🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC08-03-1971

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC08-03-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

10 e A o Abogadoe s A

A Bi Soho LE e a k E e : aEyN Ñ : ,4« Bogota, De Boo, de: mid a9ue> A s o e : mio ca sd r e a ce Lómpero de 211 nowecientes setenta y anos e S%on- - e A Yo nt? y : oo o. Aor .m n, eS Eos ltrralaciindlalzaos . 2 :

y 2 mao5 . 6 decídeo .e x recuErsS o dC eA eEs ssas cis ón '4 interpuesto A A r s y Acnandánto: contra la penteñsia EST 10:46 Octubre. de 196 y dLiin gtada: ES A ] Rep or61 Testunall Supertor der Distrito!o: Juasciód de > Bogotás en. er. sa - Bi AtrIOLO - Tn A E a - Hedlanto 1abetó ád el pos de octbre qe: 1964, Los: Pogi do pór escrito del. 3 do Sbril, «siguientes. Jorge Periíngés" Pas: Fra dcianaó" anto, el entonces. Jasgado: Séptimo C3vi1-001. Sirenita" Po o Victoria Lsgaz y "Colombians: de. Cepitaltaación S. >: ass a., socieda=”. des dontofitadas. en; este Siugad, deFSpresentades. por sus respécta=o > io A. a mente. el renato: as. Jatines.p ro N o pa ue e "53 dad Urbañizaciónes la Victoria. bean aÁzO” er 31 de eneto. 88;s 1964

-ón el Juzgado Octavo Civ32. del Circuito 8e: Bogota, dentro. del. EN e av ir ni ro

E A r n e e A o las que: ha.> 0ádo-¿bjeto de este. leia. son t AQuintote sé. ordena la: cancotdos h r a

A A E EH, = L sonstitutivos” de; da Esusa : petóndiL a: Gedan sintetiza e requíd ni ed pos:+ iotogante: asJae erón o. 18> ougóctón, ekp: eque s o . Pertcia $ renga a satiofacción 28% peas i Aa j e :d0,, 1 objeción. que, havta > For do; NM a SATB MIO3Tn E/etoss a8 ino e. saga:m a 89” 108 varais so que ] da formaba valía sictó, pesos”, AA EN a a DeL: sperito: as. aclaración. z - amprsosci bn s0e . 816, . rs = A AA - = — - o TIT 7 : ” z AAA - —ÉA = : . q A— e— => = == = E F, S ma t s v =e ra] 4312 mievo traslado 61 30 de abríl siguiente, y luegoy 02 2 de octubre de ese mismo años Se procedió á la diligéneia de la priméra subas ta del bien hipotátstó, pero en vez de haber ávisado la -Aicitación base en el 70% del avalúo dé 23178.743:155 s0-hizo por ún por centaje de $1fo59.581.25. "Este error en el anuntto: afirma 6l

denandante» tuvo la corsecuendia necesaria de que úndio amiió a - - pematar la F1n609 pues el remato hubiers s4go nulo”; ON , ,i 4 - 0) El 31 46 ensrods 196en 4sé,gun is subasta, ' po > regtied el reuste del predio y sé adjúticd a la soviogas PUrbás: _vizationes la Victoria Itaap.or "l a suma de $635:748:T57 equivas lente al 60% de la segunda de las santiacaes atrás Ídicadas; y de fué aprobads por auto del 14 de nabzo 301 mismo 207 registrados -. ésto y la atligencia en el Tábro Í dela Oficii ARPEEAEoa de E > _E0tE el 25 "de Junio Siguiemtos la - £).. Bo acbi$:sorle camtiéod de $ 059.581,2, O: indicada por los. peritos cuz o ya habían fenocido sus funcionesy > Eo sin> 1a de 23"178.743.75, que fuS la señal ada en 61 atetemen 19 objctadoy. la:qué ha debido tomarse como base gero determihar : monto de las: posturas aáni: go ménos: de2 20% de sa-vatór, de lo cual resulta A Tievó a cabo sia Ílenar las éxigencias y: lídeg"3 A e da ción del rta sin qua, pór-tántos 7 doudor saptera culito: ea lo: que entonces acbía es 'su acreedor; y | gy La erttdad” roñistadora "Orvánizas

