CSJ - SC07-7-303-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-7-303-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
< REPUBLICA DE COLOMBIA ' | S ea>
QUIZA Conte Iiprema de AHAsticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : Dr. ALBERTO_OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- EA AAA Ref : Expediente No. 1411El Juzgado Once de Familia de Santafé de Bogotá, D.C., ha remitido las presentes diligencias a la Corte, a fin de que se dirima el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre el titular del despacho en TES: ES Ha mención y el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar (Tolima), a A AA por cuanto los citados funcionarios han considerado que a ninguno de ellos corresponde conocer de la acción de tutela instaurada por JICCELA ROJAS TRUJILLO, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -— INPEC. ANTECEDENTES La peticionaria solicitó ante el Juzgado -p
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304 E Conte Iaprema de Justicia Promiscuo de Familia de Melgar se tutele su derecho constitucional fundamental a la unidad familiar, el que considera conculcado por el INPEC al haberla trasladado al municipio de Melgar (Tolima). Señaló la accionante como fundamentos de la acción los siguientes hechos 1.- Desde 1986 se encuentra vinculada al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en calidad de Guardiana. Después de haber laborado en Leticia y Medellín,
fue trasladada a esta Capital, desempeñando sus funciones hasta el día 4 de febrero de 1991, fecha en la que fue trasladada, nuevamente, al municipio de Melgar, localidad en la que se encuentra laborando en la actualidad. 2. —- Estando vinculada al instituto, contrajo matrimonio católico con el sr. Luis Fernando Sanabria Amaya, también vinculado a la misma Institución y quien labora como guardián de la Cárcel Modelo de Bogotá y en la actualidad adelanta estudios de derecho en la Universidad La Gran Colombia. De esa unión nació el menor Diego Fernando Sanabria Rojas. 3.- Como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones laborales en la cárcel de Melgar, se vió obtigada la accionante a dejar abandonada a su familia, hasta el punto que su menor hijo se encuentra al cuidado de los Exp. 1411 2
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305 Conte Ieprema de Justicia abuelos maternos residenciados en El Espinal (Tolima), por cuanto su esposo se halla imposibilitado de atender el cuidado personal del niño y ella debe trasladarse todos los días de su lugar de trabajo al lugar donde se encuentra su hijo. 4.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, mediante auto de fecha velnticinco de mayo último, al observar que la entidad contra quien se dirige la acción tiene su sede en la ciudad de Santafé de Bogotá, determinó que tal asunto escapa a su competencia, y por ende, dispuso remitir las diligencias al Juzgado de familia de reparto de esta Capital. La Oficina Judicial, el nueve de junio pasado,
repartió la presente actuación al Juzgado Once de Familia de Santafé de Bogotá. 5.- Una vez recibido el escrito de tutela en et Juzgado Once de Familia de Santafé de Bogotá, mediante auto del dieciséis (16) de ¡junio último (Fls. 27 a 28, c. 1), resolvió declararse incompetente para conocer de ella y, consecuencialmente, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación con el fin de que se dirima el conflicto negativo de competencia entre ese despacho judicial y el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, al considerar que, según lo establecido en forma taxativa por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer de las acciones de tutela, en primera instancia, el juez del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza a los derechos fundamentales que Exp. 1411 3 AA A A r x »AC
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306 Corte Saprema de Justicia motivaron la presentación de la acción, así, concluye que en el caso presente, habida cuenta de que la accionante se encuentra domiciliada en Melgar y presta sus servicios al INPEC como guardiana en la cárcel de esa ciudad, luego los hechos que originan la lesión a sus derechos fundamentales tuvieron ocurrencia es esa localidad, en virtud de la negativa del traslado por ella solicitado a su empleador y no en esta Capital donde tiene su domicilio la entidad contra quien se dirige la soticitud de amparo constitucional, como equivocadamente lo interpreta el Juez Promiscuo de Familia de Melgar.
