CSJ - SC079-06-03-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC079-06-03-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S-o gq rel pas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ’ 0c 4% 8
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa Se decide el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida porel Tribunal Superior de Bogotá el 14 de diciembre de 1987, en el pro ceso ordinario iniciado por Juan Francisco Vargas Sánchez y Juan --
Climaco Giraldo Gómez, contra el Distrito Especial de Bogotá. -
I. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, Juan Francisco VargasSánchez y Juan Climaco Giraldo Gómez, citaron al Distrito Especialde Bogotá, para que, previo el trámite de un proceso ordinario demayor cuantía, se declarase que este "ocupó de manera permanentecon destino a calles púlbicas, zonas o fajas de terreno que partiendo
de la carrera 7a. de esta ciudad, y a la altura de la calle 189", enpredio de propiedad de los demandantes, descrito y alinderado en la demanda; que, en consecuencia se declare al Distrito Especial de Bo gotá obligado a pagar a los demandantes la indemnización” correspondiente por esa ocupación permanente, incluyendo el valor total de la zona o fajas de terreno ocupadas, "con sus obras allí adelantadas", - en la cuantía que se probare en el proceso, "con sus intereses co-- ” rrientes desde el mes de febrero de 1975, hasta el día en que se rea
lice el pago". Igualmente, se impetró en la demanda, "Disponer que . los demandantes deben hacer la escritura correspondiente al Distrito demandado, de la cesión de zonas ocupadas por este, en forma legal". - Coos -22.- Como fundamentos fácticos de las pretensiones en síntesis se adujo en la demanda : 2.1.- Que por escritura pública N° 1601 de 1974 dela Notaría Primera de Bogotá, los demandantes adquirieron, mediante compra a la "Compañía Minera Chocó-Pacifico S.A., "el derechodedominio y la posesión material" sobre el inmueble denominado "Tibabi ta-Buenavista", ubicado en el municipio anexado de Usaquén, descri to y alinderado como se expresa en el hecho primero del libelo inicial. 2.2.-Que dentro de ese predio, la Sociedad "Urbani zación Buenavista Ltda.", "Construyó todas las obras propias parala urbanización, tales como calles, carreras, transversales, diagonales, vías peatonales, vías que parte de la carrera 7a. de esta ciudad a la altura de la calle 189, sardineles, y todas las obras de arte, pos tes de alumbrado y demás que son necesarias para el correcto funcio namiento de un servicio público, de acuerdo con planos debidamente ~ aprobados y aceptados por las autoridades Distritales. 2.3.-Que esos terrenos y las obras realizadas en -- ellos, fueron adquiridos por los actores en virtud de la compraventa mencionada. 2.4.-Que, en razón de no haber sido autorizado el - "plan de ventas" de la Urbanización, esos terrenos fueron rematados
y luego adquiridos por la Compañía Minera Chocó Pacífico S.A., de quien a su vez los adquirieron los demandantes. 2.5.-Que el Distrito Especial de Bogotá, desde el mes de noviembre de 1974, por conducto del corregidor de la Cita, hizoque las vías de acceso a la Urbanización fueran abiertas, lo cual oca sionó que, desde entonces, transiten por ellas todas las personas que lo deseen, lo que constituye una ocupación permanente de las fajas o zonas de terreno correspondientes sin pagar la respectiva indemnización y con grave perjuicio para los demandantes, zonas estas que -- respecto de las cuales "el Distrito se negó a aceptar la escritura de cesión, desde 1965", como quiera que no autorizó la urbanización -- - C00 80 alegando que forma parte de la "Zona de Reserva principal del Bos-- que Oriental de la ciudad". 3.- Notificado el señor Personero del Distrito Espe cial de Bogotá del auto admisorio de la demanda, a ésta se le dió con testación, en escrito presentado el 30 de enero de 1978. En el expre só: 3.1.-Que no es cierto que la "Urbanización Buenavis ta” hubiese realizado las obras de que habla la demanda, "de acuerdo con planos debidamente aprobados y aceptados por las autoridades", pues lo que efectivamente ocurrió fue que la sociedad denominada -- "Urbanización Bellavista Ltda.", tan solo “adelantó y ejecutó actos -- preliminares", pero que, en razón de su incumplimiento de los demás requisitos exigidos para la aprobación de una urbanización, esta ja--