_Ttoríz Ítaa.”, y US ES la poseedora de 1a finés desde enleero r , de 1964 y comstituys cóbre ¿sta gravamen hipotecario a Tegor dé Ta sociedaa “Colorbiana de Capitaliz: ión Ta A.” según escritura Ho. 3.250, - otorgáda el 2 ds septienbre siguiente en la Sotarfá Primera de B8' gotá.: s. o o? 25 A cs el c "0 es Súrtido el tránitede la prinera 4 sia oposición delos denántnñoseyl Juegado € yn O | AN] sazón lo era el Diecinusye Civil Dunicipal do Bogos A +8, le puso término cón Sentencia del. 15 de abrí1 de ¡ 4 E 19685. mediante la cúal negó todas las. súplicas impo : a E tradaes en la denanda y absolvió, a los demandados, de y ! b los cargos qué en. dicho libelo se forrularon contrá ellos.” 1 ape ] Ñ e c eso , subi al 2P P ro ir b una ap lo la Sc ui pó en r ioi rn tó dr ep l ue Ds it sa t. r ip to or J€l u dtd ce im aa ln da dn e te B oé gl o ta FO= e l z | :A Ñ o . eandg en fallo proferido el 10 de getutre ds ese mismo año, config || o : 06 el apelado e £mpaso les tostas al apelante quien propuso contra É 8] o dicha provids ¡Sia el recurso de kesación, A o 4

La SENPERCIA DEL PASS o A

Le Juego de relasionar los añtecedentes del litis Ñ | | eo y de advertir que en este: caso se hallan preseptes 103 presu» h Ed puestos del procesos AndiSpersables para, prox nciar “sentengía de | eel .. méritos pasa el Tribuñal a determinar las. des pretensiones que. por 10 no rasta de iínvalides procesal trao deducidas la. denasias, la nulidad o a Ñl A del juicio de vente seguido en el du 2do 804 Ciy11 del Circuito de Bogot£ por Luis Aévelo contra Jorge Pernándoz Parra; y la del rena + presticádo en 61, Afirma que asf la una como la otra. vienen “ctificades. sobre el mismo fundamentos las irregularidades en qué da según el demandante se > incurrió en el soto, del inmuoble. subasta» “dos o o, o j o + 2am En relación com la primera, conionzs | dor dtoianto que en nuestro réginen protéginen les as nulidad aajetiva se encuentran tazativanente señaladas pOr | i | da leys Y qué por consiguiente las irregule rídaedesprocesales 'qus- | . ñ no encajen en ninguna do elas, no pueden dar bese legal para inva= MM lídar una relación: jurfai so=procesgl. Agrega Que segín. lo estatuf= Ñ A do por el artfcuto. 449 del U.de las causas de «mutación; pará todos 4 E ] “los -Juicioos se regucón a falta de jurisaicción o de competencias ñ a a intobiga representación de las partes; o a : irregularidades en. la | Py

fora como eparceen citadas al prOcó30 N O A A A E A al A M O A MIN Acomete luego el sásqueómn el anfisoss de las co» pias que del juicio as venta del bién hipotocado se Ancorpóraron “. :84 presente como prueba) notando que el exancn'de su contenido no - permito enlistár, dentro de niasune de las causas de aulidag genoe ral, 109" hegños alegados por el. denandante Somo gausá petends de 3% su acción, pues “en Ía manerá cono sé practicada én dicho Jutoio la prueba p ericial no puede estío arse nía ilegitimidad de person as ná una yiólación del deregho de defensas circunstantias estas 47 , “ques según el artículo 457 del Qe Ta pueden ser alegadas por la - : vía ordinaria?) para concluir por. tantos. a qué la primera preten» : sión dé middad no puedo próspera le enseguida. el fallasor er examen de | da súplica tendiente Y as S8 > decláre la Hulidea dex remato comen, ' gando por determi ax que tanto. $e como 25 de antjlación 261 jui e: los descargan sobre 1agntics' Pantanentos que los peritos procedig , FOR, oficiogamente a corregir Su dictamen; variando el valor en que “robles estimado :e1 “precio “del inmeble que con base en ese nuevo valora subastó la sogicdad "Brbanizaciónes la Victoria Ltda.” $ Y después d6 observar que "la falta. de leo Forma

