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CSJ - SC073-05-03-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC073-05-03-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S013 . CELO 18

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., zg MAR 1990 Se decide la consulta elevada por el Tribunal Superior de Manizales, sobre su sentencia proferida el 26 de octubre de 1989 en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Blanca Nieves Franco Ramí rez contra José Hernando Castro Marín. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 30 de julio de1986, Blanca Nieves Franco Ramirez convocó a un proceso abreviado a su cónyuge, José Hernando Castro Marin, para que surtida su tramitaciónse decrete la separación de cuerpos de ese matrimonio y "sean hechas las demás declaraciones de ley respecto de la disolución y liquidación de la so ciedad conyugal", así como guarda del hijo menor Jonny Andrés CastroFranco. 2.- Como hechos sustentatorios de las anteriores pre tensiones, en síntesis expresa la demandante : a) Que contrajo matrimonio católico, en Manizalez el 31 de diciembre de 1974 con Hernando Castro Marin, de cuya unión nació el 28 de octubre de 1976 el menor Jonny Andrés Castro Franco. b) Que el demandado ha incurrido en incumplimiento de los deberes de esposo y padre, así como en ultrajes de pa:abra y trato cruel para con la demandante y que, además, utiliza en forma habitual y compulsiva estupefacientes y ha sido condenado a penas privativas deA 0019 oe la libertad calificadas como infamantes.

3.- A petición de la actora el demandado fue emplazado con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 318 del C.P. C., luego de lo cual se le nombró curador ad litem con quien se surtió la notificación del auto admisorio de la demanda y sus anexos, para los efec tos legales. 4.- La curadora ad litem del demandado dió contesta ción a la demadna (fls. 31 y 32), en la cual manifestó ignorar los hechos imputados al demandado y atenerse a lo que resultare probado. 5.- Practicadas las pruebas solicitadas y agotada la etapa de alegaciones el Tribunal profiró la sentencia consultada, en la -- cual se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges el deber de fidelidad, así como los de socorro y ayuda mutua, recíproco respeto y -- convivencia con el otro cónyuge. 2.- Al mismo tiempo, el legislador impone a los pa-- dres el deber de procurar la mejor crianza, educación y establecimientoposibles para los hijos comunes, de acuerdo con las posibilidades de losprogenitores. 3.- En este proceso, aparece demostrado el matrimonio de las partes, así como el nacimiento y filiación del menor Jonny An-- drés Castro Franco, con las certificaciones notariales que obran a folios 1 y 2 del cuaderno N° 1. 4.- Durante la etapa probatoria fueron recibidos los testimonios de Gilberto Gómez Echeverri, María Gloria Segura, María Herei

ra Luna de Correa y, además, se recibió oficio fechado el 19 de junio de 1989 de la Dirección Nacional de Prisiones, y otro de la Dirección de laCárcel de Puerto Berrio (Antioquia), pruebas que se analizarán a continua So 00-29 El primero de los testigos mencionados manifestó cono cer a las partes por haber sido fundador, con ellas del barrio "Minitas" - de la ciudad de Manizales y agregó que por ese conocimiento personal sa be que el demandado se encuentra fuera del hogar desde hace unos seis o siete años y que la demadannte provee los gastos de ella y del menor Jonny Andrés con los ingresos que devenga como trabajadora en camisas Arrow. María Gloria Segura manifestó que conoce a las partes por razones de vecindad y que por ello le consta que no viven juntos por cuanto el marido se fue de la casa desde hace varios años. María Hereira Luna de Correa expresó que conoce a la pareja desde la época del noviazgo, que sabe que están separados de hecho desde hace por lo menos diez años y que desconoce el motivo de la se paración. De estas declaraciones, y de la circunstancia de haber sido emplazado el demandado para que compareciera al proceso, pese a lo cual no concurrió a éste, concluyel a Corte que se encuentra demostrado el grave e injustificado e incumplimiento de los deberes de marido y de pa dre, lo que, de suyo, es suficiente para la prosperidad de las pretensiones de la parte actora. En cuanto a la causal 9a. del artículo 154 del C.C., encuentra la Corte luego de analizar las certificaciones de la Dirección Na

cional de Prisiones y de la Dirección de la Cárcel de Puerto Berrio queobran en el expediente, foliso 4 y 6 cuaderno de pruebas de la demandan te que, ciertamente el demandado cumplió condena privativa de la libertad, según la primera de las certificaciones nombradas y auto de detención, se gún la segunda, pero en ningún caso la privación de la libertad personal fue superior a cuatro años,ni por delito que merezca la calificación de -- atroz e infamante, por lo que dicha causal no se encuentra demostrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, coo 21 - y Sala de Casación Civil, adminstrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Manizales el 26 de octubre de 1989, enel proceso de separación de cuerpos promovido por Blanca Nieves Franco Ramirez contra José Hernando Castro Marin. Cópiese, notifíquese y devuélvase. —

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.

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