más fue autorizada por el Distrito, lo que explica que no se recibieran esas obras adelantadas por cuenta y riesgo de los dueños del -- predio, que así, no era, desde el punto de vista legal una "Urbaniza ción", sino apenas una 'parcelación"de tierras. 3.2.- Que no es cierto que el Distrito Especial de Bo gotá hubiese "ocupado zona alguná de la mencionada parcelación o co mo los demandantes la denominaron "Urbanización Buenavista", puesla Administración Central ni siquiera estuvo en posibilidad de recibir las obras de urbanismo y saneamiento", porque no se cumplieron losrequisitos exigidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarilaldo en lo relacionado con tales servicios. 3.2.- Que, en consecuencia, el fracaso del plan deventas de los lotes de la llamada "Urbanización Buenavista", no esimputable al Distrito Especial de Bogotá, sino a negligencia de aquella en el cumplimiento de los requisitos legales para su aprobación co mo tal. 3.4.-Que las autoridades policivas de la Zona de Usa quen sí han realizado actuaciones de carácter policivo tendientes a —- proteger los derechos de quienes "tienen posesión de lotes situadosdentro de la parcelación "Buenavista", como ocurrió respecto del Sr. . 6£081
- 4Alfonso Calle Calle, quien pidió amparo de su posesión ante hechos perturbatorios de ella, especialmente por parte de Antonio Bernal, - "quien levantó una cerca de alambre y postes de madera cubriendola parte de acceso a la proyectada Urbanización", actuación esta de las autoridades de policía, que aparece en el expediente N° 148 de3 de abril de 1976, de la Inspección 1a. de policía, obras y ornato
de Usaquen D.E.. Agrega la contestación de la demanda, "en el even to de que se hubiese llevado a cabo la medida alegada por la parteactora, de la apertura de las vías por órdenes emanadas de un funcionario de la Administración, en ningún momento se indica (sic) los recursos legales que impetró tendientes a la protección de su dere-- cho que consideraba violentado...". 3.5-De otra parte, -prosigue la contestación a la de manda-, "las vías de acceso a la tan citada "Urbanización Buenavista" no podian permanecer completamente cerradas al público, debido a -- que por parte de los propietarios de la misma, ya se habían enajenado lotes comprendidos dentro del globo general de una extensión bas tante considerable, tal como aparece demostrado con la simple lectura de la cláusula primera del título escriturario N° 1601 del 21 de marzo de 1974 corrida ante el Notario 19 del Círculo de Sogotá, D.E., mediante la cual se excluye de la compraventa que allí figura, 43 lotes de terreno, los cuales gozan de legítimo dueño, el cual como es lógico se encuentra facultado para entrar a su respectivo lote, a través de las vias de comunicación correspondiente", constitutivas de unaservidumbre de tránsito. 3.6.-En consecuencia, el Distrito Especial de Bogotá, no ha ocupado, ni permanente ni transitoriamente, las fajas de terre no a que se refiere la demanda. Apoyado el demandado en lo expuesto en: sintesis an
