CSJ - SC08-02-1984 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-02-1984 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
CORTE SUPREA DE JUSFICIA
SALA DE CASACIÓN CIVEL “aaistrado ponenteD:r . JORSE SALCEDO SECURA
Proceso: Separación de cuerpos de CARLOS HUMBERTO DELGADO DIAZ contra NELLY ESPERANZA NARVAEZ JOJOA, Bogotá, febrero ocho de mil novecientos ochenta y cuatro,- Se entra: a efectuar el examen preliminar aque se refiere el artículo 358 del C. de P.C., sobre la po, sibilicad de admitir el recurso en virtud del cual ha 11legado el presente praceso al conocimiento de la Corte.
A1:rompe se advierte que la demanda que ha.- dado oriden al proceso-inveca como causales para la-separa ción de -cuedrel pmaotrsiro-ni o canónicol.a s consagradasen.. la Ley lá, de -1:976, Tal hecho suscita.las-siguientes. refte. xiónes: a) En virtud del. Concordato -de-1:973; aproba. do por:Ley-20 de.1:974, los Tribunaley.s l a Corte conocen en: primera y seaunda instancdie.a -la s causas de divorcio.- no: vincular, o sea separación de. cuerpos, también llamada. separacde.i ólecnho , mesa y habitación, de Tos. matrimonios. celebrados:e n el: pais.po r las ritos-canónicos de que antes conoclos:í Tarinbun:ale s Eclesiásticas por mandatode losartículos 17 y 12 de la Ley 57 de 1,387; proceso que " se riae por las leyes de la lalesia”".. b) En el. artícuTo tercerod.e l Concordato se.
dice que 4 la leaislación canónicae s independiente de la. civiyl no forma parte de ésta, pero será respetada. por.. - las autoridades de la República". c) Sin la menor ruda cuando entró en vicencia el. Concordáto-d e 1.273 los procesos de separación.de cuerpos. de matrimonio canónico debian tramitarse en punto a cau sales de conformidad con las leyes de la Inlesta. d) Yarios años' después el Estado dictó la Ley la. de 1.276, par la cual se creó una instituciónprocesal denominada separación de cuerpos, por causales especificas, aplicable tanto al matrimonio civil comoal católico, de la cual son competentes los Jueces Civi les del Circuito. e) La ley la. de 1.907€ no ice que lascausales de separación consanradas en ella sustituyanlas canónicas, ni decirlo podia, pues un tratado DúbIico como lo es el Concordato no puede ser modificado uni lateralmente por una sola de las partes. f) Como consecuencia de todo lo anterior, cuándo se invocan las causales de separación de la Ley la. en' vez de: las canónicas, son competentes los Jueces Civiles del Circuito y los Tribunales y la Corte care-- cen de competencia, Y., por el contrario, cuando se ínvo quen causales canónicas Tos únicos competentes seránlos Tritunales y la Corte, na) La falta de competencia es causal denulidad del:proceso y, de otra parte, es insubsanable. Por todo lo expuesto, se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso por carecer de competencia tante el Tribunald e primera instancia coro la Corte. En firme este auto devuélvase el proceso a la oficina de orinen para su archivo. Hotifíquese.
JORGE SALCEDO SEGURA
RAFAEL REYES NEGRELLI ( secretario)