'Lgngos preserítas jara hacer el renate de bienes? corstituyos, por : mandato ael artículo 451 del Codos motivo específico de mí procesal de la subastas, divierte que el anflisis. de las cóptas del proceso en el cusl sé foslizd la almonsda' cuya validez desconoce — el denandante "permita concluir que ella se An1c13, desarromó y conoluyS de acuerdo con los articulos 14037 y siguiorites del Céúio ¡Es e Procedimiento Cavile que dsterminan les formalió tadés que se deban observar para «pÉs cticsr el senate ad e vienes en. un juicio eje o | cutivo%., e Añado el sentensiódory acopus de transeribir se. a alguna doctrina de la Corte que asf lo predicas que la modifico a ción oficiosa que lcs: peritos hesan de su diet emen no puede estrug o A tarar la Aulidad prevista -por 61 ordinal 2os del artículo 451 cita I doy “en priner lugar, porque si el avalto sdolocía de algún defees 7 e L seop , . - ——_ > A S S 0 tos $1 ha debido sér alegado dentro de 1a oportuniw dad provista por los artículos 719 y 720 del Ss e y po posteriormente cono: causal de sintáded y, ya que la dcficiencia probatoria no puegs aeRrrORr la.mul dad del Juicios. Jo en segundo término porque la cortección qué de Ñ su expértieio hace > quien lo rinde no puedo sonsiderarge. como un: Pro,

cedimiento 1rÉ 0 o - Expresa finsinente el. Pribunsl que el hecho 4e babeg. se lelvev:a do a esbo el renato attes de yérificar la Yiquitación der cr3dttos tampoco encarna drrogul É 1804 constitutiva de aladas pros cesaly puesto que la Jaquidación provis solo se hace necesaria cuan do 61 ejesutante acts tomo Fematadory-no' en los eventos en ques B como - qué ocurriBy quién remató o1 bin el un torecros. t ita d€ el Príbunel antes cxtrartadas artos" son: Pandeuento" en la causal primera del artículo 52 del Decrotó 528 dé 1964, y que la » | Corto procede a exminar _€n el orúcn en que aparecen propuestos,

2. . 1 a - dirécte as artícujo n s n : 448 del Código Suateicdy gor iplicación” indobites de 193 artículos j e a , - 851 y 452 961 mismo estatutos por falta ¡do aplicación de añíbos: Se ? adgenás por interpretación: errónea dei prin Foz y_de los artígulosa - ATAG y 1.148 del GSaigo Civil. o é Á R 2» Para sustentarioy empres «6 1. returrento afirman A - do «que ai considerar el Tribunal que las: £rregularicades que 13.

A , Gemanda indica en relación con el remate, ño encajan dentro de dis A . eausales generalesde nulidad establecidas por el artículo 448 del

' Codo, éplcb este precepto Sig-ser el aplicable el ca307 puesto ques A - dico el censor, "la milidad propuesta por mí en la densnds nO36 = a Zonda en el artículo 448 citado, sino en el 451 del Cade €n eoncors» ' daneía con 6l 452%, < 2% E - Expresa Juego la censuña que coh aquella conside: ración el sentenciador viol$ taibién 10S “artículos 451 y 452 der A e , bo : Codo "porque no los aplicó sienáo los "aplicables al punto de 1% j 'M a da _rotided proveniente por falta de forimati dades de aun Tómate” sere PESR “ MEE _Sando,, a renglón seguidos. que quobrantá 01 prime ró as estos ¿dos ON A ps textos porque lo interpretó ereS, s: tes pues Arcunsoridió su > d | z ! pp; CN efecto, a los Auicios oJecutivos. y nó: a des. ventas coro le ordena ñ o ; a . el ertionlo 452on. | Sea por falta de corsecta:4 inteiprotación So... y 207 «añado el inpucnaties 10, cierto eY Trid n5% violó los MEN artícutos 451 $ 452 del 6. de py or 29 haberlos: apisceso siendo de MN Ca áplicables al caso”. e et teo.7 a Cs vo IN OS : ÓN ? A ; En conclusión dez. cargó: ases 61 dana sl a $ que ld la” : ita ¡ad negarse 0% añiquen a estuñiar si estaba cor figurada ' id

