CSJ - SC08-02-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-02-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
Z e
7 CORTE SUPRERA DE. JUSTICIA
SALA DE _CASACION Eva
Magistrado Ponentez, . CR, HUYSERID HURCÍA BALEEN" Bogotá, De. E., ocho de Pebrero de mí1 a rovecientos setenta y cuatro. a e a Se “denádo el recurso de Casación interpuesto por los denandadós contra. la sentencia de 15 do marzo de 1973, proferida. por ul Tribu nal Superior del Distrito Juúícial de Medellín en el proteso ordinario anota rado por, ELANTA LIBÍA SUAREZ frente a 1o9 herederos. de ARTURO VELASQUEZ. ESCO-, BAR. 1 | / EL LITIGIO o SS 7 ho Hediante escrito de “so demayo de 1969 la citada Slenta Libia Suárez donándó ante el entonces Juzgado primero civil municipalde Sedelliñ a la “sucesión” de Artúro Volásquez Estobar, “representada” por Auxilio Velásquez do Salderriega, en su doble carácter de heretera y albacea con tenericia y administraciónde bienes; por los menorco impúberes Carlos Me" rio, Varía Teresa, Cebriel Jalwe y Ana Catalina Saldarrisga Velásquez, representados Mgalmente por su padre legítimo Francisto Saldarriaga Reuírez; ypor varía Zuluaga vine de Velásquez, en su calíded cívil de cónyuge sobreviviente del Ceusante, en prutura de que se hictesen los siguientes pronunciamientos: | o | "PRIFERA - Que se declare que Blanca Libia Suárez, de las condiciones civiles dichas, hija de Yaría Suárez, boutizeda en la Iglesía Perroguíal de Amagá el ocho de ebríl de mil novecientos veintiocho (1.523), es hija riatural del señor Arturo Velásquez Escobar. PSEGISDA — Que se declare que blanta Libia Suárez es horedera legitimario del sseor Artur Velásquez Escuber fallecido en Bedtellgn el día 24 de novientro de 1.2607" , "TERGEAA - Que como consecuencia de la antorior declarstión 8lanca Libia Suárez tiene derecho a concurrir con los demás Ñ evo 073 herederos legitimarios del odiar Volésquez Escobaren lo progerción leal, ten to en les legítimas como en les denás porciones do le herencia qué e ellos correspomiicra, bien por na haberss tastazentarísceonetlolo.s,d o 6 = ken porque detiéndalo hecho, las dieposictones «o Plisson seardes a la 1oy 0 fuzron ingficacos. . os SCUAATA -— Quo se arden tunar nota al margen de le par. tits do matotónto do Blanca Lilo Sudrez suo su calidad có MSdo natural dal atstor Arturo Velésquez Escuber. | A TA oa 5 EUINTA _Quo só coslare que Blenca Libia Sufroz tioA. 10 deranho a wnes el colla do cu posto natural soñar Arturo Velsquez Co A AA VES os dare | o
ES, AE» "SEXTA > Que se condeno en costes a los dementlados si Zen Los hochós que la denanriónto invocó cono constitiíflvoo de la causa potena l, quedan sintotizaros en los siguientes; £un Arturo velésquez Escobar, suerto en la cíudas de pedo» llín el 24 de novicntro de 193, santavo durante el tienpo comprendido entro los eñes te 1920 y 19%5, releriones sexuales estables y notocron itaara sS u8 rez quien e la sazón era soltora; quo fruto de enns relectenes fué ol asttaten to de la desandanto, ecurrids en el nus do csrzo ds 1920; que durante él extorazo y él parto Velfequez Encoter atendió pergonal y sosígicento S Sería "cono a su Sujer, que disdo el nstimiento do Uleres Libta y haste la guerto do Artu ro Velásquez, Ésto reconeció sicupró a aquéclorol afid o naturel suya y en tel condictón la trató, provoyerto e su subsíctensio, efuceción y esteblerímiento; quo en olla la prissentó a sus enigos y vestros; que mediento la escritura pó- Mica núrero 244, otorgada el 2 de Julio ds 1963 en la notaría Es. do esa celu des, el ausente otorgó su testerento ebierto en el cual Instituyó coso horcta ros suyos e su hija lenítica Auxilio Volásques de folterrisga y a los hijos do Ésta Carlos Eurio, tarfo Teress, Conricl Jaleo y fná Cotalina Salesrriega Voléequez; quo en eso misco instrento coatgró cuen elbates principal con tene cía y esatnistreción do bienes a la priccra do las personso equí mamtredas; y que los dengntiatas tignon ehura los bienes do la herentis y los quo perteno» cen a lo sopiated conyugal disuelta par el Palletiniento dal sin Velérquez A 000074 Escobar”. -