teriormente, se opuso a las pretensiones de los demandantes y, además, propuso excepciones previas, las que se decidieron oportunamen te. - 020082 - 54.- Agotado el trámite pertinente, el juzgado deconocimiento le puso fin a la primera instancia, mediante sentenciapronunciada el 19 de octubre de 1982, en la que denegó las preten siones de los demandantes, por considerar que el Distrito Especialde Bogotá no incurrió en la ocupación permanente de las zonas del predio a que alude la demanda. 5.- Apelada la sentencia de primer grado y cumpli do el trámite propio del recurso, el Tribunal lo desató, mediante su sentencia de 14 de diciembre de 1987, confirmando dicha sentencia.- 6.- Inconformes los demandantes con la sentencia del Tribunal, interpusieron entonces contra ella el recurso extraordi nario de casación, de cuya decisión se ocupa ahora la Corte. Il. EL FALLO DEL TRIBUNAL 1.- El Tribunal, luego de hacer una síntesis dellitigio y de la actuación surtida en primera instancia, estima reuni-- dos los presupuestos procesales y, por considerar que no existe nu lidad, afirma que procede dictar sentencia de mérito. 2.- A continuación expresa que se encuentra, demostrado con la copia del folio de matricula pertinente que los deman dantes son los propietarios del predio denominado "Tibabita-Buenavis ta", ubicado en Usaquén, como se afirma en la demanda. 3.- Sentado lo anterior, expresa el Tribunal que, "del examen minucioso" del expediente, se concluye que el DistritoEspecial de Bogotá no realizó la "ocupación permanente" de las "zo-- nas en cuestón", de propiedad de los demandantes. Al efecto, dice la sentencia del ad quem que "lo que realmente ocurrió fue, que la propietaria anterior conocida como "Ur banización Buenavista Ltda", que trazó y construyó las vías a quese refiere la demanda, por razones que no vienen al caso, permitió - la ocupación de facto, por parte de vecinos de !a región y de algunos 0000 83 -6porpietarios de lotes aledaños comprados a la misma urbanizadora, - los que concretamente quedan excluidos de la venta que hace la Cho co Pacífico a los demandantes, como queda igualmente la salvedadque la vendedora NO RESPONDE POR OCUPACIONES DE HECHO, - conforme lo establece la cláusula tercera de la escritura de adquisición ya citada; situación que los nuevos dueños -continúa diciendo el tribunal-, quisieron terminar colocando obstáculos, por lo cual los afectados con la cancelación de las servidumbres recurrieron a lasautoridades de policía a fin de obtener el amparo de la servidumbre en los términos consagrados por los Códigos Nacional y Distrital de Policía. El funcionario correspondiente pronunció su sentencia favoreciendo a los ocupantes de la servidumbre, es decir, mantuvo el es tatuo quo ordenando como consecuencia retirar los obstáculos". 4.- De otro lado, los demandantes, en opinión del Tribunal, en lugar de acudir a las vías de hecho que llevaron a las autoridades de policía a amparar a los perjudicados con ellas, se abs
tuvieron de "terminar con la ocupación de hecho ejerciendo la acción extintiva que consagra la ley sustancial (art. 942 a 945 del C.C.).'. 5.- Por otra parte, el sentenciador de segundo -- grado hace notar que los demandantes son titulares del derecho de dominio del bien al cual se refiere la demanda, pero "no adquirieron urbanización alguna". 6.- Finalmente, expresa el Tribunal que el juzgador de primer grado realizó un cuidadoso estudio del expediente yque, la sentencia de éste "se ajusta a Is probanzas allegadas al pro ceso así como a las normas sustantivas y procedimentales aplicables al caso", por lo que ha de confirmarse, como en efecto se hizo. HI. LA DEMANDA DE CASACION Dos cargos formula el recurrente a la sentencia impugnada, ambos por la causal la. establecida en el art. 368 del C.P. C., los que se despacharán conjuntamente por tener consideraciones comunes.
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PRIMER CARGO Con apoyo en el articulo 368-1 del C.P.C., se acu sa la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en este proceso, de violación directa, por falta de aplicación, de las siguien tes normas sustanciales : arts. 668, 674, 676, 678, 679, 26, 27, 28, 30 y 32 del C.Civil; arts. 16, 26, 30 y 34 de la C. Nal. "no en su carácter normativo constitucional, sino como parte integrante del Có digo Civil, en virtud del mandato del artículo 52 de la C.Nal"; art. 49 de la Ley 57 de 1887; arts. 8, 9 y 80 de la Ley 153 de 1887; art.
