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CSJ - SC08-04-1919

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-04-1919
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1919

54 CACELA JUDICIAR 188 a laica ni eddiea ia bf novecientos dieg y ocho, la cual se declara “2. Por virtud de esos arrégtos, Dávila que el primero hizo al segudo de unoá erá.; Ry adem: éjttntoriada. T. dió en pago a Piazón, por cróditos de pladitos sin documen por valor dé ocheñta' y en los c Sé condená Al recurreñte en laá costas £o8 no ventidos, un lote de mercauciás por mil pebos papel monedá, poco más o méaók, ; Fnotoria « del recurzo. valor dé cisnto tres mil pesos papel moneda, y de mercaocías por valor de ciento tres thil ¡Mos negoc eS naos créditos sin documento por ochenta pesós papel moneda; y se ha « Notifíquese, cópiese, publíquese en la mil pesos potó más o menos, y le hipotesó 8. Como ¿ousecuentia de las núlidaPer al apre Gaceta Judicial. ásá cava y na solár y vn terrevo con sus des indicadas, la casa y solar y el terreno, go qne ae mejoras en ciento Gúñrenta mil pesos papél su la parte qne corresponde al ñeñor Jesús HEl apoder BARTOLOME RODRIGUEZ P.--TaÑ- tnoñsda ; Dávila T. y además los créditos sin docuomxpo Nammert—José MIGUEL AÁRANGO, “8, Del diez y ocho ál veinte de máyo mento, lo mismo que Jas mstfcaacías o su pexrpone : prim

Juan N. Máxoez—Marorcano Puro R, de mil bovecientos ucho, lapso en qhe se' valor, pertenecen a la masa del concarsc y atinuación Gxauáx D, Parno—Teófilo Noriega, Secongumaroú los contratos entrs el Señor deben ser destinados con sus productos a cretario en propiedad. Dávila y el sefior Pinzón, aquél sobreééyó págar a los acreedores en la forma qns lo H8! primer en el pago corriante de sus obligaciones y determine la respectiva sentencia de prerecúrrids A se declaró en incapacidad de cubrirlas; lación. 59, nume a “4.2 Con los arreglos privados celebrados “No hay logar s hacer la declaración indebida Corte Suprema de Justicia—Sala de bi? entre los véñorés Jesús Dávila T. y Ricársolicitada en el capítulo 4. de la demanda, relación d sación—Bogotá, abril ocho de mil novedo Piazón se lesionaran no solamente loa porque ello es objeto de la senteacia ds Az, Cliseri: he, ni come cientos diez y nueve, dsrechos de mis cedentes sinc tambiéá los prelación, y es allí donde resolverse aobrs de algunos otros acreedores; a manera como los pagos deben ser verifiBa del der (Magiótrado ponente, doctór Rodríguez B). «50 Dávila T. y Pinzón consumaron los cados.” : Pel juicio l ho de:dea contratos sobre dación en pago de loá cré- Vistos: ditos y las mercancias e hipoteca del solar d. e C co an st ar ca i óne st ea l s ae pn ot den ec ri aa d o in dt ee lr pus do e mar ae dé ai drs oo T. al de bratos ace

bratos ace Ante el Juez' del Circaito del Líbano y casa y terreno, á sabieudas del mal estaseñor Pinsón, únicameute, el que le fus son diati presentó demanda el señor J. Tadeo Lan- - do de los negocios del primero; y concedido, Y dínez, en su carácter de cesionario de “la “6,2 Dávila T. fue amenazado a mnerte Tramitado él en la forma legal eu esta ocante al Casa comercial de Hijo de Pablo Laliade para obligario a efectuar los contratos, Superioridad, ae procede á resolverlo, prels en cuen $: Compañía ds Medellín, en el juicio de según laformes, via admisión de él, por tener los requisitos Foperacion conenrso de acreedores formado.a los bie- “Hago extenbiva esta demanda a los se legales, , : tes Dávila nes del señor Jesús Dávila T., contra este fiores Juan de la Cruz, Cliserio y Mauúeél El apoderado que interpuso el recurso É comerci mismo y contra los señores Ricardo Pinzóa Dávila, vecinos de sste Municipio, doade y el que lo fundó en la Corte, invocaron la ones mer y Juan de la Cruz, Clissrio y Manuel Dá- tieveo sa domicilio, Al doctor Palacio, apocausal primera de casación de laá estableBa Dávila vila, para que se declare lo siguiente : derado reconocido del señor Ricardo Pinzón, cidas por la ley, y el último de ellos alegó lédores po «Primero, Que son nulos y por ello se pnede notificársele la demanda, además la causal segunda. Se empieza por que sí es