3. En sus contestaca iloa ndeerse da los denenddalaputñs odes n,eg arlos hachos er ella invocetoo, saly-o. » los atinentes al éuito del ceusante, su natrcíon cturefá nZuliusgoa, alotorgantento del testezento y a la institución do herederos En ésta contenida, los cualós excptaren, so opúsleran a todos las pretenstonoo de lo demandante, corriendo que la caco do éste "ha condvico cón cuchos hetaceS y que lo ndo “por los días a que ao raPleren los aptsacios do la denamas”. 2 Les Con eucrión ds pruebas de entan partes s8 'eurtis 2a prisero bristaneia dol, process, a la que al Juasedo del conocimiento, que 3 la sazán lo era el prizero civál del circuito do Betellán, lo puso Pin con .. sentencia 'de 13 fo abral de 1972, usdiento la cual tencsó les síplicas de la denands e impuso les costes procesales e la denstento.
Si» Com ofertod e la epslación interpuesta cor esta parte contra Hichs providencia, el proceso exbi6 el Tribunal Euparior de eso Distrito Juficial, el dun, lufgo de habor agotado el trámite correspondionto
a la instancia, inoluso la apertura y fréctica de pructas, por sentencia do15 de marzo de 1973, orcuio la Infirasción dol fallo epslato, resolvió: Ñ 9). Cocláraso quo Blanos Libio Suároz hija do turía Suároz, bautizeua e la Iglesia Parroquial do fnagá dl orno de era do 2 covenientas veintiocho (1.528) es húja nstural dul finado Arturo Velés fuez Escoder. Ñ Ñ 02): So tenlera que Blenca Libia Suérez es heredora Imgiticarie dol señor Arturo Velásquez Escobar fellectdo en Ustollán al día 24 do naviertrede 1.953, e3).- Cor consecuencia de la denlareción en tertor Glenca (ibia Ouárca tieno derecho e concurrís con los dmás herederos logitinarics del'señor Velásquez Escobar en ls proporción legal, pero Única» nento en lao legítimas, por haber el couesnto dispuesto en su meuuria testar ecntario do la Cusrta de cajoras y da la cuarta de libro disposición, "tal Se orácna toner rota al margen de lapertida de nacimiento do Gllenca litis Suirez ds sy colítad do hfja natural dul setor Arturo Velásquez Escobar. - 05). Uosláraso que la odíara Slenta Líblo, - Sufroz tiene derecho e user el epellido da su pedra natural arturo Velásquez Escubaf. | 7 o Ñ | eg). Csncbraso a los foremio erdestoitsui r a Blenca Libia Suárez cam heredera do Arturo Valécquez Escobar, los bienesrelictos que coso legiticaria, la correspondan en las legfticso, ais los frutas de los bíensa que 20 le adjudiguen a púrtir del 9 de erpticzbro de 1.909, fo» cha En qua quedó notificado cl quo alnicorio ds la dassnso, no solo los Pere cibidos sins les que e dueño hubícro perico percibir con mediana intoligeneia y estividad. Lao frutas s9 lMquidarán por cl procedimiento inticadó en el ar tículo 207 del Código de Precatiziento Civ41, Ñ "e So condena en costes a Los derándaeos, en entas instancias, eroporeionelemnto e la cuentía do sus derechos y en Favor da la estara”. l.- fufco Eo aYircsr quo en el presente caso es pero tinento proferár sentencia de cárito por hallarse presentes tetós los presu» puestos dol proceso, intcía el Tribunal las consiéeracionesde su fallo notan 00 quo paro tonta? 00 Grotnatan o demontata que 000 do pre, clones de patericas natural cunsagradss én la Loy 75 de 1968: la existenciaco releciones somales entra el presunto padeo y la carro eento ql exterazo y el porto; y la posesión notoria dol eess tado do hijo, a que aluden-los munera les 4 y 6 dal ertículo En. de dicho estatuto 1cgal. . Lon Y desputo de desechar la prisera, la que no ee cuentra domstreda suficiontenente cón lo hrueba tustifical exurida, ecsnate el pg quen el esticto do lo segunda presurción do pateras alega: dies, el
