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CSJ - SC08-03-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-03-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

c 408

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

Bogotá. echo (0) da corzo do cil movecientos noventa - (1990).- Decidese el recurso de casación interpuesto por el apoderado sustituto "de varios de los demandados” contra la sentencia de 14 de Marzo de 198%, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en el proceso ordinario que Narciso Augusto, Aicardo Sil y Roger MarinoBurbano promovieron contra Juana Berenice o Juanita Zastro viuda de Paz y «a otros, cuyo expediente hubo de reconstruirse ante su desaparición en los co nocidos hechos del 6 y 7 de Noviembre de 1985, mmm | - ANTECEDENTES 1.- Según se afirma en las sentencias de instancia, pues ellibelo genitor no aparece reconstruido, los citados demendantes, ante el Juzgado Civil del Circuito de Bolívar (Cauca), y pretendiendo que por sentencia se les reconozca su condición de hijos extramatrimoniales del fallecido Fe lipe Castro López, y que, como secuela, tienen "derecro para recibir la herencia dejada por el causante, con exclusión de los demandados, de quienes además se pide ta restitución de todos los bienes, con .os aumentos que hubieren tenido", convocaron a proceso ordinario de maycr cuantía a: JuanaBerenice o Juanita Castro viuda de Paz, Eugenia Castro o Teresa CastroLópez, Noé Castro, Luis, Leonardo, Emma, Irma y Enrique Castro Gómez, José Rafael y Alfredo Bolaños Castro, Benilda Bolaños de Gómez, Ligia Bola

ños de Grueso, Rosalía Bolaños de lilera, Gabriela Bolaños de Velasco, Elvia Eiisa, José Rafael, Tiberio Augusto, Libia Maruja, Ucy Esperanza yJoaquín Eugenio Castro, Nelly Leonor Castro de Monter>, Naber, Eleazar Y Mariela Castro Burbano. 2.- Expresan igualmente las providencias citadas que en la -- causa petendi se afirmó, en sintesis, que a su muerte ocurrida en Popayán el 23 de Diciembre de 1963, el extinto Castro López no dejó ascendencia ni descendencia legítima, ni cónyuge sobreviviente "....sino tan solo hermanos colaterales de tercero y cuarto grado de consanguiridad, contra loscuales por lo mismo se dirige la demanda”; que los demandantes son hijos c 409 -2de María de Jesús Burbano Garcés, macidos el 3 de Febrero de 1915 (Narci. so Augusto) y el 15 de Abril de 1919 (Aicardo Gil y Roger Marino); queanunciaron para su representación "en la etapa probatoria del juicio, unas cartas en las que el pretendido padre les da el tratamiento categórico de hi jos y enseguida destacan de qué manera el señor Felipe Castro López lesdió ese trato, en forma personal y social, por más de cuarenta años, tenién dolos y presentándolos como sus hijos ante propios y extraños y atendiendo a su subsistencia y educación por un lapso mayor a los veinte años, esto es, desde su macimiento y hasta que cada uno obtuvo su respectiva carrera, atodo lo cual atendió el señor Felipe Castro, con esmero, responsabilidad, entusiasmo y cariño, de tal modo que parecia no haber d:ferencia entre ellos, de origen extramatrimonial, y un hijo legítimo. Los deudos del presunto padre, amigos, relacionados y el vecindario en general, los ha reputado como hijos “naturales” del doctor Felipe Castro López, y ellos mismos, los demandantes, se comportaron siempre como sus propios hijos, situación de paren tesco comprobada por la copiosa manifestación de pesar que recibieron conmotivo de la muerte de su padre". 3.- La sentencia impugnada, relativamerte al derecho de con tradicción, tras citar algunos de los demandados que se opusieron a las sú - plicas, afirma que "Otros guardaron silencio y los demás debieron ser citados mediante edicto". 4.- El 2 de Agosto de 1983 culminó la primera instancia mediante sentencia que dispuso el reconocimiento del estado civil deprecado, declarando que los demandantes "tienen derecho a recoger la herencia que por ministerio de la ley les corresponde en la sucesión intestada de su padreFELIPE CASTRO LOPEZ, en la porción o partes que a cada uno le correspon de de acuerdo a la calidad de hijos del Causante”. Luego de lo cual agregó: “Este fallo no surte efectos patrimoniales para los siguientes demandados: -