: ME h ET E . prónuestasv iolW tandién 109 artículos 1,746 y 1.748 del eN - pde E o NS puesto: que con su proceder desconoció al denandante los derechos Ñ rad k alas id 10 A -a ser restituldo dl sismo estado en que sé ar apo $1 no hibiesoE] : pod py 70 RN extotido el acto mulo, y a retvingicar la cosa renstada 11 galnmen E ES hd lbl tes A ci lis JA CORPE CONSIDERAS a o 3 vi eS E hon Según les nofmes: de auesti y procedimiento - + La hi 1 exit ia denanias quo es el éscrito con el cual s68inicia SE Dr 2004 debe contener, a más de ótros tequisitos: de Foftia, la ¿lara : ¿náicación de la pretensión: $ pretensiones incoadas- -z dé los héw hos 'en que el actos Lap faniñs + o. - Fanto 13 cansa: -petendá -¿como: el petiten: de 1a de mándas los que para la viabilidad dela acción debes guardar reda ción jurfáica de tousa a efectos unidos al planteamiento formulas" de por el demandado a travás dol derecho" ge contradicción, son factores de trasconiental dnportáncia eu el dcstrrollo y: resultar do del litígsio, porque. trábada la solación jurfaie: sprocesal tos dos ellos vienen a dote minar r-1 campo de ta activisas del Juez s. y loslímites de la sentensia. SA Ciertenente $s deber Anexensable as faliador $

29 Amtereses -que se ha llevado 4 su comocimtento; | > rá sembién lo os que al dscigir, segía el prinot . pio dtepesitivo que aún campea. en nuestro: procedimiento civido ha do tener como base exclusiva todas. las pretensiós -pes de cada una de 1ss partes y solo les que Éstas hayan. aducidos BEós ¿Jueces y fríbunmies no pueden¿ bajo ningún pretextos «dico ol artículo 48% del Cada negar. ná resérva? pará otro juicio la reso lución de las cuestiones que: hayan sigo nátería del pleito?; y ses gún. el 411 Ibigen las sentencias dsten ser claras, precisas "y en consonancia Con las denandas- -Y genés pretenafones oportunanente « deducidas por las partesj o Le El remstey tio. considoránaclo como acto civil - Sino como acto procesaly puede resultar inválido en uno ds estos 405 evéntost cuándo se decreta la. mulidea. q61 juicio dentro delcual se ha Jlevado á cabos o cuendo se dedlara la ineficacia de la _ subasta por falta de las formalidades prescritas por 13 ley para su celebración. | | | Si la denanás tras deducidas concurrente y simité- ceguente estes dos Acciones añibas pretensiones deben ser objeto de consideración y resolución por el Juez. Uns, por tratarse de acolones distintas en sw contenido y alcances habrá de hacerlo éón acatamiento de das diferentes MOFRES Tegeles. que: “regulan cada na de estas situaciones? la amiidag del juíeto se vigo necesarianente

porel artículo 448 del C.3.p norma Esta que al determinar las cen sales de mulidad para todos 109 jusctosy. €s parte integrante pero principalísima dentro del. conjunto de las disposiciones que sir A an la materias yo agemásy , si 61 juicio cuya validez se úiscute Es 1 . esocutivo, por el artículo 451 do la misma obra en “cuanto: por a o . lan los motivos espeoíficos de pulidos en este procédinien= c a ro sos La splidsa del renste pór falta de formalidades en su celebra ción, por la disposición contenida en el ordinal 20, del precitadoartículo 4317 puede tener ocurrencia también en el juicio de venta 5NN 29 y en general. en todos los procegos en que haya remato. ás bienes tarta, 14197 y-452 Cad, UN Jos Al deterninár la diferóncia del objeto sobre Ñ el cual cada uña ptiédo rétaer, 13 sentencia del Príbunal reconots das gue clases de mlíded que pueden presentarse eh un procesó de po ejecución, o sean las Sg e rerates para todos 16s pleitosa de que “ “trata el artícnio 448 asi Ca Sos Y 18s especia Les 3 8 que se refie. " ren los artículos 451 y 452 ibiñen, dentro de las. enalesy dicos > La felra de los forusligades prescritas para el remate es des síva á aquellos en que tenga ceurréncia tina diligencia de pública subasta”. Deduce la Ainprocedencia, dé 15 piero. al advertido Que

