CSJ - SC08-04-1986 0249
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC08-04-1986 0249
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
173 ae 64:-0249 REPUBLICA DE COLOMBIA Bo a AFarsd ccconad
CORTE SUPREMA--DE JUSTICIA
E
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá D. E. Agosto cuatro de mil novecientos ochenta y seis.
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE. l.- En sentencia de 18 de septiembre de 1.985 que ha venldo en consulta, dictada en el abreviado de separación de cuerpos de Ana TuAAA poa lia Ryes Torres frente a Miguel Antonio García Hortúa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al acceder a las pretensiónes de la demandante, resolvió: "Primero. Decrétase la separación indefinida de cuerpos de los esposos Tulla Reyés Torres y Miguel Arno García Hortúa, mayores y -- de esta vecindad. Por consiguiente, qyédan' autorizados para vivir separadamente, dispensados de cohabitar, pePa_con la advertencia de que este decreto no rompe el vínculo matrimonial, lua! quedará vigente. | "Segundo. Dec e la residencia separada de los cónyuges. "Tercero. Declárse disuelta la sociedad conyugal. Líquidese conforme a la ley. "Cua Sbecrétase la tenencia, cuidado y vigilancia de la-menor Claudia Nelsy ES) Reyes a cargo de la madre, pudiendo el padre visi— tarla en la forma como lo acuerden los cónyuges, o lo determine la autoridad: competente, si fuere el caso. | Quinto. Decrétase la suspensión de la patria potestad del = demandado Miguel Antonio García Hortúa respecto de su menor hija Claudia Nelsy, la cual se fijará en cabeza de la madre, únicamente. | "Sexto. Condénase al demandado Antonio García Hortúa a contfibulr en un cincuenta por ciento (508) de los gastosde crianza, educación y establecimiento de su menor hija. . "Séptimo. Regístrese esta sentencia en el libro correspolgan— te. Ofíciese al Notario y Curá Párroco respectivos, a fin de que se tome nota =
A A
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE dushicia
REPUBLICA DE COLOMBIA vi 0250
Hama Aurisdicción al - 2del contenido de esta providencia en las partidas de matrimonio y nacimiento de cada cónyuge. “Octavo. Condénase al demandado al pago de las costas procesales. "Noveno. Compúlsense copias de esta providencia para cada uno de los cónyuges. "Décimo. Si no fuere apelada, consúltese con el Supertor”. 2.- Ana Tulia y Miguel Antonio contrajeron matrimonio cató- ico, en Bogotá, el 21 de marzo de 1.970, unión en la cual procrearon á Claudia Nelsy, nacida el 20 de diciembre de 1.970. (Follos 2 y 3 ).
Y se dice en la demanda: Sy “El cónyuge demandado incig7ió en la causal de que trata el artículo 154 del Código Civil en su nume De forma en que lo tomó el artículo: 49 de la Ley la. de 1.976, aplicables nO: del artículo 15 de la Ley la. de = 1.976, consistente en el incumplimientd de sus deberes de marido, al abandonar
injustificadamente a la esposa aquí djmandante dejándola en total desamparo económico y moral, igualmente ha faltado a sus deberes de padre al dejar desprovista a su menor hija CLAUÉIA) NELSY GARCIA REYES , en forma grave e injustificada consistente en (privar a la menor hija de la protección moral y econó- mica al no dar alimentos. Bducación y establecimiento a que tiene derecho la menor de recibirlos y faltando al deber que por ministerio de ta ley tiene el padre de proporcionarlos"., 3.- Al proceso se le dió el trámite previsto por la ley, dándose cita todos los supuestos que son necesarios para pronunciamiento de fondo. El demandado fue emplazado (art. 318, C. de P. C.) pero no se hizo presente, constituyendo tal conducta procesal un indicio en su contra (art. 209 ibidem). Fué asistido, por lo tanto, por curador ad litem. A la circunstancia anterior se suman los testimonios de Natalia Amaya, Ofelia Forero Rincón y María Rebeca Rodríguez, quienes afirman, -
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA ubLOD251
Po. ama Acre deccienal - 3 = dando razón de sus dichos, que Garcfa Hortúa abandonó a Ana Tulia, antes del nacimiento de -Claudia Nelsy, sin que se haya. vuelto a saber nada de él, incu— rriendo en grave e injustificado abandono de sus deberes de esposo y padre. Se confura, pues, la causal 2a. de separación de cuerpos. (Art.
159 del C. C., en concordancia con el 165 ibidem). 4.- Se habrá entonces de confirmar la sentencia, menos en lo que toca con el punto quinto resolutivo, puesto que la sanción no es de suspen— sión de la patria potestad sino de pérdida de ésta. (Art, 310 del C. C., en consonancia con el numeral 2% del artículo 315 ibidem). 5.- El Tribunal decidirá si se tsfpone abrir investigación disciplinaria en contra del curador ad litem , 2 en el señor Procurador Delegado = en lo Civil acusa de negligente. () 6.- En virtud de 1 ¿uesto, la Corte Suprema de Justicia, = en Sala de Casación Civil, adminfótiando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la ley, . CONFIRMA la sentencia objeto deconsulta en sus puntos resfíalyvos Y. 29, 39, 49, 6%, 79 y 8%, y la REVOCA = en lo que toca con el 5% . en su lugar. decretar la pérdida de la patria potestad del demandado. róbpecto de su menor hija, la cual será ejercida en adelante Únicamente por la demandante, esto es, por la madre. Sin costas.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO im
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DEN JUSTICIA
4i.02592
REPUBLICA DE COLOMBIA Pa a Auris diccienal - 4GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
HERNANDO TAPIAS ROCHA
- Inés Galvis de Benavides Secretaria.) eN y
NS Gu « O O S