19 del D. 3133 de 1968 y art. 3° del C. de R.P. y M. Así mismo, acusa el censor la sentencia recurrida, de violación directa, pero por aplicación indebida, de los artículos942, 943, 944 y 9u5 del C.Civil. En la sustentación del cargo, comienza el impugnador por hacer una disquisición sobre el acaecimiento de la violación directa de la ley por equivocación del juzgador en la "diagnosis jurídica del caso sometido a su decisión, y luego, recuerda que en un Estado de Derecho, la igualdad. ante la ley exige que a ella tam-- bién se somenta en su accionar las personas jurídicas de derecho pú blico. - A continuación, manifiesta que, aunque es ciertoque las calles, carreras, diagonales, y zonas peatonales existentesen el predio a que se refiere la demanda, fueron construidas por par ticulares y nó por el Distrito Especial de Bogotá, de ahí no puedeconcluirse, como lo hizo el Tribunal al dictar la sentencia recurrida, que la entidad demandada no haya realizado la ocupación permanente de las fajas a zonas de terreno aludidas en el libelo inicial del proce so, ya que "ocupar no es simplemente tomar posesión de una cosa : es también destinar, dedicar, apropiarse de un bien con una finali-- dad determinada". Y, a renglón seguido, asevera que justamente fue ello lo que ocurrió, pues los agentes del Distrito Especial de Bogotá, destinaron calles privadas, al uso público, realizando de esa manera una especie de confiscación del bien, con desconocimiento de los artículos 676 del C.C., 26 y 30 de la C.Nal., estos últimos en su cate - £000 85 - 8goria de normas legales civiles, conforme al articulo 4 de la Ley 57 de 1887. Más adelante, asevera el censor que, con esa conducta, los agentes del Distrito Especial de Bogotá, cometieron unabuso del derecho, norma de estirpe juridico-sustancial por mandato del artículo 8 de la ley 153 de 1887, pues, si bien el artículo 4 dela ley 97 de 1913 autoriza a los Concejos Municipales para tomar las medidas pertinentes sobre trazado, apertura, ensanche de calles y "ocupación de ellas en los términos legales", de ahí no puede deducierse que las autoridades de policía tengan "competencia para decidir si bienes particulares, se pueden destinar a calles públicas, en detrimento de los artículos 16, 26 y 30 de la constitución, en su do ble carácter de normas constitucionales y normas incorporadas al có digo civil". De otro lado, arguye el casacionista que, en cuan to hace la afirmación del Tribunal acerca de qeu "los demandantestuvieron oportunidad de terminar con la ocupación de hecho ejercien do la acción extintiva que consagra la ley sustancial (arts. 942 a945 del C.C.), en vez de haberse valido de las vías de hecho, que llevaron a la autoridad policiva a amparar a los perjudicados con las vías de hecho", es necesarió observar : a) Que los artículos 942 a 945 del C.C. que el Tri
bunal cita en el aparte transcrito de su sentencia, "no consagranninguna acción extintiva", ni tienen relación con la situación juridica controvertida en el proceso. b) Que las servidumbres son derechos reales que suponen un predio sirviente y uno dominante y que se adquieren -- conforme a la ley, lo que, en su opinión, parece ignorar el Tribunal. c) Que existió un abuso del derecho por parte de las autoridades de policía del Distrito al destinar al uso público calles privadas, y un error jurídico del tribunal ai pretender que se utilizaran por los demandantes para defender sus derechos los artícu los 942 a 945 del C.C., pues alli no existian servidumbres, sino una . CO0086 -9ocupación de hecho, en virtud del abuso del derecho de las autoridades distritales de policía del sector. Concluye el censor, impetrando casar la sentencia recurrida, revocar la del a quo y acoger las pretensiones de la par te actora. SEGUNDO CARGO invocando para formulario la causal la. de casación establecida en el art. 368 del C.P.C., combate en este cargo el cen sor la sentencia impugnada, bajo la acusación de ser violatoria, por la vía indirecta, de las siguientes normas legales : a) por falta deaplicación, de los arts. 669, 674, 676, 678, 679, 26, 27, 28, 30 y 32 del C.C., arts. 16, 26, 30 y 34 de la C.N., no en su fuerza norma tiva constitucional, sino como normas incorporadas al C.C.; art. 4