: des hechos: álegados por ex demandante mo cajas : — 05.48 las censales rovistas pór el ¿Hime de estos: preto, = 4. | pues qué "en la mensra ong fué practicada én aicno. ¿juicio la ». | prusta períei51 BO puede étificirse tuna 1logit imigaa de pefsono> o rio si una violación del derécho de dSfensa «CAromstancias ¿stas ques según el arts 457, pueden ser alegadas por la vía orái ariao; y 13 de la segundas afirmando que 61 renate "se inició, desarro» 115 y Cone 1ugS ds acuerdo con lós artículos 1.037 y siguientes ce E A Les formalidades quese deben. ¿Haertar en la Bubósta de biónes, ya que la ioditica ción que los peritos hicioron del ávaláo inicial no estructura la suligad prevista por el ordinal 2os del artículo 45% del Cod.” Gen “Por cuanto el Príbansj ed la asclaración de las dos “aulidades pedigas ; - del remate practicado en 8% ño opticos dos artículos 488, 451 y -= 452 del Cedo; y aj 10 haberlos splicados. no ¿procede la acúsación de lá sentencia nf por infebida aplicación ní por í ter protación, errónsa de estos, preceptos; tampoco por fólta as ápticación de ml tas dos Últimas HÓFDAS) puesto que su inaplicación se debe a la” tencia en el caso Sabrlite de la situación fíctica que ellas Tan. Y coro no declarÉ ñ A úna de les nalidades obviamente

ño violó, por inaplicación, los textos de los ártfeulos 1,746 y SE 1,748 £61 C.Co, ya que los derechosy .. Grados son consecuenciales de la aclaración Le nuda cats . El cateo es por. tanto inoficazeSegundo SCENES - . e Hedisato él se ácusa la sentencia por haber Ln oa currido $1 Peibiimal en error de. derecho en la aproriselón del a . 1ú0 pericial, practicado én el juicio de venta y traído como. > - ba al presentey proveniento de no haber aplicado a 8l lo dispuesto _por_los artfoglos 719 720 y 721 del Código de Procedimiento C4vi1, xo que iniujo “2 sentensiador a la violación ándirecta de las Sis emientes. disposiciones que cite como. eustaneisless los artículos - 1.038 y 451. del. cóGigo Juaicials 1.746 y 1,748 del Ccévigo Civilo, Lew En desarrollo del cargo enplera. el censor por alisar que 13 Jurispruderois. as; la. Corte qn. que se apoyó él Tr4bu 29d), para. inferir que la circunstantia de haberse Enunejado ez re . Mate con los datos contenidos en la aclaración der dictamen roconstítuyo mlidad, es inaplicable. al caso de 19 presente litispor ser diferente al evento que juzgó la Corte al sentar esa docs trina:. En aquél, dice la consuray, el dictamen y su correcciónformaron. ún solo Cuerpo) por. haberse presentado la amplia 16n ófi>

e ¿tosanente guranto el término del tresisao ash experticio; en éste, - en cambios: el avaló. mier 7 ys su aclar ación no forían uns unidad; “sino que Ja correcotón vino. coto consecuencia ae la ampisoción > que solicitó uña de las partes%s . e o . Después de sostener que los peritps no.o. pueden. a tras vés de aclaraciones modificar. la esencia de su dictamen; prueba de lo. cual eSy Qicoy quo: 15; ley no autoriza poner en comeimiento de | dos partes da aclaración”, pasa a. afirmar -que cuando 103 peritos: “e TECONOCOA SUS JErroSy este Teconocimiento sárve coño. prusba eb el incidente respectivo para denustrar s1 SrpOY y: pero: €n osngún £4s9 constituye un nuevo dictamen. Añade que si se huti éra tramitado el incidente de objeciones la contraparte habría podsao demostrar - MRkI- . == "' ERIC Pp ls ar ea == ER ES RE + : MS o Ñ a £21 ' la equivocación de la acteración de lo3 peritos oportunidas que ' 4 ' no tuvo porque el objetante prescintid de da impusgmnej E Contimuando con el desénvolviniento de la censura 4) el ; Empugnador»- luego de afirmar que sogán xa 1ey Ja oportunidad - i mM MN que tienen los litigantes para pedir 2a ampliación o explicación | EN ¡ Gel dictantón,, ó pára objétar1Os == la mismas y que "en ningin sae | , |

