CSJ - SC08-02-1990 034
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-02-1990 034
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
0375
CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A
Magistrado Ponente; o E : Co DR, HECTOR MARÍN NARANJO | Bogotá, D. E. ocho de febrero, de mi novecientos noventa. | Decide la Corte et recurso extraordinario de revisión propuesto -.. por el CENTRO: COLOMBIANO DE LA CONSTRUCCION (BOUWCEN TRUM DE COLOMBIA), contra la sentencia de segunda instancia dictada el catores (14) de. mayo de mi novecientos ochenta y sels (1986) Por e Tribunal Supertor del Distrito Judicial de. BogotS, dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia que contra dicha persona Jurídica y personas Indeterminadas'5 adelantó da señora ANA TULIA CHAVARRO Vda. de NIETO.
ANTECEDENTES: 4 La demanda con. que se instauró el mencionado. proceso iba
S A dirigido. a óbtener la declaración Judicial de pertenencia, por 7 prescripción extraordinaria, en relación con el inmueble. sito. en la calle 20 nro. 1-57/53/55/51 de Bogotá, debidamente descrito por sus características y Underos..
2. Aduce la parte recurrente que a ella no se le notificó el au to admisorio de la demanda cáalendado el 16 de mayo de 1983, mi | se le emplazó en legal forma, puesto que la demandante afirmó que desconocía el sitlo en donde el representante legal de. la de mandada podía recibirla, afirmación que sólo juramentó éste. en-. contravención con el art. 78-3 del e. de Pp. Cs con el propósito
de burlarie el derecho de defensa; que: tanto la. actora como su apoderado judicial conocian con antelación la dirección para su loo calización puesto que, a 28 de marzo del año citado, «l Centro Co lomblano de la. Construcción presenté una. querella de tanzamiento por ocupación de hecho contra dicha parte y su apoderado ante la Alcaldía menor de Santafé en la que se “indicó que la dirección de esa entidad es la carrera 10 nro. 19-65, oflc. 805 de Bogotá; que en el expediente de la misma querella aparece también el oficlo 288183 dirigido por la Tesorería de Bogotá a Mauricio DeverUribe, representante legal del mentado Centro, a su oficina en la dirección ya indicada; que dichas. plezas de la querella eran cono. cidas por Ana Tulla Chavarro' y su apoderado, desde añtes del 6 de mayo de 1983 en que aquélla presentó lá demanda de pertenen -cla, porque otorgó poder al Dr. Gabriel Pérez Triviño el. 12 de -« abril de: ese año para que la representara en dicha actuación y en tal virtud éste intervino en la diligencia programada para ese mis mo día ante la Inspección 3a. de Policía, adscrita a la indicadaAlcaldía. | o
3. Por tanto, Ana Tulla Chavarro de Nleto. y su apoderado conocían. la dirección de las oficinas de la entidad. demandada, pero actuando. en. contra: «de las exigencias de de lealtad y btiena fe pro cesal, afirmaron. lo. contrario en la respectiva demánda con el pro
«pósito de tramitar un proceso a espaldas de la demandada. Dicha conducta, Igualmente es: palpable en otro proceso que cursa contra éstos. en el Juzgado 26 civil del circuito de Bogotá. A De esa manera - el Centro Colombiano de la Construcción estu - YO representado por un. curador ad Jitem y en el proceso se dictó A o dp sentencia de. pelar Im ó ancla estimatoria de la declaraci nde per tenencia, da misma que en el trámito de le: consulta fue confirmada por el Tribunal Supertor de Bogotá el 12 de sayo de 1985 y de la. cual ta parte. demandada sólo tuvo conc A miento él siguiente 2 de sto, a través del. diligenciamiento de lanzamiento" atrás menclo5. Con apoyo en lo anteriormente. relatado y en la causal de re- | visión contemplada en al art. 380, As 7, del. C. de p». Cr. Y dado so de pertenencia donde se dictó la sentencia obje que en el proce to de revisión se emplazó Indebldamente al representante. legal de la entidad. demandada y no se acataron: las exigencias legales del emplazamiento, el recurrente en revisión solicita que se decrete: - la nulidad de todo lo actuado á partirde l auto de 16 de mayo de 1983 y se ordene devolver el expediente al Juzgado 18 civil delcircuito: de Bogotá para que ali se: dicte la sentencia que en dere cho sorremponda, o
6. La señora Ana Tulla Chavarro dió: respuesta opartuna a lade manda Incoativa del Fecurso de revisión, En el escrito respecefa la dirección de la de : vo dijo, fundamentalmente, que no con mandada, que ésta no figura coñ dirección ni teléfono en el dlrectorlo telefónico de Be ¿ pi y que en la. querelia de lanzamiento l de Que. 58 habla en da demanda élla no fue parte. Por tanto, ssee opuso a ta pretensifa revisorla de la que se trata Y plató que se reconozca en la sentencia alguna de las siguientes exce cion .sde fondo: caducidad, Hegitimidad de personería. sustantiva, pres cripción o carencia total del derecho alegado por la parte recu- . rreñite, - a : o ES o, A ai sec se adhirió en un todo a las posiciones planteadas por el demandan bas partes, corresponde a la Corte dectalrto y, con tal propósito, se anticipan das siguientes.
