CSJ - SC08-04-1986 0236
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-04-1986 0236
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA 0.0236 1/ $
Puma Arsdiccional CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL. y Bogotá, D. E. Agosto cuatro de mil novecientos ochenta y seis.
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE. l.- Dentro del abreviado de separación de cuerpos de Leonor ; Mercedes Castellanos Acosta frente a su esposo Miguel Antonio Otero, proceso adelantado en primera instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Porcurador Delegado en lo Civil ha solicitado la nulidad de la acPP Pf. Y tuación a partir de la celebración de la primera audiencia de conciliación, porcuanto ésta y la segunda, como asimismo las_de recepción de pruebas solamente fueron presididas por el Magistrado Poge te. 2.- Surtido el memo t incidente se procede a decidir: > a).- En cuanto SA audiencias de conciliación ha insistido la Corte que para que puedan Cómiderarso como tales importaque concurráh los dos cónyuges en disputa. De no hacerse presente ninguno, o solamente! = uno de ellos, es elemental. q) no puede haber posibilidad de conciliar. Entonces resulta superfluo ar la diligencia respectiva ya que es suficiente, sencillamente, dejar conStancia de su nó realización.
Además, estrictamente, es de entender, como ya se dijo en auto de veintiuno de mayo del año encurso, que los que han unido'sus vidas por los ritos católicos, les corresponde, es lo pertinente (art. 18 de la Ley la. de
1.976), "invocar la acción conciliadora y pastoral de la Iglesia católica durante la primera instancia del proceso respectivo, pues así lo autoriza el artículo 1X del Concordato, en su inciso 2%, en armonía con el parágrafo 30 del artículo 423 del C. de P. C., siendo ello completamente diferente a las audiencias de = - conciliación del ordinal 32 del mismo precepto, las que, por lo discurrido, noconciernen a las causas de separación del matrimonlo civil....”. D $ El parágrafo en mención es de claridad: "Si se trata de matri1 1
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIODE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA uiD0237
PBama Acrisdicción al 2 - 2montos católicos, se aplicará to dispuesto en el inciso 2% del artículo 9% del = Concordato. En este caso el Tribunal que conozca del proceso oficiará al Ordinarlo respectivo para los fines de la acción conciliadora y pastoral prevista en el Concordato”. b).- En lo referente con las dillgencias de recepción de pruebas, la Corte ha mantenido el siguiente criterto: W.... Conviene precisar, para el despacho del incidente de = nulidad propuesto, que el artículo 30 del C. de P. C. establece en el primer = inciso que las 'audiencias que se celebren en la Corte y en los Tribunales serán presididas por el Ponente, y en ellas deberán concurrir todos los Magistrados = que integran la Sala"; y en el segundo inciso resa que 'las diligencias judi-—— ciales se practicarán por el Ponente, salvo Yue “cualquiera de las. partes pida =="
que asista la Sala o que ésta estime conv te asistir. Po E “La primera parte deKartículo en mención está referida a las audiencias que celebren en la corke y) tos Tribunales, a manera de ejemplo, como las señaladas por los artículos 360, 373, 409, etc. del C. de P, C.; la segunda parte a la práctica ae prjebas. Porque, de entenderse en el sentido alegado, se ofrecerla la sin Star e incomprensible situación consistente en que para recibir un testo Don concurrir todos los Magistrados integrantes de la Sala y, en cambio, para practicar ta prueba de inspección judicial, puede hacerlo el Ponente, salvo las circunstancias previstas en la parte final del segundo inciso. "A manera de resumen se tiene, entonces, que la prueba testimonial, que asf se recibió en audiencia por el Magistrado Ponente, al no pedir = las partes que asistlera la Sala y al no considerarlo ésta conveniente asistir, - es lícita”. 3.- Dicho lo anterior, con fundamento en las argumentaciones = formuladas, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: No se decreta la nulidad pedida por el señor Procurador DeleFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA U:-0238
Paja Aarisdiccion al - 3 : - gado en lo Civil. Sin costas.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
HECTOR GOMEZ URIBE
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria Ny 0S « O O S