| So autoriza el traslado de la úclaFación”; dice que cuando se y6n e ga en conocimiento un exper ició errado la parte: pérjudteido debe | i e objetarlo y ala vOBy sí-cres que pára 61 resultado del incidente V . | j por este causa es Étil-la a areción, peñír dote: dentro del mismo ca traslado, porqué "la anpliación o explicación no es uñ nuevó dic> y Ñ a | | tamén, Sino ún complemento áe Esto que le sbrvirs de elemento 86 : ñ | | juicio al juez para decciale las objeciones”: De do éual densa - Al : el recurrente que la sentericia del Seíbunsl quebranta los ertíen> EN -1os 7195 7120 y 721 dex Co 3né el primeros póraue "dió a la explie tación de los peritos la calidad de dictamen sin serio; el Segub Ñ | úl | dos porqué hizo prosperar únas objeciones sin gue se +rémitara e : . -el áncídente contemplado en esta normar y el - terceros porque atrá LE | PA Pra IE UN siguientes disposiciones sustanetaless | “BY artículo 1.038. del C. 3. que ordena ammnotes a . | h el remate por medio. áe carteles ' que áen noticias entre otras co» sesy úel avalúos Como eneste caso los carteles no dteroh noti : ; Ml cía del avatdo sino de un dato. obtenido en una ampliación; la DE Ñ : ss] matiged dol amamncio no se llevó a cabo en ed remato objeto de es. E po

te juicio. Pero el Pribunal consideró que sí, vio: £uádoloy porque lo a1ó a la aclaración o ampliación el carfuter áo dictamen» "Penbién vio18 el huñeral segundo del artícuto 4521 del C. 3.5 porque sin existir la formaliqed del anuncio dél = =- : - — E A Ñ | y l Ñ remates estin$ que todas las formalidades estaban = ' bl cumplidas y, en consecuencia, Do había ligar 8 decla dE rear la nulided del juicio. de venta y del remate, l l “Qué faltaron forinali dades es evidente si se tiene = e en cuenta. que uno de los requisitos del ¿cartel es que ad noticia al del evallo; si no de noticia del aveldos e1 cartel es defectuoso y o : no tiens la virtua de Zormaliada del remates, a o a . | o "E Cribunal dejó sin apl3cación, $ eb" consecuencia | | Ñ | vic1B, el artícnlo, 1.746: del Ca Bo, en cuanto. ques pór el error de pá ' derecho en que : inc rris de darle 2 una Aclaración la estiasa de. sa ¡ 'N átctamen m0 declar$ la nulidad del remato. y le concules a sá tbn y a] dante el derecho que tióno de ser rostitiias al mismo estado que | a ténta en él momento de producirse el acto. nulo F lo congules el “s d as derecho a las prestaciones mutuas establecidas en. este: art£cu1o. No v A Pop Último, vi018 ez artícilo 1.148 del CCap en - dl

el sentido de qué no: do áió am úantante er derecho - -qué tiens de xl rolvinticar la cosa rematada por virtua del error de derechas em > ta ¡ incur 18. ál estimar el valor probatorio del svaldo a j _1A CORTE CONSIDRÍAS AN 2, Sostienén con: razón los expóoítores de derecho , ' procesal . que el diligenciamiento de la prueday entendido coño el + Ñ a conjunto de Betos due es: necesario cumplir para sa Ancorporsción ss. + . al proceso), no es sino. una. manifestación: partiét dar del contrate» . al | torio y desde luego que un elemento de convicción judicta: : Y | des en principios, oponerse el l5tigante que »o tuvo ins SS NW | su producción. ' 5 VI A la contráperte Le asiste derocho de. Fise: car 1 7 ! prueha de du adversario en el iStigios Y esta facultad sé cumplo Ñ Ñ a todo lo largo del perfodo que dura la incorporación. de. ela a > 0 ¿juicios ya ques conformo 81 principio do ina st a en da isteria, for E wmulada la potición y decreteda 13 prueba el auto respectivo se to E Ñ _munica a la contraparte; continúa ou intervención durante la práoNi 3 ' tica de la prueba, como cuando se ls permite tomar parte en el S p o o A A +3

A (pg IIAK A QA AAA A

SS 33 ps O nombramiento de los peritos o tachar los designados; El s6e prolonga.