JOAQUIN E. LUCY CASTRO GOMEZ, RAFAEL BOLAÑOS C., ELVIA ELISA

CASTRO, LUIS, LEONARDO, EMMA E IRMA CASTRO GCMEZ, ALFREDO, -

BENILDA, LIGIA, ROSALIA, GABRIELA, BERTHA Y SOLEDAD BOLAÑOS

CASTRO, a quienes se les notificó el auto admisorio de a demanda luego de operarse la caducidad”. 5.- El Tribunal Superior de Popayán, dio decidir el recur so de "apelación que interpuso la parte demandada....” contra la sentencia - ( 410 -3anterior, mediante la suya de 14 de Marzo de 1988, cor firmando, en esencia, la parte resolutiva adoptada por el a-quo, con apenas as siguientes modifica ciones: revocó el numeral inherente a cuáles demandadcs no produce efectos patrimoniales el fallo y en su lugar dispuso: "Sin perjuicio del derecho exclu yente que corresponde a los hijos extramatrimoniales, esta sentencia no producirá efectos patrimoniales respecto de las siguientes oersonas: Juan Daniel Castro López, Noé Castro, Bertha Bolaños de Velasco, Elvia Elisa, José Ra fael, Tiberio Augusto, Libia Maruja, Lucy Esperanza y Joaquín Eugenio Cas tro Gómez, Nelly Leonor Castro de Montero, Nabor, Eleazar y Mariela Castro Burbano"; con fundamento en esto hizo la siguiente modificación a la con dena en costas que había pronunciado el sentenciador ce primer grado. 6.- Contra la sentencia del ad-quem, según se deriva de lacopia de la demanda con que se sustentó y que fuera adjuntada a la solicitud de reconstrucción, se interpuso recurso de casación. E apoderado que laformuló dijo obrar ..... como sustituto de quien fuera apoderado de varios de los demandados". (Se subraya). 7.- Cumplida la etapa de la reconstrucción del expediente, -

procede decidir lo que corresponda. il - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Comienza el sentenciador con una breve reseña histórica del litigio, incluyendo el sinnúmero de viscisitudes que afrentó el proceso, especialmente vinculados al tránsito de legislación en punto de la investigacióny reconocimiento de la paternidad natural. Y como preámbulo de sus consideraciones, anota: "La sentencia de mérito, en este caso, se apoya en la ausencia de vicios que puedan invalidar la actuación y en la presenciz de los presupuestos procesales de la demanda en forma, de la competencia del juez,.de la capaci dad y adecuada representación de las partes". Pasa luego a analizar lo relativo a la legitimación en la causa por su aspecto pasivo, dedicando varios párrafos a elucidar los efectos lega les del matrimonio que entre Joaquín Castro Ruíz y Pascuala López dijeron celebrar ante Notario en el año de 1881 (de conformidac al documento allega - 9 411 -4do en el trámite de la segunda instancia), considerándolo inexistente de ca ra a la legislación entonces vigente, por no haberse celebrado ante juez. - Sin embargo -agregano es de recibo declarar dicha nexistencia por cuan to que ello debe obedecer a una petición expresa de los contrayentes, amén de que éstos ...... ante notario público declaran haberse casado asi, por la Iglesia, en el año de 1864", resultando de todo lo expuesto que los hijos que procrearon han de considerarse legítimos, a saber: José Rafael, Felipe

Eulogio, Pedro Noé, Teresa, Juana y Juan Daniel. "Contra este último nose dirigió la demanda y por lo tanto ni él, ni en su caso su descendencia, podría resultar afectado por la decisión patrimonial que pudiera tomarse en la sentencia”.

Añadió a continuación: "b) José Rafael Castro López contrajo matrimonio con Elisa Gómez -

