CSJ - SC08-04-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-04-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-081 8 DE ABRIL /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. - Art. 154 C.C.
Incurre en esta causal el cónyuge que:s e desentiende de sus deberes, ya de marido, ora de padre, o bien de esposa o madre, sin cau sa que lo justifique. CORTE SUPREMA PE JUSTICIA - SALA DE CASACIGR CIVIL Bocctá ocho de abrí1 de m1l novecientos ochenta y pos 3 cínco.- Y oa “ e )e “ nm eS .. - 0 ap q a mM m 38 )94 a turte a revisar la senterncia d e de novientre de 1926, pronunciade per el Tribu- ú nal Suterior ¿el Distrito Incfcial de FYrentz, en el proceso 3breviado de Separación de Cuerpos edeloptade per Yeavicla trredonO qIKI<+A Áw ar do Perdón contra derce Alefarereo Fodric cuez Lendete. A ty IIFCOOREFTES 1ácótl ta deorairncinte Perteole cra cor cutiarcia de eu córvuce dor lelortye se decrotise - la separación de Crerpos, le disciución de la sociedad conyural y se dispustese EÓLCEFE, Ge el rencr ieb ]o[ duan desé Roedricuez Erredondo quedase bzjo el cuidado de la ceyandante, con cargo los litigantes de contributr con la suna ce (cho 13d pesos rensuales pera el sostenirmiento del referíico hijo, lT.- Le cosa hetendt la hsce ceonsirtir 1 mM
denancante en que contrejé retritonte cetéTica con el dernantzro el 27 de enasto de 1977, de cuva untón nací iD" v..o er ay> Telrera ve 127%; gé2s el derarndedo desie el res de sepilembre de oc ha Iecurnpiido en ferea oreve € inturtificede cor sus dere _ res de marido y de padre, res se ha ntevedo a cortrítutr pera el sosteni iniento del hocer y de su híjo, par lc que la denantdante se ha visto en ta necesidad de alejar a su híjo en su caza PB terre; que cn e ectuvalidad el derancdado rt Tatora, situ=zci8n ove La neche 3rpnsftle cue se te erbarcre se suectdo en rroceso de alinentes que se le sígue en su contre ente el cetiada Cívil de Ponores de "e ciuda 2% de froeniza ¿11.- Coro fuera tmensihle localizar 21 3esandado en lo dirección que del mise se di6 en la deszanda,pues sesún testímonto del Secretario del Tribuna? todo frdica que se e oculta y sus vecinos lo favorecen en s1 punto, se dispusó empla zarlo en les' terminos del artículo 320 del Códito de Procediínten to Civf1 y, como ro enmparectera, se le proveyode curador ad-11ter, quien respondió en el sentido de fgrorar la mayoría de los hechos, de aceptar los tres primeros y de no pporerse 2 las si plicas sí se ¿navestran los presupuestos féciicos de la demanda.
IV.- Adelantado el 1itidgín, la prinera instancia termíno con sentencia de 20 de noviembre del aña npasado, zediante la cval sa despacharon favorablemente tas súniices de la dezanda, coriretando, además, la pairia potestad exclustFAA vamentee eenn cchatubseztaadzs s 13 derandante. V.- Con fundamento en el artículo 23€ Za1
C. de P.C.. el Tribunal dispusó-consudiar le resolución prececen te con el Superior y, durante e1 tróímíte de la censulta el Hinis_ terio Púnlico es del parecer que la sentenc ja dete ser contíirmada.
VI.- Tramitzada como se encuentra la conq A AA AAA sulta, procede la. Corte a decidir. Ñ 3 Ñ 1.-Del cordu nto de la demanda se Jesprende que le denandante ha invocado como causal de separación de CUENDOS Ya segunda de que trata el artículo 156, mo ¿Iíicado por el artículo ¿4 de la Lev la. de 19 75, o sea, el era eve ve e ei Mn ud lu s ot tí - ficade incurpliniento-del-denendado de-susdeberes de marido y L<e pare, 2.-El Tribunal, en el fallo que aquí se revisa, se inclinó por despachar favorablemente las súplicas de Ta derzanda, a virtud de que encontró acreditada, con prueba tesPA An co — — en. . AS , tivonial,la causal invocada por la litelista, vues en el punto dijo: "Los testimuntos (de “aría Dora Cabal e Ivan Hauricio Víctoria) parctalmente transcritos llevan a la gzla 21 convenciníie to de la veracidad 2e los hernos corsiiitutivos de la causal indiícada por la demandante a su cónyuge, pues no dejan c¿uda sobre el abandono por parte de este de sus Obligaciones de esroso y pa_ padre con los caracteres de grave e injusto que extge la ley, y3.9ue no existe en el proceso prueba Q ingteio alguno que permita Sustíficar su conducta nara con Su cónyuge y maner hife. £bandono nrave e injustificado de sus obiicacinnes com padre y esposo que implíca taualmante atarerea enral y matertzl. también gravs e inSustificado de su cénvige a hfjio, hasta el eztrena de depender en buenz narte del 3uxi1d0 de les redres de £lla gara subsistir alimertariamente. baste cuanto se ¿ezidió huscar refucta en casa 2 .esefn 2d derecho posttivn vicente, les COnEuras, esten Vas nuchas enbliracicnes nun entre ellos existan, 50 ancyentran %as de utyte ipatot, SOCOrrerte 7 evudaree nntra5 d . :”y-p o e ty ds %5( a 01 ?aap sente en tudas las cireunstanc:3s de lu vfce ¡art tes corresponde de Cconsuno el cuidado personal da su crianza, educación Y estatlentuiento flart 253 y 257 del £. r Y). Por c Aonsi Onulen te, si u mln o £e | los cényuces se de Asenti Aende te |
sus deberas, ya de marico, ora ¿e padre o, bien (2 ESDUSI O de A f madre,— sin cursa cue Yo iustifique, se hace incurso en caysal ge, . A AA separación 22 cusTi35. sytictontenente ?ertsiride To sicutonto: a)aue los 1ltigentes inoueatriínmcato 2) 27 e 3005+9 ¿a 1077 en la ciudad de Arpeaia y srocrearon a duen Jos£, actualeente 2eno7 de edad; b) que 23 demandado se ha caractertzad2 por su irresoonstatilidad coro, arido y Paúre, puts fuera (e desiie resa s YrSe €n Ed ecumpltatento de sus oblicaciones Conv a ales y paternales, ha sido -inconvivente, corno cutera ovue ha ultraiado a su conyuce., És esto lo eye se desprende de Yos testirorios rendidos por Varfa Dora Cabal e Ivóén Payriícto Victorfa. 5.-25s1 las cosas, la pretensión de geparación se abre pase, por lo que habrá de confirrarse la senteno cta consultada, tal como le solictta el YMínfeterto Público, . Resolución En 2rmonfa con Jo expuesto, la Corte Suprera de Justiícta, adninistrendao fusticia en nombre de la Repó- blica de Telentía y por autoridad ce le ley, CONFIPHA la sentencte consultade. Copíese, netifíocvese y devuélvase el expedterte 21 Tribunal de orícen.
RERHANDO TÁPIAS DOCER
RECTOR GONEZ UNTSE
HORACIO EONTOYA CIL
RUBDFRTO YUREZA BRLLEN
ALPERTO OSPINA ECTERO
Ines Galvis de Ezsmavides Cecretarte