aún después, como acontece cuando objeta la perátación, o pide que se empl£fe., | 2, Con fantémentos: en los pránciptos de publicis deñ y contradicetón que son enenciales. de lcs medios probatoz 1087 ) 7 el protodimiento civil colombiaño detergina en sus disposiciones -- el modo. de pedir, decrotar y practs ¿car las prúsbas. Si se omite e la observancia de togos' 9 de alguños de estos preceptos. la misma 137 prohibe. ai Jues evaluar la prueba; . Si). en cambios, se acatan sñ su totalidad, surge para 31 la. obligación de estimspla, debiendo + atribuirle 57 valor que la misma 1ey indica, puesto qué las _ñormas que rigen Su diligenciamiento son de sden público y Sor consi guiente de forzoso cumplimiento. Ñ Zar .ASÍa tratándose. de za y prosba pericial; para - | que ela cumpla la función civil que le-és propia, su incorporas cién 32 proceso tiene que tstar revestida de ciertas forualigades que gon a la vez garantía para las partes y sagurided para el jueza Ss estos ritos no se obseryan, los litisautes tiensa derecho a 0pg nerse y a Fec iagas la PrUSvAs y el Juzgado» 1 deber de desotiriar= e Sogín lo proceptuado por 103 artíontos. r5 s 205%, 708, m5; y T19 del. cóaigo Judiciala las fornaligates diches son ». fandamentalmente 165 ateutentes: a) que la prueba. es pída y De +

decrote dportunsmente, con conotíniento de las partes; ») que los : peritos sesn designados por la - persona o persones, que según 18 _ doy tengan la atribación, y en la forma que aquélla prescribe; o) a, s el jaez acepte los nombrados y les aé posesión; 4) que cadaparto pueda tachar O recusar el perito elegido por la otra o por | 61 jues; e) que los expertos 31 cumplir su misión doliberen junE £) que rendida la peritación, se ponga elia en conocimién: 50 de las. partes. 45 Dentro de estes exigencias energo con perfi» _1e3 de singular relicvancia la ordenada por el artículo 719 citas s s E H d0y es decir el traslado que debe darse a les partes del concepto pericial, pues que solo eb virtud de =» él pueden éstas Sjercitar cabalmente el derecho de » via lancia de la pruébá, al tóner, dentro del lapso de $u duración, la oportunidad para: impuenarlo, ' Sin traslado, co» mo lo ha dicho la Cortes vi dictamen no aloanza su perfección ¿u> Hatcay. y constituye aperas' una. pruebp. incompleta, inconducento para HMéyar al Énimo der juzgador la plena copvicción, funianento nesesario de toda condena? le. des €. EXE, Pago 840). o - Sé Por cuanto. $1 dicta gh po es un aogra para: e. juez sino un concepto técnico, le 1ey otorga a las partes derecho .

á pedir, entro de la oportunidad referida, que los peritos lo ex. plguen, ámpllen o aclaren én casó a sér osdiro 9 deficiente . cón. ex fin de complementar 13 prueba purgándola de dudas” o dericton= cias, o' ' paro darle! mejores ' Sunde mentos, Pop" 19 nÍSIO, también ¿ó- rresponde oficrozáneito esta facultad ar juez; y atn, por estar. de hónerdocón la Aaturalóss y 01 fin de este mejo de convicción, ca 10 lo: sostienen los expositores, puéden ejercerlá moto. proprio 109 péóritos:- -ya que nángla texto legal se lo prohibes Y pueden tantifen las partesy dentro d6l mismo término del trastadoy objetar el dic tanen por- “error graves” fuerit dolo, cohecho o seducción”, eN. OFw den e purificar la prueba de los vicios que 18 invalicen y 2 ques por “consiguiente, se repita la ata 76 ha cia con 18 intervención de +d a nióvos peritos. o | - Se tratas PUÉS y “de dos fecultañes. disfmides. entro <= solo, ni renos, por el hécho de que 18 oy 01308 tér $0 clio vará gu ejercicios corsiderar. que la. A j _

A TZ TITS

TA Ml Po A | ñ 425 ! subordinada a que la aclaración Ss empliación mo Fesultea sotisgact, E. la aclaración 6 ampliación da e dsctaneng que . tomo está dicno tiende a sañéar la prusba de aseuria 4 o defición .