“Ej derecho, causa o razón de esta de— Icio A la de br res ac di on sd en e ntrlo es lc oo sn tr sa et ño os r es pign Jo ec súa st iei Do ás v ilac ele T- . sm ia cn iod na e s se l se gs alc eu se nt yr a e n en lasl as cos nig cu oi re dn at ne ts e s dis cp oo nexa Lm ai n ca ar ns alé sta s. e guada . la apoya el recurrea. t e bE rr o Pins ze óñ no ,r y Juan de la Cruz Dávila y el señor Riellas: 1602, 1513, 1740, 1741, 1743, 1746, ea dos motivos: 6a artícul c Jes sr úd so DP ái vn iz ló an , T., y Cle in st er re i o é y s Mat ny e ul éo ls s De áñ vo ir le as , 1748, 1761, 2488, 2490 y 2491 del Código lati1 v. a Q deu e nnl uo s d ce om na ta rad ta od s,o ye s quela u lan l si ed na td e ncr ie a— O eran. referentes a la hipcteca de una casa con 8u Uivil; en el artículo 36 de ls Ley 57 de acusada declaró la nulidad sbsolata de ó cuanto : solar y una finca raíz con 8n8 correspon1887; en los artículos 158 y siguientes del ellos; y í iene el ma Código de Comercio, y en los articulos 63. en sl pua dientes mejorss, bienes éstos ubicados en 2,9 Que el demaadante pidió en su aleeste Municipio, Estos contratos son los a 65, 113 y 122 de la Ley 40 de 1907.” gato de primera ¡astancia que no se fallara p que se mismos que se hallan determiaados en lea Los dsmandados Dávilas conviaieron en sobre la hipoteca de la finca de Betulia [la pa o r lbs losc or « escrituras públicas números cisnto Veintiolas acciones en los hechos de lá demanda. |. gravada por los señores Cliserio y Manue udado P cho y ciento vsintinnevé, de diez y nneve El demaadado Piazón contradijo las accio. ávila T. Y que por uao y ntro motivo la y veinte de mayo del añó de mil nove: nes y negó los hechos eñ que se apoyan, sentencia ao está en consonancia con las den s úme mr ao ys c c dei en et so ts e Cn iú re cv ue i, t o; extendidas > eo la Notaría ap ser eo g ura ad rm oi nt ió c oa (ne h ipol to es c ars ”e ño lr oe s, q ueD áv qi ul es de ó le a pre Et ne ns li oo s ne ds os de p rl ia ms erp oa sr tes c, a pítulos de la deaa ll N Pro it ba ar ni .c “Seguado, Que tembién é0n nulos y deberle doa Jssús en ua arreglo de cnenmanda se pide se declare que son nulos y jón alguna, tedan resciadidos los "contratos célebraque ss rescíndan los contratos a qae ella se tas. os . bontratoa

