CSJ - SC071-05-03-1990
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC071-05-03-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S-03\ - 00D 06
. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., £5 MAR. 1990 Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre la sentencia pronunciada el 28 deseptiembre de 1989, en el proceso de separación de cuerpos promovido por Gloria Esperanza Navarrete Castillo contra Omar Enrique Castañeda Sán-- chez. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el TribunalSuperior de Bogotá el 15 de mayo de 1987, Gloria Esperanza Navarrete -- Castillo citó a su cónyuge, Omar Enrique Castañeda Sánchez, a un proce so abreviado, para que surtida su tramitación se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio y la disoluciónde la sociedad con yugal. Así mismo impetró se dispusiese que los hijos menores Omar Giova nny y Angela Rocio Castañeda Navarrete queden en poder de la madre pa ra atender a su crianza, educación y establecimiento y que se condene al progenitor de estos menores a pagar, por concepto de alimentos congruos la suma de veinte mil pesos mensuales, reajustables el 20% anualmente. 2.- Como hechos sustentatorios de las pretensionescitadas, adujo la demandante : a) Que contrajo matrimonio católico el 25 de abril de 1976, en Tenjo con Omar Enrique Castañeda. b) Que durante ese matrimonio nacieron los menores Omar Giovanny y Angela Rocio Castañeda Navarrete, el 11 de junio de --
1976 y el 21 de junio de 1977, respectivamente. -2c) Que desde hace ocho años los cónyuges no viven juntos por cuanto la demandante hubo de salir del hogar con su hijo debi do al total incumplimiento tanto moral como económico de los deberes deesposo y padre del demandado. 3.- A petición de la actora y con el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 318 del C.P.C., se emplazó al demandado a quien se le nombró curador ad litem para representarlo en el proceso. El curador dió contestación a la demanda (fis. 34, 35 y 36), sin proponer excepciones y ofreciendo atenerse a lo que resu:tare probado. 4.- Agotado el trámite propio de la instancia el Tribunal profirió la sentencia consultada, despachando favorablemente las sú plicas de la demanda, menos la relacionada con la fijación de cuota alimen taria a cargo del demandado, respecto de la cual dispuso que los cónyuges contribuiran por mitad a los gastos de crianza, educación y establecimiento del menor. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges el deber de vivir juntos, auxiliarse y socorrerse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, y, con respecto a la prole común el deber de proveer lo necesario para su crianza, establecimiento y educación. 2.- El incumplimiento de tales deberes fue erigidocomo causal de divorcio de los matrimonios civíles y de separación de cuer pos de los de esta especie y de los matrimonios católicos, a tenor de lo dis
puesto en los artículo 154 y 165 del C.C.. 3.- En este proceso se encuentra demostrado el matrimonio de las partes con la certificación de la Alcaldesa especial de Ten jo que obra a folio 2 y las de la misma funcionaria que obran a folios 3 y 4 del expediente. 4.- Durante la etapa probatoria del proceso fueron £5. 08 recibidos los testimonios de Yineth Quintero Rubio y Nelson Ochoa Becerra (fls. 2 y 5 cuad. de pruebas), quienes manifestaron conocer a la de mandante por razones de trabajo. La primera manifestó que por ese cono cimiento sabe que la demandante vive sola con su hija y que esto le cons ta por haberla tratado desde hace unos siete años. - El segundo testigo expresa que desde hace aproxima damente ocho años le consta, por haberla tratado que Gloria Esperanza Navarrete vive sola con su hija, sin que el marido se aparezca jamás en su casa. 5.- De tales testimonios y de la conducta procesal del demandado, quien no compareció al proceso pese a su emplazamiento, conciuye la Corte que éste incumplió e incumple en la actualidad con el deber de convivencia conyugal y de atención personal a los nenores Omar Giovanny y Angela Rocio Castañeda Navarrete, por lo cual la sentencia consultada habrá de confirmarse. 6.- Empero, como quiera que en el proceso no sedemostró la capacidad económica del demandado, el numeral 4 de esa sen tencia será modificado para disponer, en su lugar, que tal obligación sea regulada separadamente por los jueces competentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por ei TribunalSuperior de Bogotá el 28 de septiebmre de 1989, en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Gloria Esperanza Navarrete Castillo contra Omar Enrique Castañeda Sánchez, con excepción de su numeral 4 cuyotexto se revoca y se sustituye por este : “4. La obligación alimentaria a cargo de Omar Enrique Castañeda Sánchez para con los menores Omar Giovanny y AngelaRocio Castañeda Navarrete se fijará, en proceso separado, por el juezcompetente". Cópiese, notifíquese y devuélvase. z 7 _2 > — =
ROMERO A
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO RNANDEZ
ARMIENTO
ROf LA ON NETTA
HhECTOR eMARIN N AoRANeJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.