CONSIDERACIONES: - El recurso de revisión que ahoras e despacha se funda en el art. 380-7 del €, de p. c. que contempla la causa consistente en "es tar el recurrente en alguno de los casos de indebida. representación. o. falta de “notificación o emplazamiento contemplados. enel + art. 152, slempre -que no haya. sancado la nulidad”.
Particularmente, el impugnante aduce que el emplazamiento deque fue objeto dentro del proceso en que se dictó la sentencia revisable,. no se hizo en legal forma,. por dos motivos: Ó) poro que se afirmó en la demanda que se desconocía el lugar donde el representante legal: del Centro Colombiano de la Construcción aná demandado recibirta las "notificaciones, lo cual fue éxpresa
do bajo juramento únicamente por el apoderado: de la. demandante, ya que ésta no suscribió la demanda, en: contravención a lo dis- - puesto en el artículo 78-3 del C. de pa Ci Ya 2) porque se hizo tal afirmación conoci sm sé do la demandante y su apoderado: er tugar donde: se podía Ubicar. a dlcho representante legal. e o En lo que: conclerne con la falta de suscripción de la demanda Incoativa del proceso y de la manifestación bajo Juramento por = parte de la demandante que echa de menos el récurrente, clerta_ mente que observado aquel escrito se palpa que en él no se da la hipótesis prevista en el citado artículo 78, para. cuando el deman dante y su apoderado ignoran quién. es el representante legal, 7 puesto que en ella se mencionó que este.es el señor Mauricio BD ver Uribe, y lo que se afirmó, bajo Juramento, fue que se ignora ba el lugar donde esa persona recibiría notificaciones, en cumpllmalento del requisito formal. de toda demanda contemplado en el art. 75 - n.11 fb,, caso.en el cual basta que el libelo sea suscrito só lo por: el apoderado Judicial de la parte demandante, como en efec A to ocurrió. - En lo que toca con la conducta. «desleal que se le imputa a la seño ra Ana Tulla Ehavarro Wdás de Nieto y a su apoderado, con. afec, tación del emplazamiento del demandado, a términos. ld art. 318del Ca de p. €., relativa á que una y otro: sablan que el representante legal de éste se encontraba. en la carrera 10 nro. 19-65 of. 805, de Bogotá,. Importa advertir que. la demostración de ese. hecho le correspondía a Impugnante de modo pleno y eficaz, orien - tado. como se halla el recurso. extraordinario a desconocer los efec tos de cosa juzgada material que se predica de ta. sentencia objeto de revisión, Concretamente, debió: demostrar, y. como se verá no Jo hizo, que la demandante o su apoderado, 0 ambos, conan el lugar donde hublera : podido encontrarse al representante legal del. demandado, Y que en. verdad en el. lugar indicado fp or: el revislonista podía haberse enconti rado, por la época en que se instauró el proceso,. para. los efectos de la. notificación personal del auto = admisorio de la demanda. En relación con el. conocimientode dicho lugar quiso ampararse el : men no en e que so menciona la misma. irocción, por 2lo. . a | na Tula. Chavarro, vda, de loto, o manes que en al lugar. que se cies era propa. | | : ificaciones al. representa: ao mandad: ran do la exdstencla de una personaa jur diferente, amén de A Os Parts en la dirección que 6) mismo suministra. no aparecía a labs log distintivo que permbuera' a localizar. ar la sede de la ( us ningún medio demostrativo se dirigió tablecar y época en que debla realizarse la notifica ción del auto admisori de la: demanda, le Carrera 30 nro. 1965,
-Oflc. 805 de E Bogótá, era la d irección donde. realmente podía cltarse al mentado pretenda tegal. En che ciusión, del conjunto de las pruebas practicadas, no brota xte, Ana Tulla Chavarro, la plena conv cción de 'que la demán ado, > Gabriel Pérez Triviño, no estuvieran en ta situa ción admisible de afirmar, bajo juramento, que desconocían el lu o gar sn el que recibiría notificaciones el representante legal del > Centro Colomblano de la Construcción, y, por lo mismo, acá no le ser re 0 recta. ta llegalidad del emplazamiento que Jada no alcanzaDECISION: rema de Justicia, Sala a con lo expueJes to, la Corte Su rema: /a en nombre de la Repú> de Casación Civil, administrando Justic Colombia y por autoridad de ta ley, DECLARA INFUN= esto por ab "CENTRO COLOM aida da por. El Tribunal Superior: del Distrito Judicial de Seat del. proc so: ordinario de pertenencia que le adélantó la se fora Ána% Tila CE havarro: vda. de Kioto. 4 Con sujeción a lo prescrito en el Inélso fin al del art. 388 del C. de Po 6... a Ja parte recurrente se le condena al. pago de costas y perjuicios, los que se harán efectivos con. la «caución: prestada. Los, Perjuicios se. Aulas de conformidad. con el árt. 308 del €.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
7 EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN MARANJO
“ ALBERTO
OSPINA BOTERO 8 Blanca Fri jlllo: de Sanj 3 an .