respecto, que "en el cazo asbiutito. so ha desustradola passsión rúterte dal -. estado €s Mio natural do Slonca Líbldo Suárez en releción al. ceusanto ArhooVelásquez Escobar”, y que con fundamento en slla prescas hacer la denlerarión de patermidad deprerata. + 00007€ Paro funcar eu comsiustón al Tribunal cita, extrectando es contenteo, las +. Cectaractoneo rendiítas por duen Orisós _tozo Londofio, fenóñ Antonio Vélez, Nan tividod do desfa Barcia, tulo Cenrado Céxtz, Renén Alberto Pérez, Esplrita Zépata, fafanl antento Holguín, EDetaar Pérez, Angal Cuatudio Garcío, Eleñzar Palánz, tarte Griatina Salines, Lules Aurora Pérez, Jesús turía Corcla y Moro selinda Jsrémidlo. _ En la tarca valorstivo de la prueba testifical, efíros el sentoncieson de seguito' grato que de olla ta fácil cemucir un buen ecopio de indicios que sustentan la prosinciónde patermided natural do Arturo Volésquaz Escobar con réspecto a Elena Liblo Sulsez, por toner ello en rolación aspresunto podro nstursl el estado do posmién notarás". o Sh Refiritdoso a la excepción de plus2 un. EmstupraEra oportunacente alegeda par los demandados, aseverael Tribunal gue éla es irprocedente cuendo ss demuestra la posesión notaria del cotedo de hijo, - ya qua al paero por actos préltivos y por sás de cinco eco acogió al Págs06 quya?, o Ñ Qu Finolizarto la sotivación de su follo, dico el 28 quen que caso él tostador dispuso de la cuarto de Mtro dispasición y dele cuarto de cojoras en favor da sus descendientes legíticco, lo dezenimte sólo punto contureis “a la cusenión d9 su paro cn lo parte que 19 correspon da cáro iegiticaria”. : - Considera el sentenciadas, adenós, que como ds conter nidad con el artículo 1.523 dal Código Civil a la potición de herencia desen eplicarss los normas regulativas do la rotvinticación, en lo pertinente, los deonaiados están obligados a restituir a lo desandento Plos frutos coto pusca dores do calo fo, a partir do lo contestación do la dcnanda porque una vez en tebllo raoladcíóan jutfá srl no puets Imacarso que le suctolón do» sendero cstuiero poseyendo do bueno TS 10 quo e part 20 A a a otrur. Contra la sentencia do segundo graso intermeteren o o 000077 cesación log demntotas, En la deranto Pepertiva lso rocurríntes lo formulen cinco cargos; el pristro con fundanento en la causal segunda dal artículo 368 don] Código do Prorodicdento Civil; y lan cxoteo restantes dentro del Embito de la prizero, dp los cunico so dempacto el princro quo e Juicio ds la Corto vig A A o e O o. Aya tetlanto Ésto so acusa la suitentia del Yritunal dono querdar la nnenerta compra son las proterators deco on a >
denanda incostiva. dal a EN l . 7 Bue En dencemvolvimionto dol cargo el cénser, dospuén , do transcribir lás síblicas formicdas pur la denentento en el 14belo inicial a y las dontelonas contenises en lo parte resolutiva del fallo-del Tritunal, És - onaP vera que una ligera laror de parargén entro ellas "arroja us ostensibio dosá» t r coplaníento de equélles Prento a totan, pues sin el cenar esfuerzo en encuen» q tra terada en la sentencle una resolución que no es ero y proyección de fotí= , A ción que sparezca inclufda e la donanda%. Explenendo Este postuleto, cisdo el impugnador quecientras en su deranda la actora concrota x ligita sus arstenmadel etnale sa obtener las doelarasiones ds que es Ma natural Co Arturo Velásquez Escobar, do que es, heretcra do ésto y que, eñ conserueñcla, tiene dorecho a concurrir con los desás lepiticarios cn la distribución da la herencia, en la sentencia, acento de hascrss cn su Favor todas cstas deblerectones, se reguclvo “algo «= que constátuyo ua novedad dentro del proceso, algo quo quesó par fuera do la roleción procesel y que par 19 mier emstitufo meters entoranento ajena al liticio; la condena a los demandecio e yentituir bienes y frutos da lo horencda... o Continuando cn el dossrrollo de la consira el recurren50 sos, la Piralicad de