dos entre los citados señores Jesús Dávila El Juzgado del conocimiento dictó fallo reflere, y como ao se expresa si la nulidad ! ñorea Ju: “T, y Ricardo Pinzón sobre dación eñ pago absolutorio de los démandados, el cual fue es la absolnta o la relátiva, pudo el sentenPDávila co que el primero hizo al segundo de unoa apelado por el dematdaate, y el Tribunal ciador entender qne fnera la primera y oréditos sin doonmento por valor de ochenaperior del Distrito Jndicial de Ibagué, resolver sobre ella. Si lo pedido por el de— b qig nor Da át vi ic li ta mil pesos papel moneda, poto más o por. sentencia de 13 de agosto de 1915, do mandante fnera la uulidad relativa, y el Tribunal consideró que eta la absoluta, hamhenós, y Mercsticías por” valor de viento revocó y resolvió el pleito así: herá bien: ties mil peros papel monedá; l bría incurrido en un errar de hecho, pero “En mérito de lo expuesto, el Tribuual, Hó la oulid "Tercero, Qué por efecto “de la indicada por este aspecto no se ha nousado la a8nadministrando justicia en nombre de la es decir, pulidad, la casá y sólar y el terreno, én la tencia. . parte que corresponden al asñor Jesús Dá- República y por antoridad de la ley, revo- . En cuaato al hecho de haber indicado Br sino el d vila T., y además los créditos sin documenca la sentencia úipelada, y en su lugar reel demandante en en alegato de primera él concursa

suelye: instancia, que no se resolviera sobre la Py entren a to, lo mismo qae las mercancías o 8n valor, pertenecen a la másá del coúcúrso y ten . “10 Son aulos absolutamente, y por ello hipoteca de la finca de Betulia, aque 8s ide que lo. :dados no 3u4 produtos pagar 2 tos anérégdores en la sin ningún valor ni efecto, los contratos refiere el contrato coa los señores Cliserio forma que lo détermine lá respectivá seapiguoraticioós celebrados entra loa señores y Manuel Dávila T., ello uo significa que h, puesto Jesús Dávila T. y Juan de lá Crox Dávila no deba ser objeto del fallo ese puato, sino Mo valer de. tencia de prelación ; y , e. De lo q - “Cuarto, Que lóa “créditos de mis cedeny el señor Ricardo Pinzón, y eatre éste y los qhe podrá tenerse en enenta para decidir señorés Jesús Dávila T., Cliserio y Manael el foado del pleito. ador, para tes, coastatados en los docnmeatos privabntratos de vados suscritos en Manizales el tres de Dávila, tefsrentes a la hipoteca de una ¿asa Según lo dicho es infundada la caasal febrero y el once de juaio de mil nuvecieacon sú solar y uña finca rural con ste co8e nda de casación. dog con el heate los tos ocho, por haberse reconocido judicial. rrespondieates mejoras, bienes éstos úbil apoderado recurrente aate el Tribu:

cados en el Municipio del Líbano. Estos nal invocó la causal primera ds casación, al recarcer sm ee ñn ot re , Ricp ar ref di oe re Pa i nzóe ao br ye del bo es n c er né bd ri it ro ss e cd óe nl coatratos econ los mismos que se hallan de y la apoyó en que la eentencia de esa corhbles sino : do por quie terminados en las escrituras públicas utporación violó los artículos 2490 y 2491 sus intersses y costos.” meros 128 y 129 de 19 y 20 de mayo de del Código Civil y los 156 y 157 del ds yún esta cc Los hechos fundamentales de la deman1909, pasadas ante el Notario del CircuiComercio, porque dice qne no hay prueba r el segund da son éstos : to del Líbano, de la mala fe de los demandantes Jesús furgo, que “19 Según constancias del proceso el se. 2. Son nulos absolutamsntéy por tanDávila T. y Piazón, en la celebración de el artícule ñor Ricardo Pinzón y el señor Jesús Dávila to sia ningún valor ni efecto, los contratos los contratos que son materja del pleito, reerse que T. eatrarcu ea arreglos privados el diez y celebrados entre los señores Jesús Dávila Empsro, como el sentenciador no aplicó h señor Lan ocho de mayo del año próximo pasado ; T. y Ricardo Pivzóo sobre dación en pago log artículos 2490 y 2491 del Código CiBas por los