(c. 2a. inst., fls. 33) y son sus hijos legítimos los sizjuientes: Luis Joaquín (nm. 1904, c.F3), Leonardo (n. 1911, c. 33, fl. 15), Enma (n. 1907, c.33), Irma (n. 1915, c.33, fls. 14), Fernando Enrique (n. “902, c.83, fls.9). - Queda así acreditada su legitimación en esta causa. "c) Soledad Castro Gómez fallecida en 1999 (c.s3, fls. 13) fue también hija de José Rafael Castro López. Contrajo matrimonio con Daniel Bola ños en 1914 (c. de 2a. Inst. fls. 32), y tuvo estos hi:os: José Rafael,.... Daniel Alfredo,...... Benilda,...... Ligia,....... Rosalia,...... Cabriela,.. .. Soledad....... y Bertha. Contra esta última la sentencia tampoco podría tener efectos patrimoniales: como no se acompañó el registro de nacimiento, su legitimación en la causa no queda demostrada". "d) Los efectos patrimoniales de la sentencia, en su caso, tampocolHegarían a la descendencia de Daniel Castro Gómez, perque no se acompañó la pertida de nacimiento para acreditar su estado civil de hijo legítimo deJosé Rafael Castro López y Elisa Gómez. Es decir que no afectaría a ninguno de los demandados de que trata el hecho decimoquinto de la demanda. "e) Conclusión igual a la anterior debe predicarse respecto de los demandados del hecho decimosexto, por cuanto no se encuentra la partidade nacimiento de don Alberto Gómez Castro. ”f) En el hecho decimosegundo de la demanda se afirma que Noé Cas ct 412 -5tro, otro de los demandados, es hijo de don Pedro Castro, hermano del doctor Felipe Castro López, pero lo cierto es que no se ha probado la legitimaciónen la causa de Noé, porque para la Sala,. los testimonios aducidos, no constituyen suficiente prueba de la posesión notoria del estado civil de casados de sus padres Pedro Castro López y María Muñoz..... 2. Por lo mismo, la sentencia, si así to dijere, no afectará patrimonialmente al señor Noé Castro. Diciendo concluir así el problema de la legitimación en la causa, emprende el Tribunal la tarea de averiguar si el recabado estado civil de hijos extramatrimoniales se encontraba demostrado. Y después de hallar respuestaafirmativa, concluye que los demandantes tienen derecbo a recoger la totalidad de la herencia dejada por su padre natural, “....porque como legitimario excluyen a los hermanos del causante". HI! - LA IMPUGNACION Por la primera de las causas de casacién que tiene previstasel artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, mediante la formulación dedos cargos se acusa la sentencia de segundo grado, los que se despacharánde manera conjunta, por las razones que en su momento se expondrán.

Cargo primero Denúnciase violación indirecta de las sizjuientes normas: falta de aplicación del artículo 333 del Código de Procedimierto Civil, y aplicación indebida de los artículos 398, 1321, 1322 y 1323 del Código Civil, 60. y 9o. de la ley 75 de 1968, £o., 60., 80. y 20 de la ley 45 de 1936 y So. de laley 28 de 1982, ..... en virtud del error de hecho cometido por el Tribunal de instancia, al suponer la existencia en el proceso de 'a prueba exigida para dar por establecido el presupuesto capacidad para ser parte de la demandada”. El recurrente se basa, en esencia, en que el Tribunal equivocadamente dio por sentada la capacidad para ser parte de los demandados Juan Daniel Castro López, Noé Castro, Bertha Bolaños de Velasco, ElviaElisa, José Rafael, Tiberio Augusto, Libia Maruja, Lucy Esperanza y Joaquín Eugenio Castro Gómez, Nelly Leonor Castro de Montero, Nabor, Eleazar y Mar.ela Castro Burbano ..... cuando en el proceso se halla ausente plenamente la prueba documental idónea, para establecer la calidad de herederos o -£ 413 - 6condición en que fueron citados, frente al Dr. FELIPE CASTRO LOPEZ o pretenso padre natural o extramatrimonial...... .". Tal yerro lo condujo a pronunciar un fallo de mérito en vez del inhibitorio que correspondía, reconociendo a la posire ....a los demandan tes como hijos del Dr. FELIPE CASTRO LOPEZ, con las demás consecuencias

ajenas (sic) a tal condición y que fueron impetradas er. el libelo". De suerte que, a juicio del impugnador, el fallador supuso la prueba de la calidad de herederos de los citados demardados; y ello a despecho de que en providencias anteriores al fallo acusado, el propio tribunal tenia claro que la ausencia de ella determinaba una decis:ón inhibitoria, prueba de lo cual expresó en la que milita al folio 19 del cuaderno 6, lo siguiente: - Con el fin de evitar una sentencia inhibitoria y apoyándose en los Artículos 179 y 180 del C. de P.C., el Tribunal Superior de Popayán, Sala Civil Labo ral, DISPONE: Dentro de los 10 (diez).días siguientes a la notificación de es ta providencia, tráigase por los demandantes copias auténticas de los siguien tes documentos del estado civil:”. En el epílogo del cargo se aplica la censura a demostrar losconceptos de violación de las normas, según lo enunciara al comienzo del mismo: imaplicación del artículo 333 del C. de P.C., debida a que, ante la ausen cia del apuntado presupuesto procesal, el sentenciador no ha debido decidir el fondo del asunto; mas, como lo hizo, devino la indetida aplicación de todas las normas que citadas aluden al estado civil de hijo natural y sus consecuencias de linaje patrimonial, de donde desprende igualmerte la trascendencia del error cometido. Cargo segundo Por éste, impúgnase la sentencia por considerarla que violalas mismas disposiciones citadas en el anterior, por idénticos conceptos deviolación, pero ya por la vía directa, consistente "...... en confundir en su

análisis el PRESUPUESTO PROCESAL capacidad para se” parte con la circuns tancia denominada LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA".

