CSJ - SC07-7-311-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-7-311-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
a cs A-2720 3 Conte Iaprema de Jasticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : Dr. ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de julio de mil novecientos noventa se y cuatro (1994).-
A A O Ref : Expediente No. 1416EA Se decide por la Corte sobre la procedencia de la apelación de la providencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el quince (15) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por medio del cual esa Corporación resolvió "DENEGAR" el incidente de desacato incoado por la señora
E LISBELIA MARIA ALZATE RAMIREZ, contra la Directora General de la Caja Nacional de Previsión Social. CONSIDERACIONES 1.- Como lo ha sostenido esta Corporación, de conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, resulta pertinente advertir que la providencia con la cual culmina un incidente de desacato, sea de sanción al destinatario de la acción la respectiva, caso en el cual aquella es susceptible apenas del grado de jurisdicción
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312 Conte Iafirema de Justicia denominado consulta. Por el contrario, si ocurre, como en el caso presente, que se deniega la pretensión incidental sin imponer sanción alguna, contra ella no es procedente recurso alguno. 2.- Sentado lo anterior, la Sala encuentra a
primera vista que la apelación presentada por la señora r Lisbelia Maria Alzate Ramírez, concedida por el Tribunal del Y Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia del veintidós de junio último (Fls. 73 a 74, c. 1), es, como quedara dicho, improcedente. cs 3.- Así las cosas, es menester ordenar, como es efecto se hará, la inadmisión del presente recurso de apelación. a a DECISION Acorde con lo expuesto, se INADMITE el recurso de apelación presentado por Lisbelia María Alzate Ramírez contra la decisión proferida por tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el quince (15) de junio de mil hovecientos noventa y cuatro (1994).
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EY f SS de Conte Fehrema de Justicia Notifíquese a las partes y envíese al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. T A | Í 13 | e | y ! ps y Y
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