GACETA JUDICIAL 189 4 hemás estimó probado con testigos dos; pues este motivo es análogo al anterior que interpretado según el recurrente, uo 1 los días 18 a 20 de muyo de 1909 y tiende al mismo fia. —, o afectaría la declaración. de nulidád a terceforía en el Líbano la mala situación ; : Aun cuando por la indebida aplicación an ros con quienes los hubiese efectuado el negocios de Dávile, el concarsádó, y la sentencia acusada, de loa artículos 156 y quebrado,:no obstante qne el artículo 156 i ha démostrado que incurriera éb 159 del Código, de Comercio, violó éstos, loa declara nulos. spreciar esto así, no es fundado el como esto se refiare sóloa l punto primero Para evitar esta conclusión el recurrente que ee le hace. - de la parte reeolutivade la misma sentenargumenta que el artículo 156 no es aplicia, es indispensable continuare l estudio de cable sino a actos del qusbrado, pero no a ipoilerádo del recarrente aute la Cor- ; loa otroa mo1ivos que 38 expohen en apoyo los contratos del mismo. Fuéra de-quee n pone varios motivos para fuudar la del recurso, Ñ . los actos se comprenden no sólo loa unilagprimera dichs. Se estudia pues a El tercer motivo es el invocado como terales del qus los ejecute, siuo los que lle. ¡nación. : ve a cabo con otras personas, ai el artículo foudamento de la causal 22 de casación,

primer motivo -atribuye a la sentebque ya ae análizó.: Pero el recorrents que ae aplicase a loa actos unilaterales del quetarrida violación de los artículos 156 alega también en apoyo dela causal 1., brado, sería limitadísimo sn efecto en favor ¿númeral 39, del Código de Comeroio, de los acreedores, y quedarían. expuestoa a sosteniendo que la sentencia al decidir.que debida aplicación de ellos sl msubto, los contratos materia “del juicio adolecen perder ns créditos por contratos nparsutes ieión de los demandados Juan de la _de validad absoluta, en vez de resólver que del deudor, encaminados a perjodicarlos. Cliserio y Manuel Dávile, por ho sér, -| están afectados de nulidad relativa, que 'No ue han violado pues los artículoa 144 li comerciantes, ni quebrados, ni dsuafirmó fúe la demandada, vióló.loa articúlos y 156 del Código de Comercio, del demandante, y por no ventilarss 1504 y 1741 del Código Civil, el primero juicio Ja nulidad del contrato princi Que la sentencia violó el numeral tercero de los cuales expreun quiénes són absolutadel áirtículo 159 del Código de Comercio, de: deuds, del demaudado Jesús Dá- mente .incápaces, y el segundo, que hay es otra de las acusaciones del recurrente. ,ál demandado Piúzón, sino de los nulidad absoluta eb sms actos y contratos, Lá basa en que lás cesiones y traspasos 'dé tos accesorios con los otros Dávilos,

pero que el fallido - no esta declarado absoinmuebles a que ese numeral se refiere, áon á distintos. lutamente'incapaz por el primero. los que ocurrsn dentro de los treinta días ante al primero de estoa cargos, 8é Acerca de este reparo se juzga qué el anteriorea a la declaración de quiebra del 1 cuenta que el Tribunal estimó que aentenoiador no ae fundó, para calificard.e failido, y que en.el caso de este pleito no raciones que ejecutaron los contra: absoluta la nulidad de los contratos en cues: ha habido sino hipotecas, constituídas autes ¡Dávilas y Pinzón “fuéroo verifiendsa tión, en que el fallido es absolutamente inde loa treinta días de tal. declaráción. j comerciantes y por razón de trancupsz, sino en que los artículos 156 y 159 nes mercantiles,” y que al demandado del Código de Comercio sancionan con uuli. Prescindisnodo de examinar si el ordinal “tercero del artículo 159 del Código de CoDávilo T. se le abrió concurso de dad cisrtos actos o contratos del coneursalores por causa de quiebra, para infedo por quiebra, Por consiguiente no han mercio eso nó aplicable a la decisión de esí es aplicable el Código de Coaido violados aquellos artículos en el conlos capítulos de nulidad de loa contratos 18 la definición del pleito contra los cepto alegado por el concurrente. expresados en la demaudaá, básta pura la

