CSJ - SC07-5-271-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-5-271-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
214 ] cores A 274 Corto Iúprema de Justicia c QPtñf———
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Santafé de Bogotá, D. C. cinco de julio de mil novecientos mr mm o noventa y cuatro.
Referencia: Expediente No. 5033 >> Se encuentran al Despacho las presentes diligencias para entrar a resolver respecto del desistimiento del recurso de Casación presentado por el apoderado judicial de la demandante-recurrente CECILIA DE
LA CALLE DE FANDIÑO.
SE CONSIDERA
1. Por escrito presentado el 16 de junio del año en curso (£1. 4, c. Corte), el apoderado judicial de la parte demandante en el proceso ordinario de CECILIA
DE LA CALLE DE FANDIÑO frente a GIOVANNI ANIBAL MEJIA CALDERON, manifiesta ¿que de conformidad con las instrucciones impartidas por su poderdante desiste del recurso de casación interpuesto. Para tal efecto anexó la carta enviada a él por la señora CECILIA DE LA CALLE (fl. 3, idem). 27 La irana de Hate
2. Por auto del 20 de junio del presente año se dispuso, que como el desistimiento implica acto de atopobición y en el poder otorgado al doctor Omar Rodríguez Olaya (fl. 40, c. 5), no se le confirió expresamente dicha facultad, previamente a decidir la petición se cumpliera con esa formalidaá (f£1. 6, idem).
3. El 28 de los corrientes (fl. 7, c.Corte), la Secretaría informa que la parte demandanterecurrente no dió cumplimiento al auto anterior, proveído que se encuentra ejecutoriado.
4. El inciso 40. del artículo 70 del C. de
P. C., dispone: "El apoderado no podrá realizar actos que impliquen disposición del derecho en litigio, ni reservados exclusivamente por la ley a la parte misma..., salvo que el mandante lo haya autorizado de manera
S D expresa". A su vez, el artículo 344 idem, reza en lo pertinente: , Desistimiento de otros actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos y procesales que hayan promovido...”. E 273 Corto Iafirema de Justicia
5. Por cuanto el apoderado no tiene facultad de desistir, y no obstante haberle solicitado queycumpliera con dicha facultad no lo hizo, procede inadmitir el desistimiento manifestado por él, puesto que si la mencionada carta puede tomarse como un poder en ese aspecto, dicho documento no llena las exigencias de forma que la ley procesal ordena para los memoriales en que se confiere el mandato judicial.
DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE No aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante-recurrente en el proceso ordinario de CECILIA
DE LA CALLE FANDIÑO frente GIOVANNI ANIBAL MEJIA
CALDERON.
: NOTIFIQUESE
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Corto Iáprema de Justicia Referencia: Expediente No. 5033 faO f as
CARLOS ESTEBAN ÁARAMILLO SCHLOSS
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