de la Ley 57 de 1887; art. 1 del D. 3130 de 1968; art. 3 del C. de R.P.M.; arts. 187, 228, 241, 244, 251, 254, 264 y 268 del C.P.C.; b) por aplicación indebida de los arts. 942, 943, 944 y 945 del C.C. Afirma la censura, que todas las normas acabadas de citar, se quebrantaron por errores del sentenciador en "la estima tiva probatoria". Para sustentar el cargo, el recurrente endilga a la sentencia acusada, haber incurrido en error de hecho por desconocer los testimonios de Gonzalo de Jesús González Bedoya, Alvaro Co rredor Contreras, Mario José Villabón Agudelo, Santos de Jesús Chi tiva, José Tarcisio Acevedo Lersurly, Daniel Gonzalo Cortés, Julio Puerto Angel, Alfonso Soto Chávez, Hipólito Hincapie y Gilberto Sie rra Peña. En igual forma, acusa el fallador de segundo grado, de incurrir en error de hecho por falta de apreciación del documento emanado de la "Corregiduría Distrital de Policía la Cita", que obra a folios 90 y 221 del C. N° 5, asi como de la declaración del titular de ese despacho que obra a folios 93 vto. y s.s. del experticio que apa » 050087 - 10rece a folios 185 y s.s. del C. N° 5, de la declaración de Angel Ma ría Caicedo (fls. 216 y s.s., C. 5), y de otros documentos, visi-- bles a folios 114 y s.s. del C. N° 5, 132 y 256 a 258 del mismo cua
derno. Además, dice el casacionista, que en el fallo impugnado, -- también se incurrió en error de hecho por suponer "sentencia de au toridades de policía en contra de los demandantes y para proteger - “a los usuarios de mas servidumbres que no tienen existencia juridi ca de ninguna naturaleza". Tras analizar las pruebas mencionadas anteriormen te, expresa el casacionista que, en resumen, la sentencia "afirmaque el Distrito no destinó bienes privdos, calles privadas, al uso pú blico, sin existir sentencia judicial, ni indemnización previa como lo determina la propia Constitución Nacinal en su artículo 30, el cualforma parte del Código Civil, de acuerdo con el artículo 52 y 4 dela Ley 57 de 1887", pues se trata de una "ocupación de hecho" por parte del Distrito Especial de Bogotá, pues, "destinó calles privadas para el tránsito de terceros, convirtiéndolas, de hecho en calles pú blicas, las ocupó en forma permanente, como consta en el proceso". CONSIDERACIONES 1. - El carácter extraordinario, limitado y formalis ta del recurso de casación, impone el deber a la Corte de establecer previamente a su estudio de fondo, que las acusaciones, especialmen te, las enmarcadas dentro de la causal primera, se ajusten a sus re glas técnicas, que, para el caso sub examine, se menosprecian en -- cuanto a la necesidad de la integracón de la proposición jurídica com pleta, conforme a los fundamentos, que, de acuerdo a su escasa pre cisión, se aducen y pueden desprenderse de ambos cargos.
1.1.- En efecto, cuando el censor en ambos cargos, de una parte, señala en el litigio la pérdida del derecho del deman-- dante que, como propietario de unas franjas de terreno privadas, -- fueron "ocupadas" por el Distrito Especial de Bogotá al destinarizs a calles públicas, y, de la otra, se duele del fallo impugnado que viola el derecho al pago de su valor, atribuyéndole 2 sentenciador ha-- » 000088 -- ber quebrantado directa o indirectamente la ley sustancial, era, entonces, deber del recurrente integrar ala proposición jurídica, las normas, que, de acuerdo a tales planteamientos, otorgaban el derecho sustancial a la restitución o pago del valor de la cosa cuya restitu- —— ción o reivindica: e hizo imposible y resultaban, a su juicio, que brantadas, por lo que al no haberse hecho la acusación se queda a mitad de camino y relevada la Corte de su estudio de fondo, puesno puede de-oficio completar dicha proposición. 1.2.- Para la Sala esta deficiencia se hace más pa tente si se tiene en cuenta, de una parte, los términos con que elmismo recurrente califica de "ocupación de hecho" como ocupacón per manente el acto de destinación de franjas de terreno privadas en ca Illes públicas, y, de la otra, siconello, omo también quiere enmarcarel censor, la demanda, el fallo y la censura (fls. 2 a 6 c. 1; fls. 9 a 101 C. 1 y 65 a 70 C. 6), se sitúa dentro del “enómeno de la "ocu