» séñiores Dávilas demseudados y el Sostiene luégo éste que la sentencia violó Corte poner de manifiesto que 'el Tribnual Piozón, y por tanto que son pertinenlos artículos 156 y 144 del Código de Co. tuvo como principal fuudamento para de- ¡artículos que el recurrente cres que mercio, uno y otro por haberlos aplicado clararlós nulos, la de que su nulidad proeran. en perjuicio de -tercero, porque a su entenviene de lo dispuesto en el artículo 156 del cuanto al ségnodo de los cargos que der esos artículos no se aplican sino a las mismo Código, para deducir que los reparos del recurrente que se acaban de enunciar, ne el motivo que se examina, se ve rélacioués entre 'el quebrado y el acreedor a el punto primero de la demanda se que pidió la declaración de quiebra. Tiende no deavirtúan la sentencia acusada, porqne que se declareu nulos y que se rescoú este reparo a demostrur que los conel fundamento dicho en .que se apoyu no 1los contratoa pignoraticios celebratratos 'piguoraticios del concursado Dávila ae ha infirmado, - or los demandados Dávilas con el T. con:el demandado Pinzón, uo son nulos, Por último, sl recurrenie scuga la sentenidado Pinzón, por medio de las escri: | por ser óite uñ tercóro, Para ellos atgacia en el capítulo IX de sn alegato, por lo números-128 y 129, otorgadas en 19 mieñta que según el artículo 144, la retroacsiguiente:

le mayo de 1909, respectivamente, ción de la declaráción judicial de quiebra, 19 Violación del artículo 18 del Decreto ] Notariode l Circuitdoe l Líbano, Y a la época en que el qusbrado suspendió el número 906 de 1906, sobre timbre, porque | Tribunallos declaró vulos “sio dispago de sus obligaciones, es sin perjuicio de “no fueron anuladas debidamente lás estamy algúna. Auuló pues el sentenciado, teresió, y que el 156 sólo declara ñulos los pillas puestas en:los endosos de los documtratoa piguoraticios celebrados .por actos de domivio y ¿dministración del que. mentos otorgados por Jesús Dávila T. a ñores Juaú de la Cruz, Cliserio y Mabrado, posteriores a la dsclaración de quieHijo de Pablo Lalinde ds Compañía, lo que dávila coo el señior Pinzón, además de bra y a la época de la retroacción de ésta, a 84 juicio provino de haber errado el Trignoraticios celebrados por al concnraapero no alos contratos celebrados por él bunal de derecho y de hecho en la aprecia- ús Dávila 'T. con el mismo señor Pin ] quebrádo éou terceros, ción de esos documentos y sns endosos, en Si ss aceptásé Ja interpretación que a favor del acreedor; : orá bien: el objeto cod“él cúal áe de: dichoa artículos da el recurrente, carecerían 2. Infracción del artículo 156 del Códi-

ó6 la nulidad de lós contratos pighora- | de objeto, porque por ellos se propuso el g de Comercio, por hsber fallado a favor , es decir, de los de hipoteca, nó puelegislador evitar operaciones comerciales e quiea” no tenía acción, parece que por t sino el de que lor bienés pignorados : del quebrado perjndiciales a eus acreedores, reputar el.recnrreute que el demandante no l concursado queden libres del grava. | y como esas operaciones las hará inevitaes cesionario de Hijos de Pabio Lalinde de. j entren a la masa del concurso; pero “blemente cón personas diatintas del acreeCompañía, por haber firmado loa endosos de que.los bienes hipotecados por los ; dor que solicite la declaraciónde quiebra de loa documentos base de la demanda el pdados no concursados teogan idónti. de aquél, uo llegaría caso nlguno en que el señor Rafael Duque F., con la antefirma , puesto que contra éstos no está haP, P, a favor del señor Jesús Vargas M:, o valér derscho . de nereédor el deman. ¡ | oyo! perjudicado o pudieseEl demandar la nulidad de los contratos"del fallido con tersin qne couste que el primero fuerá apode- . De lo que se déapreúde que él sénceros, pura el efecto de las restitucionez a rado de lo casa acreedora; y dor, para decidir éobre la nulidad de | la masa. 3,0 Violación del artículo 1752 del -Có-