CONS IDERACIONES
1.—- Tal como aparece planteada la discrepancia que se ha presentado entre el Juez Promiscuo de Familia de Melgar y Once de Familia de esta ciudad acerca del conocimiento de la presente acción de tutela, es necesario reiterar que la única norma atributiva de competencia vigente para el conocimiento y decisión de las acciones de tutela, es el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, precepto que como se sabe, asigna de manera general dicha competencia, en primera instancia y a prevención, a los jueces Oo tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza en que se apoya la solicitud, con la única salvedad de las acciones dirigidas contra la prensa, cuyo conocimiento Exp. 1411 4 » " REPUBLICA DE COLOMBIA 307 o Conte Húprema de Justicia fue atribuido a los jueces del circuito. 2.- Como en el presente caso existe duda acerca de la competencia en primera instancia, en anteriores oportunidades ha sostenido esta Corporación que ha de aplicarse aquél precepto general que consagra un sistema o atributivo de competencia preventiva 0) concurrente, , ) determinada exclusivamente por el factor territorial, esto es, que permite al interesado elegir entre los jueces oO tribunales con jurisdicción en el lugar donde se exterioriza la acción u omisión que viole o amenace el derecho constitucional fundamental cuya protección se pretende. 3.- Asf, pues, es de señalar que, como lo expresó la Sala Plena de esta Corporación en el Auto 9 de septiembre de 1993 (expediente 154), " ... es sabido que,
) como lo enseña la doctrina, la llamada competencia preventiva Ñ o concurrente, se presenta cuando por designio del legislador, corresponde a varios jueces conocer de determinados asuntos, pero el primero que la asuma excluye del conocimiento a los demás, en forma tal que no es posible que pueda haber varios de ellos conociendo simultáneamente de un asunto específico". 4.- Por su parte, la Corte Constitucional ha sostenido que: '"... la competencia para conocer la acción de tutela se radica a prevención en los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos motivo Exp. 1411 5
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308 + Conte Iaprema de Justicia de la demanda, y por ende, el juez de conocimiento excluye a los demás en la definición del asunto." (Sent. T -— 241, 23 de junio de 1993). 5.— Todo lo anterior lleva a concluir que, en el presente caso, la competencia para conocer de la acción de e tutela incoada por la señora Jiccela Rojas Trujillo recae en 5 ) el distrito judicial de Santafé de Bogotá. Empero, en este 4 distrito judicial existen dos tribunales, el Contencioso Administrativo y el Superior del Distrito Judicial, además de las distintas categorías de jueces en lo penal, laboral y civil, con igual competencia para conocer de la solicitud del amparo deprecado por la accionante. Es así como, encuentra la Sala que no le es dado al Juez Promiscuo de Familia de Melgar, como lo hizo mediante el auto ya referenciado (Fl. 12, c. 1), determinar la competencia del Juez de Familia de
Ñ y esta Capital. ú 6.- As las cosas, encuentra la Sala | procedente ordenar la devolución del escrito de tutela al | Juez Promiscuo de Familia de Melgar (Tolima), para que ese l despacho judicial proceda de conformidad, y así la accionante proceda a presentar su solicitud de amparo constitucional ante el juez o tribunal de este distrito judicial, quienes son competentes para conocer, en razón de que los hechos ale presuntamente lesionan el derecho fundamental a la unidad familiar de la accionante, ocurrieron en Santafé de Bogotá,
D. C.
Exp. 1411 6 co.
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Corte afirma de Jasticia DECISION Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, se abstiene de decidir el conflicto, y .consecuencialmente ORDENA devolver la presente actuación al Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar (Tolima), para que ese Despacho judicial entregue el escrito de tutela y sus anexos a la señora JICCELA ROJAS TRUJILLO, para que así la peticionaria ejerza su acción tutela ante el juez o tribunal competente para conocer de ella.
PIANETTA
SÉ A A Exp. 1411 7 Doe lerustica DE COLOMBIA 310 le Iiprema de AKHusticia