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CSJ - SC08-02-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-02-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL, Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, ocho (8) de Febrero de mil novecientosa ochenta y nueve (1989). na Decídese el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 9 de Agosto de 1988, proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín _en este pro ceso abreviado promovido por Flavio de Jesús Vásquez Cardona contra Rosalba Galvis Betancourt. | => 2 A, A ans | - ANTECEDENTES 1.- Ante el precitado Tribunal, Flavio de Jesús Vás quez Cardona formuló demanda contra Rosalba Galvis Betancourt, aefectos de obtener la separación de cuerpos dentro del matrimonio ca tólico que entrambos celebraron el 8 de Diciembre de 1979 en Madeliín, con la consiguiente disolución de la socledad conyugal. 2.- Dichas pretensiones se estriban en los supuestos de hecho que asf se sintetizan: a.- De la unión matrimonial fue procreada Marcela Inés, aúnmenor de edad. b.- "Desde hace aproximadamente dos años (la demanda se presentó el 12 de Noviembre de 1986), la demandada ha venido incumpliendo sus deberes de esposa y madre", dado que a poco de astar conviviendo en el apartamento que adquirieron con el fin de "elevar el nivel de vida", Rosalba se trasladó a la vivienda de su progenito ra, abandonándolo desde el 7 de Abril de 1986, sin que haya sidoposible su regreso. En una de las anteriores oportunidades en que había procedido en forma semejante, por descuido de ella "....la niña sufrió una caída, quedando como secuela una grave infección auditiva", c.- Afirma el demandante que su cónyuge, dentro de la vidamatrimonial, le infirió malos tratos, "...debido a la Íntima amistad44 ._. Á — — A A AUH -2casi de amancebamlento, con el señor JAVIER GUTIERREZ". 3.- Con oposición a las pretensiones, oportunamenterespondió la demandada el libelo introductorio del proceso, al propiotiempo que negó los hechos en que ellas descansa. Explicó, en síntesis, que en una ocasión hubo de llevar la hija al médico, y en vista de que ésta seguía enferma se vlo en la necesidad de dejarla donde su madre, ya que a la sazón carecía de empleada del servicio doméstico; al día si gulente, de regreso al hogar conyugal se encontró con la sorpresa de que su esposo habla camblado de chapa de la puerta del apartamento, sin que él le hublese querido dar la llave correspondiente y, antesbien, en la moche le llevó la ropa de eila y de la niña a la casa materna, aduciendo que era su deseo ”...vivir solo con toda la libertad que elto implicaba". En otra oportunidad, agrega, al llegar al apartamento no pudo entrar porque él le había pasado el cerrojo a la puerta, viéndose obligada a regresar, con ta niña, a la casa de su señora madre,

donde pasó varios días. Califica de injurlosa la acusación de amanceba miento que se le hace, adicionando que ante su deseo de reorganizar el hogar varias veces se lo hizo saber infructuosamente al demandante. Finalmente, excepcionó alegando "Falta de causa para pedir”. 4.- Con aducción de pruebas por ambas partes setramitó la primera instancia, a la cual le puso término el Tribunal mediante sentencia desestimativa de 9 de Agosto de 1988. Da etla apeló - el demandante, por lo que, tras de tramitarse la impugnación, cabe de cidiria ahora. 5.- El Ministerio Público, obrando en interés de lamenor, €s del parecer que el fallo combatido sea confirmado. il - CONSIDERACIONES 1.- Comoqulera que no existe objeción alguna respecto de los presupuestos procesales y la validez de la tramitación, correspon de proferir sentencia da mérito. -3ebn 2.- Le legitimación en la causa, tanto activa como pasiva, se pone de relleve conforme a la idónea prueba del matrimonio ca nónico que celebraron las partes, visible a follo i del cuaderno No.1. 3.- De lo relatado en ta demanda, fácilmente se colige que dos son las causas de separación que se han invocado, alusivas al abandono de los deberes de esposa y madre y el maltratamiento de que ha sido víctima el demandante por parte de su cónyuge, ambas clertamente englobadas como tales en los ordinales 20. y 3o. del artículo 153 del Código Civil, norma a la que remite el precepto 165 del mismo orde