tratos de los señófes Dávilas no con- | De suerte que el sentido de la segunda | digo Civil, por haber dado efitucia. contra dos con el señor Piuzón, aplicó indeparte del artículo 144 tiene que ser el de terceros a dichos documentos, uo obstante sente los artículos legales invocados. que la retroacción de la declaración de no tenerla sino desde que se presentaron al al recorrente, porque ellos no sóu quiebra no es providencia definitiva contra Juez, cuando hacía algún tiempo que el ibles sino a actos y contratos del con- | terceros, y que mo obstante ella pueden ésconenrsado había celebrado con el demando por quiebra. tos probur que la época a que por esa dedado señor Pinzóu los contratos que son gún esta conclusión es innecesario éxaclaración se retrotraen loa efectos de la objeto del pleito, r el segundo motivo en que se sustenta quiebra, no esla designada por el Jnez. odos estos reparos van enderezados a x«urgo, que es el de qne la sentencia Eutendido, así él artículo 144, armoniza desconocer al demandante 8n acción. Sin em- ,el artículo 15 de la Ley 95 de 1890, cou el 156, que declara nulos, entre otros, bargo, el recurreute no objetó ni lo de lss Teerse que no tieue interés el demanlos actos de dominio y Administración del estampillas, ui lo de los eudosos ni lo de ln : señor Landínez eu las hipotecas consquebrado, posterior a la época 'a que 8e reineficacia de los documentos requeridos, las por los demandantes no concursa. trotrae la declaración de quisbra, en tanto ni en la contestación de la demanda, vi en

a sa A eT AY o s E GACETA JUDICIAL 190 corresponda al señor Jesús Dávila T., y cho tal nombramiento, continuando ela los alegatos de conclusión en laa instancias del juicio, para que el senteaciador hubiera además los créditos sin docnmentos lo mia” ño de Gómez para no pagarle; ” podido ocuparse en resolver.esos puntos. . mo que las mercancías o su valor, pertene: 9,2 Que: Camacho, entre otros asf Los cargos se fandan pues en medios nuecen a la masa pel concurso y deban ser desjudiciales, le manejó a Gómez los que vos, que hoy no son admisibles, tinados con/sua productos a pagar a los san a expresarse, con su correspond En consecuencia, la sentencia recurrida acreedores en la forma que lo determine la estimación en oro: Ne no es casable sino en el punto primero de respectiva sentencia de prelación. su parte resolutiva, en cuanto declara nulos No hay logar a hacer la declaración soli. “Sucesión de fray Ramón Murcia,” los contratos pignoraticios celebrados por citsda en el capítulo 4: de la demanda, gado 3. de este Cirouito, negocie úl los señores Juan de la Cruz, Cliseria y porque ello es objeto de la sentencia de donado y perdido, en el cual cogió (4 Manuel Dávila con el señor Pinzón, pues prelación, y es allí" donde debe reeolverse cerca de treacientos mil pesos, en.lo ¡Mar únicamente son anulables los de éste con e sobre la mauera como los psgos deban ser meros días de diciembre del año y señor Jesús Dávila T, : verificadoa, do y en los meses anteriores; he

