CSJ - SC08-04-1986 0239
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-04-1986 0239
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA ÚLO239 pan
Puma Aurisiiciienal
| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, D. E. Agosto cuatro de mil novecientos ochenta y seis.
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE. - Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mede-—- mm lifn, María Loreley Cerezo Cómez, con citación y audiencia de su esposo = Héctor Gustavo Estrada Ramírez, indicando a seguir los trámites del proceso abreviado, solicitó: . Que se decretara entre ellos ta/separación indefinida de = cuerpos y la consecuencial disolución de ta Máciedad conyugal, y Que dispuslera la inscripglón de la sentencia para los efectos civiles. : QQ El Tribunal defpadnó favorablemente dichas pretensiones mediante sentencia fechada el 27 de septiembre de 1.985 que ha venido en = consulta, la cual se procedo 2) decidir, asf: Marfa Coraley y Héctor Gustavo contrajeron matrimonto católico en Itaguí (Antidquía), el 26 de abril de 1.980. (Folios | y 2).
En la unión procrearon un hijo que murió al nacer. Precisamente, encontrándose la demandante en estado de embarazo, el demandado se alejó del hogar para viajar al exterior, sin que se conozca el lugar de su paradero, incumpliendo con su proceder con los deberes' de: ESPOSO. a, e El proceso fue adelantado de conformidad con las previsioines go ley, sin que se hubiera hecho presente Estrada Ramírez, quien fue =
emplazado (art. 318 del C. de P. C.), y asistido por curador ad _litem. 1 y Las afirmaciones del libelo demandador fueron corroboradas ampliamente, con conocimiento de causa, por Omar de Jesús Franco Reyes, - Y
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICiA
REPUBLICA DE COLOMBIA - UtLO0240
Hama Aurisdiccion al Loa! Gustavo Alberto Hincapié vd Omaira Moncada de Gómes. (fls. 32 y 33). Tales dichos testimoniales aparecen respaldados por la conducta procesal del demandado. (Art. 249 del C. de P. C.). Surge entonces claramente establecida la causal de separación invocada (numeral 2 del art. 152 del C. C., en concordancia con el == 165 ibidem). Se deja al arbitrio del qa uo si es del caso, dadas las cir— cunstancias, de abrir investigación disciplinaria contra el curador ad _litempor su conducta desidiosa de que se queja el señor Procurador Delegado en lo Civil. : Ny Por lo expuesto, la Corte roma de Justicia, en Sala de = Casación. Civil, dados los supuestos Indiépensables para proferimiento de mé- rito, administrando justicia en nombr, Jenta República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIR SS a sentencia objeto de la consulta. vv Sin Costas.
COPIESE Yi ¡TIFIQUESE.
S
¡ose ANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR. GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
- HERNANDO TAPIAS ROCHA inés Galvis de Benavides - Secretaria.