Y añade: .. í 3214 -7- "Es manifiesta la confusión que tiene el Tribunal al emitir la sentencia de segunda instancia que se impugna, cuando <onsidera que la fal ta de demostración de la calidad de heredero de varics demandados que genera la carencia de presupuesto procesal CAPACIDAD PARA SER PAR TE, constituye falta de legitimación en la causa". Elle lo indujo a creer que los presupuestos procesales estaban reunidos a cabalidad, faltandoprecisamente aquel y, de contera, dejó de emitir el fello inhibitorio. Por contrapartida, al decidir el mérito de la controversia, violó los preceptos que dicen relación con la investigación de la filiación natural aplicándolos indebidamente.

En esta nueva acusación reitera que, con arreglo al criterio que el Tribunal plasmó en providencias anteriores, tenía claridad conceptual en torno al tópico en referencia, pese a lo cual ...en el momento de actualizar ésta (la sentencia) se confundié completamente dán dole significado de LEGITIMACION EN LA CAUSA, a la que se denomina CAPACIDAD para ser parte o presupuesto indispensab!:e del proceso". Consideraciones 1.- Como bien se ha podido percibir de todo lo hasta aquí expuesto, la deficiencia en la reconstrucción del expediente no es poca monta. Á tal punto, que no permite ver con la precisión y nitidez deseadas el verdadero matiz del litigio, ni quiénes son sus partes, ni la

calidad con que éstas concurrieron o han debido concurrir al proceso, - ni tos linderos del thema decidendum, ni el derecho de contradicciónefectivamente ejercido; y, más aún, ni aparece claro de qué manera y có mo se ejerció el derecho de impugnación. Y todo porque en lo reconstruido n: siquiera aparece la demanda ni su contestación..Se ha de recordar en e punto que para relatar acá los antecedentes de la controversia se hizo ¿nicamente con ba se en lo que los falladores de instancia plasmaron en sus respectivas sen tencias, sin que en éstas se halle respuesta certera a tos inconvenientes p.anteados. En ellas mo se evidencia, es cierto, la específica calidad con que fueron citados todos y cada uno de los demancados, no bastando al efecto que el Tribunal, de manera por demás amb:gua y generaliza da, haya dicho que en el libelo introductorio del proceso "...se explica también...el parentesco que vincula a los demandados con el causantetc. 415 Sr. Felipe Castro López...", como que, así y todo, continuaría ignorándose cuál el preciso parentesco esgrimido frente a los demandados individualmente considerados; tanto más cuanto que, según las razones que en el mismo fallo sentó el juzgador, tal parentesco no es uno mismo en todos ellos. Pero lo que es todavía más trascerdente, en realidad se ignora quiénes fueron exactamente los recurrentes en casación. Los apoderados, tanto sustituto como sustituido, informan ser mandatarios judiciales de "varios de los demandados", sin que exista elemento de

juicio que conduzca a responder quiénes son ellos. 2.- Las apuntadas viscisitudes ponen al descubierto que es poco menos que imposible entrar a estudiar en el fondo los cargos formulados a la sentencia del Tribunal, añadiéndose, para el queviene montado por la vía indirecta, que tampoco obrar. en el expediente los medios de convicción cuyas conclusiones del juzgador combate el casa cionista, sin lo cual la imposibilidad anotada sube de punto según lo tie ne declarado reiteradamente esta Corporación. (Entre otras, Cas. Civ. de 21 de octubre de 1986, aún sin publicar). No prosperan, así, los cargos. IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la re pública de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentenciaproferida en este proceso el 14 de marzo de 1988 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Costas a cargo de los recurrentes. Tásense. Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase alTribunal de origen.

SA AI RTTAA ET OSA A RE eE a e, AFEROMERÓ SIERRA — -9- + Cl 416

CEJA )

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FER ho/

É O bles

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria

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