Aun cuando el demandante en su alegato rios, $ 600. Ejecución contra Wen Notifíquese, cópiese, publíquese en el Peña, Juzgado primero Municipal y ef de primera instancia manifestó relativa. mente al terreno que dice hipotecaron los periódico “de la Corte, y devuélvanse los do de este Circuito; hwaorarios, $ 20, señores Cliserio y Manuel Dávila por la autos al Tribunal, : cución conira Pompilio Roa, en el m deuda de cien mil pesos papel monsda, que Juzgado segundo; honorarios, $ 100% cres “no deben ingresar á la masa del conBARTOLOME RODRIGUEZ P.—Tan juicios ordinarios en el mismo Ju curso,” por na haber sido denunciado y per. ogEDO NayneTTI—JO]SÉ MicuEL ÁRANGO, uno de Guillermo Vivas contra Góa tenecer a esos señores, el recurrente, fuéra Juay N. Méxez—Grermán D. Parpo. otro de éste contra aquél; honorarios de alegar eso mismo como causal 2, de casaMaroriiano Punmo R,—Teófilo Norizga, muy baratos, $ 200, Ejecución contra! ción, la que ya se estimó infandada, no ha Secretario En propiedad, los Ramírez, en el mismo Juzgado; ha invooado por ningún aspecto la manifesta. rios, $ 100. Dos ejecnciones contra Sil ción del demaudante en apoyo de la causal —— Moreno, ona en el Juzgado 3? de est 12 de casación, pata que la Corte pudiera . f Al Heuito y otraen el Circuito de Fac

b resolver algo sobre eso, Además, lo dicho Corts Suprema de Justicia—Sala de Casá. honorsrios, $ 50. Juicio ordinario por) por el demandante eo su alegato no fue ción— Bogotá, abril veintinueve de mil. , contra Fidel Mendieta, en el Juzgadof enmienda de la demanda, ni desistimiento novecientos diez y nueve. este Circuito, ganado en tres instancias de la acción de 'nulidad a que pudo refeoería eu el Juzgado 69 de este Circin rirse, - (Magistrado ponente, doctor Méndez). la ejecución de Genoveva Rosas q Por tanto, la Corte Soprema, adminisMendieta y ejecución contra éste, eo Vistos: ] trando justicia en "nombre de la República gado 49 de este Circuito; honorarios, $ . y por autoridad de la ley, casa parcialmente. El doctor Helí Mahecha Z., como cesioEjecución coutra Martín Giraldo, Ju lá sentencia dictada por el Tribunal Supe- “nario de Roberto Camacho, promovió de2. de este Circuito; houorarios, $ 20.1 rior del Distrito Judicial de Ibagué, con manda:ordinaria aute el Juez 6. Civil de narios contra los herederos de Carlos fecha trece de agosto de mil novecientos Bogotá coutra José D. Gómez, para que se -én el mismo Juzgado; honorarios, f quince, y resuelve : sentenciara: - Ejecutivo contra Leopoldo Tanco,4 1, Confírmase la sentencia del Juez de mismo Juzgado; honorarios, $ 100;

“1, Que esta ubligado.a pagar la suma primera iustancia, en cuanto absuelve a de tres mil ochocientos cincuents pesos oro >reivindicatorio de Jesús Gómez coatá los demaudados Juan de la Cruz, Cliserio rentívo Angulo, Juzgado del Cir ($ 3,850), osu equivalente en papel moy Manuel Dávila y Ricardo Pinzón, del Facatativá, y que está sctuúalmentel neda, como saldo a favor de Roberto Cacargo de la primera petición de la deman: Corte Suprema de Justicia; honoraria macho por servicios prestados a Gómez da, para que se declaren nulos y se rescinIjecación contra Rafael Roca, Juszil como su mandatario, saldo qne-me psrtedan loa contratos piguoraticios que en ella anicipal; honorarios, $ 10. Ejecució neca como cesionario de él, según el docn. se relscionan, celebrados por los tres pri: tra Manuel Jaramillo, en el mismo Jdf mento citado, de diez y seis do diciembre meros ena el último; honorarios, $20. Ejecución contra ME de mil novecientos diez, o que se le condes. 2, Queda subsistente el. resto de lo Palido, Juzgado 1. del Circuito del nea pagar la cantidad que sea régnlada regueltn en el ordinal primero de la senten pnr peritos. a tativá; honorarios, $ 50. Ejecnción ' cia del Tribunal, con la modificación que es Ramón Avila, en el mismo Juzgado “9, Que el demandado está. obligado a preciso ¡utrodocir de acuerdo con la parte cusl engió Gómez más de treaciert

pagar a Mabscha loa perjuicios que causó a que de ellu se casa, -en estos términos: pesos; honorarios, $ 600, Ejecución? Camacho por la retención indebida del va.- Son nulos sbsolutamente, y por ello sin tonio María Flárez coutra Gómez, añ l lor de sus servicios enmo abogado o man. ningún valor ni efecto, los contratos pignole salvó Camacho una suma debil datario ds Gómez. raticios celehrados por el señor Jesúa Dávila consideracion, Jazgado 2. del Cirod “30 Que el mismo demandado es respon.