to, lubgo do conceotar, can exoyo en citas Ju e. lo pretensión de potíción de horencis y de afirmar que Ésta, data cu automala, pea no puedo considerarso Ssplícita en le petición de PAlseción noturol, expresa que por consiguiente no lo es dado a las juzsetares, em casas coro el presente, hacur deslcrariones quo nn 19 han sido pedides y que no pueisn cons coro alga eccesarto o com Cónsoruencia natural de lo que s0 ha sxpliesoA a A S E (09078. txpressnentae. o Y Remlat foremulanciónt dool ce rgo al remar, Cosputs do Eeaiscribio ol con tenido del artículo 309 dl éscigo e » tencia por 62 Icpumneda está afertata e ser al victo de Aricongruencia, al haser folleto etreporent icuesnt o condenó a los Camntados a haser una restitución do Bianca y do Frutos no cplicitata em la mandas e 7 A 7 A lar En toy verdns averiguado qua sl Eoteco corroñsg Te F A co no e8lo el podes a Smotcr a su Jurtesicción a quienes nerenttan deponer un conflicto do intereses erstes entro ellos, sino también la obligarión de entuar osdiento su Grgeno. jurisdiccional para plcanzar la reolizeción do 165 » derechas subjetivos. Esto tener sp satisfero, un cada coso, con al pronuncio» afento ds una sentencia, a trayósdol proteso quo surgo par vártus del poder jurísico €o ateión.
E2 procés clvs2 contieno uno volartón Jurfatco quo Jo doctraña No dotenimeto guloción 2 Sl) le que, dato tal caráctor, eta y vincula o las Sarco y al Jjses clanes cutsteta. Consitutca dicha se lecién, queda cotablerido el ámbito e que ha'de deservolucroo al pruecoo, 93 cún los términos do la cenando y Suy contestación, y delinitaco el como do da decisdeil ójnuez a | Lao 061 gnterlar pnetulado exergo cono conserumneta satural y cbvis «2 principio da da corprusícia dal falto, positivenento cansa erez en el artículo 209 ssl Uco de Proceaictento Civál, el cual preceptós que "la sentencia deverá ester en consengnola con las pretensiones erucidas — a la denanga y on las desto Gpabtunidades que esto Ufsigo comtenplo, y can les execptiones que cperuzcan probsdos y tubtaren sido elegatss el asf lo ef; cs la loy%. | porteniento dol Juez el provar, la inobservantia do ela por parto da Éste - : NÓIC SA A A SI A A AE y E i ñ ! i l t8 ¿ ? 4 ¿ (109979 incongruento, ya tua porquo en 6l cestdo subes curstionss no pedidas lextra pgsiga), o cobre sás do lo potico (yltey potitaj, y entto la decisión, sn tao o
en parte, escros és las pratensiones o de las ext ' (panian porita). Esto yervo 40 pruseacrdn susto repararaos gmeralemteos, a trevta dal renurso ordirardo. de epoleótea, Y, axratioralaente, ectientoe l Extreordimris o casación, desdo luego que en nurstro eistera procosal inpere terbién el printipio de que la.sentencía ro £s revecgblorá roformiblpeor el juoz qué lo prenmuntió%, Sin entargo, tratáneeo del Últico delos tres indica 09 ca503 do ieconganáncia,. y sto em tal cupuesto no ob persigue reforter una resolución glctada en lo sentencia sino provar cobro grstenslon:s apa Henen to forculadas y no debiditias en olla, el felio incongruento par el espera di cha puedo hay ser estetonaro par el aieso Juez que do arofirió (art, 320, do Pa Co). Zas Para reparar e trevés del recurso éxtreordinario - ds casaal negreivioó qune tal vicio de estividas inficra a las parten, el lo» : slalador ticno Establecida coto “ceusal que goza Co aytenenío y o la que la 1oy ha frvestdio co ingfvicual 1 praia, el qotsvo ds. L a into lo por dido y lo Pallato (arte 363%% futdon). Pero coro son les puticianes de les Mtigantos es que coltattan la caterta del cetoto Jufictal, la incongruencia como Cousól de casa
