergutio sn! insancable, ya que como lo tieno dicho esta Corporación "la persona defectuosamente emplazada no actúa en el proceso sin alegarla, puesto que laactividad cumplida por un Curador para la litis a lo largo del diligencia - , miento ritual en las Instancias, no puede tenerse válido para el efecto”. ( Cas. Civil. 26 de Mayo de 1.980). 2.- De conformidad con el artículo 318 cltado, para que proceda emplazamiento es necesarlo que se ignore la habltación y el lugar de trabajo de quien «debe ser notificado personalmente, o qua éste se encuentra ausente y no se conozca su paradero; y aflirmadas bajo juramento estas circunstancias, a coa del interesado, el Juez ordenará esta especie de notificación pór_medio de edicto, el que debe fljarse por el término de un mes er lugar visible de la Secretaría deblendo publicarse en un diario de efi circulación en ta localidad, por tresveces durante el mismo téfmino y por medlo de radlodifusora dal lugar, sl la hubiere, con intérvalos no menores de cinco días; igualmente preceptúa la alsposiciógÚe» roferencia, que cuando el citado figure en eldirectorio tolefóntEo», el Juez enviará a la dirección que alll aparezca copla del edicto 20d correo certificado, o con empleado que entregue acualquiera persona que allí se encuentre o la fije en la puerta de acceso, según el caso, "tdo lo cual hará constar en el expediente", al que se agregarán el edicto, sendos ejemplares del diario y certificación auténtica del administrador de la emisora, . 3.- Algunas de las formalidades que se dejan expuestas, no fueron cumplidas en su plenitud en este proceso. En efecto, sl blen aparece que el lugar Indicado en la demanda como aquel en donde recibiría notificaciónes el demandado acudió el empleado en tres oportunidaFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA —— A —— “.0154 des con al fin do entoraria parsonalmente del suto admisorio del libato y, quo asf mismo, aj procurador judicial de ta parto actora solicel ietmpótazamicnto bajo lo expresa manifestación de que el demandado so encontraba nusenta y no so sabía su paradero, en ta fljacdoli óedinct o no se cbsorvaron a plenitud varias formalidados, puesto quo. por un lodo, «al sacrotarto no dejó constancio expresa de la fochoa do ta dosfijación dol odio» to, irregularidad ésta que impide daterminar con exactitud la fecha en que ostuvo fljodo, y, por otro lado, de manera confusa, aparece ta secratarío indicando que ci citado no oxista en el directorio telefónico, pero soguidamento observa que en una de las páginas de dicho directorio sí figura un suseriptor can el_nombre ARMANDO P. MEDRANO H. ( folto 15 vto.) sin que, además haya noticia alguna en el expediente que so hubiere enviado copla del edicto a lo dirección establecida.
Por consiguiente, como parclalmento.to asista razón a to observado por cl Agente del Ministerio Público, debe seguirse que no hablándoso practicado en esta asunto on tegal forma el emplazamiento al demandado, se impone deéctarar la NULIDAD de todo lo actundo desde EMESER + to fijación del Edicto Emplazatorlo;. 8, - Por to expuesto, la Corto Suprema do Justicia, DECLARA LA NULIDAD DE LA ACTUACION a partir dol emplazamiento irregularmento efectuado. Sa dispone lo dovelución del expediente al a-quo para que ses ranovlo aoctduacaión , conformo to anotado en asta providencia. Cóplose y notifíquose.
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Alfrado Beltrán Sierra Secrotorio.