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CSJ - SC08-04-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-04-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, D. E. 18 ABR. 1986

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE.

L.- Por sentencia que ha venido en consulta, proferida por el Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Call, con fecha == quince de enero del año en curso, dentro del abreviado de separación decuerpos propuesto por FANNY MARIN DE CUADROS frente a su esposo == EDMON CUADROS, fueron despachadas favorablemente en lo fundamentallas pretensiones de la demandante. 2.- En efecto, se decidió por el fallador de primer grado: Decretar la separación Indefinida de cuerpos impetrada y la consecuencial disolución de la sociedad conyugal. Abstenerse de señalar la cuota solicitada para satisfacer los gastos de sostenimiento de los hijos del matrimonio por ser éstos mayores de edad. Inscribir la sentencia para los efectos civiles consigulentes (art. 27 - 6 de la Ley la. de 1.976) y Caondenar en costas al demandado. 3.- Como fundamento para pedir tales pronuncla-- mientos, se dijo en la demanda: Que Fanny y Edmon contrajeron matrimonio católico en Cali, el 10 de octubre de 1.959 (fl. 2), unión en la cual fueron procreados Juan Carlos y Claudia Alejandra, nacidos, en su orden, el 25 de septiembre de 1.961 y el 28 de febrero de 1.964 (fis. 3 y A ).

REPUOLICA DE COLOMBIA : 4.0038

Aeya r] oa e HerY sdiccional

  • 2Que Edmon ha incurrido en motivo de separación de cuerpos (num. 2% del art. 154 del Código Civil, en concordancia con el 165 Ibidem) por cuanto Injustificadamente ha dejado de cumplir con sus deberes de esposo y padre, puesto que en 1.983 abandonó el hogar, igno-- rándose su paradero actual.

B.- Precisamente, admitida la demanda fue necesario emplazarlo de conformidad con las previslones del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hublera hecho presente, razón por la cual = fue asistido por curador ad-litem, conducta procesal que constituye indicio en su contra (art. 249 de la ob ra en cita)» que agregada al dicho de los = NA testigos indudablemente saca avante lag lísputaciones que le formula Fanny. Puesto quekdos! declarantes José Humberto Duarte = Ospina y Myrlam Belisa Vega, Qin den en afirmar, ofreciendo el por qué = a de sus dichos, que efectiva el acusado Cuadros se alejó del lado de su esposa e hijos para tomar rumbo desconocido, quizá Venezuela, despreocupándose por entero de suf Bperes de esposo y de padre. E 5.- El preceso fue adelantado correctamente, sin que se observe vicio shno de nulidad. Así que concurren los supuestos Indispensables para proferir decisión de mérito que habrá de ser conflrmatoria de la tomada == por el a quo. De ahf que la Corte Suprema de Justicia, en Sala = de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Co-- lombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de

consulta a que se ha hecho mérito. Sin costas.

TONDO DOTATORTNO Maa O

4LDO39

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA

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INES GALVIS DE BENAVIDES

Secretaria. 3

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