ción tipo quo bustisa fotos nte emmfrentengo la parto rosólutivdae la estorcia, que en la quo cunticro la dcviaión del confidcgo cometido a la Ju risáteción, con les pretonstenco esusteas en la denanto y e les dcado cporty a fin €o ver sl en realidad Oxiste Entro estos dos extreson ostenvíble dossto» bleniento do aquólla feento e Éstos, ora ses porque ol fallo renuolva sobre lo que mo us Sspotreto; ore pario otorgue sás de lo pericos o ya porguo al decil auita, en beto o en parto, anta de las patictones do le detenta o do las execpriengs dol ren. — j lr En el ceso do esto froceso, cómo so infiere al perargamor las pretensiones educicos pap la denardiente con les desiciones cane le. ' tenidasen la parto dispueitiva dal falla da seguntgriesoo , €s palmla aPralt a 090080 do cenfurmided evtro las uns y lasotras. | En efestas el paso que la soturo Maita dona: a abtener los gentoo ciento So quo ca Mája nstutel del conse" ula, to hereisre to, da que, E CORSECUE so Ésto y par 10 isso tono dicto a commurrár con Jn conf 1egtticaries e la digtribución do ls hercncta; le esntenato, estecta do ancater o tados 62 restitute a coublla bienes ds la pesa herencial y los frutos por Estas pros oítcay ca derir, queal gr ! s -s resolvió estro ua cupos. l
Hs quo por a estas ostia no ful aoterta dl dotato Juétetol: AS Y stent ela sf, coso cn realadad 19 es, el Tribunal ha debido lpitas en su fallo a donlarer la patemides natural desata, sí 69 desan los expuestes legales paro ey sretofomelo; y no Mayer hesta proenun> cíarso súbro ung potíción do hurensla que 1 fué terandada, coma lo Haza, ima. curvicmto con tal congucta en ceror 19 precedents el sentemier xy patitas Cape ES verdquea, dcor o la ho euotenloi dtaort o en repatides crenienco, 10 incurre en el vicio dé Incongrucitla el folla quo toma desiaiónes no podidas aptieitaento, alero que Éstas constituyan wn cerplo» conta cblígado ds las protenatanas iruscades ly resultas, porqua dado ess co> rácter devo dl Juagstee csdongrlas eún de oficio, Mo os éln estargo el presey to, por las rassñes quo edolento so consignan, uno de diciús coros. . — "Gár= ha potición cs horencia, quo según lo ostetuyo 0 ertículo 1291 del C. Cíyil co lo éstión que corrospents á quien pructa su dercuho a una hasencio ocupeda por otra persona en calidad de heredoro, pera que 20 esijudiqau aÉ l y as lo restituyan leo enoso Foreditabiss, es for natu» raloza acción do condenas Y $l bien ello presione corocentecinelnógtiyco y . jurtéico ol recomsalciento de hercuero, puesto que el derecho cuya tutela inpotra disano do esta calidad, no puta, eoasiderarss ixplícita en llaa investica ción do la potcrmidod natural, que es funtacenteleesto ceslorativa, dosso 1u8' so qua Éta, en sl alexa consigersta, Sólo tusta el suconadiniento de us eo» lie civil, con leo naturales consecuencion quo do o11£ go desprenden, A SP O A e A A S A do A P 050082 £ >. O) Sica e lersa en ena násea demanda, casó en él cual es deter 607 Juegador deciósr en = sv smtencía sabre la pstición de hstenala, dl cneucntra práspera la-do estaso civil ada que equals vicio sgregutta conostucmteleato. - Y coso la erusulasión 69 proterstones en lo miéna dos canda depende de le éxclustve Sistresiódnél erter, neda ispido enterices que el hijo. natural, par una o far otra razón, pressintda de la patición de horen» cía sí £6lo aspira Ss obtaner lo cerlaranión corrospondicite, posea dófinár su csteto civíl,. st río tiene en edentas, ai protenda, ser Veneto iarediatanento a la herencia de su presunto pare, En tal spuesto es le cs parmitido el Je alar pronunciarso cubre la potíción da herensia, euao' tempeco lo ería sano ésnidip al estado civil cuento aólo se aduce par el denendento la ectión pas tricomial, puesto quo en tales eventos Cous ospértua no constituyen el cbjoto.