T. con el señor Ricardo Pinzón, referentes Facatativá; honorarios, $ 200, Juid ponsable de las costas del juicio,” a la hipoteca de una casa, en solar del señor nario y lanzamiento coutra Paz y Rúf Juan de la Cruz Dávila, y la hipoteca de Se apoya esta demanda en los] sigirientes Lopez, eu el Juzgado 2. Manicipalf una finca raral con las mejoras que en ella fundamentos de hecho: : catativá y en la Aleaidís del mismó tiene st mismo señor Dávila, según consta . “Que desde antes del año de mil novehonorarios, $ 50. Juicio de reiviadicd eu el contrato respectivo, ubicados tados cientos seis el nombrado Gómez llamó al Benilda y Dorotea Mogollón con4 estos bienea en el Municipio del Líbano. doctor Roberto Camacho para que como su mersinda Ávila de Martínez, resp Estos contratos están relacionados en las maudatario es hiciera cargo de sus negocios una casa comprada por (Gómez yd

escrituraa públicas aúmeroa ciento veintio. judiciales en este logar, en el Manicipio de critora de compraventa no habín cho y ciento veintinneve, da diez y nueve acatativá y en dondeguisra que uscesitara registrar a causá del pleito, Juzgadd] y veinte de mayo ds mil novecientos nueva, de sus servicios como ab ado o mandatario Circuito de Facatativá; houorsriok respectivamente, pasados ante el Notario suyo, a lo cual accedió Camacho, habieudo Ejecución contra Juan A, Zuleta, é0] del Circuito del Líbano; y quedado perfeccionado el contrato de mangado 6. le este Circuito; honoraria

38. Queda snbsistente el resto de Ja sen” dato, y desde entonces Camacho hizo a Ejecución contra Rafael González, df tencia del Tribunal, expreasdo eu la forma Gómez todas las gestiones en sns asuntoa "Municipal de Facatativá; honoraria siguiente; . judiciales, en los nombrados lugares y en Oposición al inventario-del potrerodg Son nulos absoluwamente, y por lo tanto los Monicipios de "Tena y Soacha, hasta el rreo, en la sucesión de NorbertoP . sin ningúo valor ni efecto, los contratos día ciuco le diciembre del año pasado, fecha gado 22 del Circuito de Facatetiv eslebrados entre loa señores Jesús Dávila en la cual Camacho diju a Gómez por earios, $20, Geatinnes hechas por Ci T. y Ricardo Piozón sobre dación en pago crito y verbalmente, que buscara quien le el juicio de arbitramento sortido

que el primero hizo al segondo de unos gesbionara' sus negocios, a cansa de que éste mez y Estebsn Cifuentes eu la créditos sin documi.ato por valor de ochen. dijo a aquél que no le pagsba el precio de' ósta contra Gómez Juzgado 2. de ta mil pesos papel moneda, poco más y sus trabajos como mandatario, hasta"que no y en el juicio ordinario seguido p menos, y de mercancías por valor de ciento faeran regulados por peritos, y que al efec. contra Cifuentes, Juzgado 6. déé tres mil pesos papel moneda; y : to había nombrado como perito al doctor to; y mi viaje becho a Tena en el a Como consecuencia de laa nulidadea iudiAlejandro Rodríguez, con quien habló Cacio de arbitramento, en servicio de cadaa, la caga y el terreno, an la parte que [ macho, y se icopuso de que no se había hehouotarios, por muy baratos, 4:41

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