pación permanente de inmueble a consecuencia de trabajos públicos", cuya competencia jurisdiccional (G.J. tomo LXXX. pag. 259), y le-- galmente (art. 6 num. 6 D. 528 de 1964, art. 8 num. 3 de la Ley16 de 1968 y 16, num. 1, C.P.C.), era de la jurisdicción civil al mo-- mento del litigio. Porque en tal evento la proposición tampoco sería completa porque carecería del enlistamiento de la norma sustancialdel antiguo Código Contencioso (art. 261 a 268 de la Ley 167 de 191 al iniciarse el proceso, sustituidos por los artículos 86, 219 y 220 del D. 01 de 1984 vigente) correspondiente a este planteamiento, que, al decir de esta Corporación, "El derecho que tiene el particular para solicitar la correspondiente indemnización por ocupación permanente de uno de sus bienes, con motivo de trabajos públicos adelantadospor el Estado, se encuentra establecido y reglado en el capítulo XXII del Código Contencioso Administrativo y concretamente en los artícu los 261 a 268, pues a pesar de que por sentencia de la Corte de 20 de junio de 1955 tales preceptos fueron declarados inexequibles, lo cierto es que dicha declaratoria únicamente versó sobre competencia, o esa, solo en cuanto reglamentan el ejercicio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo de las acciones por trabajos públicos, - con motivo de ocupación permanente de la propiedad privada por la administración pública (Gaceta Judicial, tomo LXXX, pag. 259)" (sent. del 6 de noviembre de 1978 G.J. CLVIII, pag. 285). Lo anterior obe
- 060089 -12dece a la autonomía que presenta esta pretensión indemnizatoria -- frente a las demás acciones de responsabilidad y reivindicatoria --
(ibidem y sentencia del 1 de diciembre de 1988, sin publicar). 1.3.- De donde ha de concluirse entonces que los cargos formulados contra el fallo atacado, carecer de la aptitud necesaria para su análisis de fondo y, por ende,no pueden prosperar dada la naturaleza del recurso extraordinario de casación, que impi de a la Corte completar, corregir o suplir las deficiencias de la de manda para sustentarlo, pues su competencia se encuentra limitada por los senderos que marca el recurrente. 2.- No obstante ser lo anterior suficiente para re chazar ambos cargos, la Sala también observa el quebranto de la vía o forma de violación señalada en el primer cargo. 2.1.- Es reiterada la jurisprudencia que tratándose de una acusación planteada por la vía directa, es deber del casa cionista abstenerse de la cuestión fáctica, o de tenerla en cuenta resulta imperativo mantenerla y no discrepar de ella, porque en este evento al ser éste el motivo fáctico que conduce a la violación sus-- tancial, la vía adecuada ha debido ser la indirecta, señalando la cla se de error en la apreciación de la prueba (si de hecho o de derecho., pues, de lo contrario, tal defecto de técnica impide a la Corte abordar su estudio de fondo, pues, de oficio, no puede elegir en tre una u otra vía para abrirle paso al cargo, pues ello queda veda
do por el carácter dispositivo del recurso. 2.2.- Ahora bien, habiendo el ad quem fundado su decisión desestimatoria en que el Distrito Especial de Bogotá no rea lizó "ocupación permanente" de "las zonas en cuestión" de los deman dantes, su impugnación acertada se enrutaba por la vía indirecta fun dada en el error, de hecho o de derecho, que hubiera podido cometerse en la estimación de las pruebas, lo que, aquí, no se hizo alelegirse la via directa, que, por lo demás, también resultó defectuo sa al disentir el recurrente de las conclusiones del sentenciador, -- pues en contra de lo expuesto por éste, sostiene la censura que hu bo ocupación de hecho en virtud de abuso del derecho de las autori + 000080 -13dades de policia. En consecuencia, se rechazan los cargos. fv. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sen— tencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de diciem bre de 1987 en el ordinario promovido por Juan Francisco Vargas Sán chez y Juan Climaco Giraldo Gómez contra el Distrito Especial de Bo gotá. Condénase en costas a la parte recurrente. Tásense. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal deorigen.
7LAMA ADAN
ERMAN GIRALDO ZULUAGA
Conjuez — Vad
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO E
- 000091
- 14EM,y 7 | ECLT( oR r /
Udo Bal >
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trufillo de Sanjuan Secretaria.