do la Cenanda, que es el lindo que el sentermisdor lo está vetado rebasar Si, pues, qe tratade ecciones qua por su finalidad essatn naturaleza diferchto,, la ina to puedo eonsiticrarss implícita en el óler cicto de la otra; la stucción da la Péttopión ñatural no conlleva necsorrásaen. to la pPotonsión es pstíción do herencia, y como Ésta es completaznte indepen eiento do aqufllo, para cu destoión por el Juaz ss raqier Ssprcan postuler ción del demandante. " : Ta Vicno de tudo lo dicho la conslusión de que «l irábunal quesrentó cón su sentoncía él artículo 398 del E. de P C.j Y qua, > por tanto ss fura el cargo que gap Ancorgruenala so l1o9 formdó, Y SENTENCIA SUSTITUFIVA fesulta da lo expuesto que pur la srompertést dol car go primero le smtencia remerida extraorótasricanto habrá de Cessrgo; pero cono Gu quictra es sólo por el eficaz atoque que en la censura despachada ss ta hecho e la condena de restitución de bienes y do frutos contenida em e39follo, irpusnación que se-répito y epresmnente so Vicita y concreta a ello en los denás cargos Formuledos, la sententia do remplazo ha de reproducir todas a las Gerás denísicros del fribunal que no fueren Inpugnsdao. o z o 0109082 ostras” En afrito do 19 epuesto, lo Corte Gupra
ma do Justicia, Satg “do Cosación Civil, ethinistrando justicia en nostre de lo , 0% República de Eolorbía y por eutoridad da la doy, LASA la sentencia do fecna quinto (19) co carzo dí: il. navesicntos extent y tres (1970), iorofestan en coto prascso par sl Tribunal Superior del Distrito Jutictal 10 Estollo, y eotuendo coco Tribunal do Instancia, RESUELVO o | Prinera REYOCASE la asmtensta do treco (13) dá = ssr12 do at nouertontos artente y dos (1972), proferida en coto año procés por el Juagoco Peitaro Civil dal Gircuito do teteliín, Segundo Poslérasa also Mento Libia Bstrez, Ha do Laría SuSrez, bautizado en lo Islesia Perruguial Co Anesá ol ocho (0) da cori2 do 32 novecientos vaint ; (zo), es hija natural dal Finaro Arturo Volésquoz Escobar. Jegera pS Sa derlera quo Slente tLíblo Suárez es horo» cera lenitacerta dul soñar Arturo Velásquez Escobar, felicotas an hodallfa el día 24 de novientre de 1959, | > Lusbta - Coso consscuencio de la denleración enterico Dlanco Láhdo Guéroz tieno derecho a concurrir con las den herctoros Jegitin rios del señor Veléoquas Escoter en da pmporción legal, pero Gricanento en “e las losítinao, par hader al ceusento dispuesto en cu secoría testerentaria de
lo cuarta ds sajoras y de la cuarta da 1306 cispectolón, fuinto — So externa tomar rita al usrgen de le partida Arturo Velésquez Escoters > Esto - Seslfraso que Glenca tíblo Sufrez tieno derocho é usar «l epollico do su pedro natural Arturó Velésquez Estobar, séptica - €e condena en costas e los desantados, en ess instomias, proporciongimente a la cuentía do sus derechos y en favor de la estaras | (149983 E Outeya > lin costas eh el remsep extraordinario, ps y devublvaso el Trítunal de origen po. : A