o cia, dándole, mejores fundamentos. de ilustración _DÁFO que | Lleno 3 cabalidad sus fines y ño constituye un 'mueyo porbtaje sino parto! o integrante ó <complenento dsl consepto inigtalnonto rendido, topa tando con, fate un solo: todo esf Sea qué mediante : elja $1 perito todifique ó rectifique, y aún contradiga, : sus prinerás tonclusio» ness Su misión es dar a Sonocer 16 que en sa concepto: Sea 13 Vera 42%. , - A ”, +. > Cierto es que 61 osasgo, de. Procedimiento csv21 ES contiene BOTA, que oragne expresamente el traslado a las partes | - de la aclaración; éxpMeación. o empliación que 108 peritos hagas , -qe sus primeras conclusiones. EMpero7, somo tampoco bay disgosi= ción loga1 que lo prohiday. dicho treslado no ¿es hi puede Ser, ana ordenación sxótica en el diligenciamiento de esta, prueba. Contra riamentos. acetando los principios generales del Procedimiento po _batorio establecigo para atrio 1P | EXrñcSeiónes sustanciales el ; dictanen inicial, con iposgencia. sobre: Tas pretensftones de las parkeoy. el referido traslado ss pre supuesto inexcusable para: el convelniente del contenido de la aciaración o explisación y por ende para la perfecta rituoligad -> . del medio probatorio. Y si por eta de aplicasión anstégica ss e oyen0 das Fies del trénite de los ovatilos en $1 juñcto de: Sucesión, la 1ega.

lidad Gel anterior asyerte -sube de puntos desde luego. que conforme a estos preseptos e la objeción puese llegarse axí, ye inmediata . ente rendido €l dictamen; o ya después de hecha Ja actaración. da ” Báeufs, no son infrecuentes los casop en que pare advertir el yes ERPr o "de los peritos se impone cotejar sus conclusiones con. 1os fun, qo+ damentos en que Éstes se apoyan. 426 Ta Enel caso de que aquí sé trátás él avando dez imiusble rematado en el juicio de venta por iuis = Añévalo contra Jorge: Pernábaos, que 208 rendido por peritos legalmente designados, 38 puso en conociniento de las Papo ' tesy a virtud de ló cuál el demand Set larite en ése proceso oportusangri te solicitó que gus autores lo ás] rayan y Jo explicarans, simult£= érto con la objcción de le cuasi después devistió; presentadas | gue Fueron Jos explicaciones 5 rectificaciones Ed modificaciones que dieron 8 su conclusión inicial, de enés se corrió: traslado a las púrtes sin que el dénándado les opi sie :0 reparo gunoj más tardo el dictanón inicial, junto con: sus actaraciohes, fué aceptado por €el jues al acoger la estimación de valor que en esas picgos. sé as ' C€omd base de las posturas para la licitación; y ¿ono contra las » devisiones respectivas no se interpuso en esé Jutcio . ningír . Fegun= 805 611% preciuyS la oportuñtdad pará impueñas ás posibles. itrega

laridades que ño configuéen nulidad procesado En consecueñsia, a dictanen quedó desde entonces legalmente perfeccionado, “Gecbiérdo" sele atéibuir el mérito de plena prueba que le Sorsesgondo según10 imperado por el artículo 72 del Cs de Ba Como «asf procedió e1 Tribunal aentéreiador al eválusr el dictamen pericial, de impone -conciniy que no víc15 Jás disposiciones Yegiles que vigen el diligenciamiento y la valoras ción de ésta clasé de prueba; ni quebrantós pór tantos las normas mitericles que cíta ls censuras _ Se .rechasa ptes este cargo: RESOLUCION Por lo expuesto, Ja Corto Supremá de dusticta, $S ala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repibi3cá de Colombiay y por autoridad de 1a ley 50: CASA la sentencia + as focha diez (10) de Octubre de mil novecientos sesénta y ocho - (1968), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Suñictal — de Bogot£,. en este jutcto ordin: 14s costas del recrrso S9n de carga de la parte. - recurrente.

CUEÍXEREO OSPINA FERNANDEZ ALB oREPO OSPIRA BOTERO | ,'2R aTURO V ABÍAS: PILONTEPA

R R a

HERIBERTO CAYCEDO TIENDRL. A

Secretario Z A

Consultar sobre este documento ...