namiento, modificados por el 4 y 15 de la ley la, de 1976, respectivamente. B.- Pese a las probanzas practicadas, los aspectosfácticos que sirven de soporte a las súplicas de la demanda, no tuvieron cabal demostración, como pasa a comprobarse. a.- En lo que toca con la causal inherente al abandono de los debe res de madre y esposa que se imputa a la demandada, tlénese; La totalidad de los testigos que traldos por la parte ectora aluden a tal circunstancia, son apenas de oídas; y no solamente no les cons ta nada directamente, sino que el conocimiento de lo que narran lo recibieron del propio demandante. Ocurre con las versiones de Martha Alicla Ospina, Hildebrando Martínez Santa y Fernando de Jesús Gallego, quienes asf lo admitieron sin miramientos: la primera, con la categórica mani festación de que "Nunca presencié nada, todo lo que sé es porque él me lo ha contado"; el segundo, acusaa lo targo de la exposición la incertidumbre de lo que relata, anteponlendo a sus respuestas, las más de las veces, que apenas lo tlene entendido, aclarando en otros que Flavio, en vista de ser su compañero de trabajo, le comentaba las viscisitudes desu vida hogareña; y, el último, tras aseverar que "Disgustos personalmente no me tocó presenciar", se limita a señalar que lo que testifica lo supo por comentarlos. b.- En cuanto a la otra causal aducida, vale expresar, la atinente

a los malos tratos, ha de subrayarse que solamente Jorge Iván Echeverry reflere un hecho que tuvo ocurrencia en el año 1982, concretamente -hcon ocasión de que en casa del matrimonio de marras, en compañía de Flavio, observaron por televisión un partido del mundial de fútbol ce lebrado en tal año, frente a lo cual es bastante apreciar la caducidad operada a la presentación de la demanda (1986), a términos del artícu lo 156 del Código Civil, modificado por el 6 de la ley la. de 1976. Ha de añadirse que lo que este mísmo testigo narra en torno al hecho de haber visto a Rosalba en un bus conducido por Javier Gutiérrez, pese a las inferencias que hace de las circunstancias que adiciona, noacredita fehacientemente el abandono de los deberes matrimoniales que a ella se le enrostra, 5.- De otro lado, no obstante estar probado que Rosalba reside en casa de su señora madre desde cuando ocurrió el inci dente a que se hace alusión en la demanda, es lo clerto que ese proceder carece de la connotación de injustificado que legalmente se requiere para que se estructure la causal de abandono que tiene previs ta el ordinal 2o. del artículo 154 del Código Civil, toda vez que, rastreando la actitud asumida por el actor, comenzando por el hecho deno haber permitido en una ocasión la entrada de su cónyuge al aparta mento, debido a que desde su interior bloqueó la entrada con el delez nable argumento de proveer a la seguridad del mismo, pues entonceses inexplicable que no atendiera los llamados que se le hiclera desdeafuera, pasando por el cambio de cerradura que hizo en la puerta de entrada, y, finalmente, llevar por su propla iniciativa la ropa de ella y de su hija adonde la suegra, se llega a la conclusión que él mismofue el que propició la situación de que ahora se duele y, per tanto, - carece de legitimación para incoar la separación. y 7 . Á 6.- De suerte que, sin embargo de ponderar los testimonlos que según el recurrente fueron inapreclados por el a-quo, - se pone de maniflesto que no hay lugar a la recabada separación de cuerpos, resultando intrascendente el comentario consistente en que, por mediar una separación de hecho que ha adquirido ribetes de irre sonciliabilidad, es convenlente acceder a las pretenstones, desde luego que la ley no ha erigido tal conducta en causa suficiente para ello. 7.- Como corolario de lo dicho, la sentencia debe con firmarse, estando las cosas del recurso a cargo del apelante. 0163 A o |] > HI - DECISION | | h | Al | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia 9 en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la repú - ! | blica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia que | > en este proceso profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Me- | y dellín el 9 de Agosto de 1988, materla de apelación. Costas a cargo del recurrente. Tásense. Cóplese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO y

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RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortíz Monsalve Secretario

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