🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC08-05-1974

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC08-05-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

IN 000 E7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

(HAGISTRADO PONENTE: DOCTOR ERNESTO ESCALLO: VARGAS) Bogotá, D. E., ccho de mayo de mil novecientos seten .« ta y cuatro: 7 Decide la Corta“s1 recureu da casación interfuesto por la parte densndeda en este process contra la sentencia de 15 de septiembre de 1972, proferida pur el Tribunal Superior cel Distrito Judicdal de Bogotá, enal ordinario de Josá Lopere tonsolva y ofros, contra la Internacional ce Segu -- ros 3. Ás ps ANTECEDENTES . | Mediente certificado de eplícación No, 0-4 5270 sus = críto el día 2 de mayo de 1259 pare' aherír a le Póliza del misno núnrero expe dida en Bogotá, D. E., el 5 de ebril de 1589, le Intermiscional de Seguros $, As, cono enticas aseguradora decleró que "con aplicación a la Póliza Ceneral depo - A citada y aprobapodr al a Contrelaría Distrital de Bogotá en concordencia con A la resolueién No, 131 de 1988, gerentizemos a Distrital de Rifas Ltda. y/o. - | Henry Sínenoz O. y Arturo Villegas Hezuseo la entrega de los premios de la rífe ¡; O efostuarse los días 20 y 24 de actutre de 1989... Garentío que ríge únicamen — to y en forma exclusive por bs Oláusules determinadas en la póliza erríba enotcda”, hasta gor un valor de 9 210,080.00 y con vigencia de 162 días o sea, - “desgo mayo do 1959 haste octubre de 1989% (fo. 5 Cuad. Ro. 1o.). El séncionardo seguro garentizana el pago de tres; pre- | aícs: el prícero cuyo sorteo debía verificarse el 23 de actutre, y que consís tf cn un sutonávil “Fard? CALAMIA, modelo 1568, convertíble, estar en Y, cuto | cótico, caja el piso de consola, redio oráginal, eta, poro Jugar con les síete aúnsros impresas en ceda boleta (ls, 4 1b19). En el expresedo sorteo resul t6 favorecido el número $593 contenido en la boleta que resultó pertenecer algys señores Jos8 y. Lopera Mensalvs y Horacio Vargas Yedina, quienes for no haber legrado la entrega del venfculo genado, ná taenpeco el pego de la suma por el cual lo gerentizó la Internaciónal de Seguros S. Ae, propusieron contra elle | la derenda con que se in1c48 este proceso, solícitendo: “lo.) Que es válida la póliza No. 0-4 5270 por media000418 de la cual la Cenpeñta "Intemartonol de Seguros Y. A.” gerentizó a la soctodod conercial "Distrital de Rífas Ltda. con seda en esta ciudad de Bogotá, e la Inspección Dictritel de Juegos, con una garentía de doscientos diez ell po

eos (3 210, 000.00) afecto, el pago de los premios carreopandientes a la rifeque sa EPestuó en los dían 20 y 24 de estubre del año fróxino casado (1259) conforze el plan estápuleto por la referida Empresa Consrcial... o o | “20.) Que se condene a la Compañífa Intemecional dePE Coguras 8, A., con domicilio principal en la cduded de Esgotá, y pegresenteds an | cu Gerente General €r. Yario Laserna Hoyos, a pager a dís camtantes sañores A | Jos$ J. Lopera Uoñcalve y Horacio Vargas Yedina +... la canticed de dos cientos | disz m31l pesos (9 210 .000.c0) u/cte., valer qua cerantizó cusrir la referiga - | Cspanta según contrato de Seguro cuya póliza eo la núre043r o527 0, expedida a favor de la Inepección Distrital de Juegoo, y por nsdió de la cual garentizó ee a la Sociedad "Distrital de Rifas Ltda, ol pago del premio carresporediento E 01 veinte (20) de octubre es cd2 novesientos sesenta y nueva (1359), e lo Esp ps cena y peresnas favorecidas. pS %20,) Que so condeno testién e lo Corpañífo “Internesienal de 8scu ps ros $. A., representada cono ss dijo entes pur eu Gerente General Sy. Marioo Leserna Hoyos, e pegsr a als sentantes ya nenbredtos, la centáded de cincuenta e y echo ail pesos ($ 53.009.00) a/fcta., valor de los perjuicios orasimmedosel car ol incumplimiento de la Cenpaifa esspuredora en el pego de lo curo intica 0 <a en lo póliza a los favaresidos ssares donó y. Lopera lanselve y. Haracio sl Vergas Cedína, qienes screditen ser los bensPiciarios de esa suma, o tortrién 04 1a condena 90 hace ch etptrasto que esta se Y1Jo por sseló de peritos aE culendo el procedimiento indicado en el Césigo Judicial”. vs Como causa de estos palicentos, las denandentes. ofirmarca tos he = pa chos que se resunen así: | A Qua adquirieron do la Espresa "Dictyitel de Rias Ltsa,? .un a bola o: ta de la rífe, con un. primer f s2agundo premiós, que concáotfen en un 6rg Cala a xla, votalo 1555 y un Jeep Comento, codaló 1957, que Jugerten en su orden, el c+ 20 de ortutre de 1289 cun la Lotería de Cundioanarca y el 24 de ostubrá del - > cisso ceño con la Lotería do Redellín, y un tercer premio de 3 2.000.co que Ju 9 caba totes los lunes con la Lotería del Toliga. he > 3 2 Avosis La boleta jugaba con los núferos 9266, 355%, 7808, 2125; €s10, 0633 y 4982; y el 20 de cctubde r19e655 7 dío del sorteo, salió Pavorecido el núzero 0593, . correa persienten Éste e uno de los números con que jugaba la =

" boleta edquiriga por les denandantes, A los tres díassiguientes; lo genedora se presentaron á la Empresa e Distrital de Rifas ttda., a reclezar la entrega del pricer premio, pero losrepresentantes de la Socieded, Henry Sénehez y Bernardo Aristizóbal les aanifes taron que ño estaban en Bosibilices de cunplir lo prezotáco;: ofreciéndoles encenbio das vehículos de aegelo entiguo, oferta que no fué eceptada . — La Empresa "Distritalde Ríifes Ltda.”, para foder orga nizer el-sórteo 'ctampó ente la Inspección Dibtrital de Juegos de Bogotá una qa rentía de la “Intemactoñal de Seguros 5. A.,e n cuantía de:9 210.000,00 convigencia hasta le fecha de la rifa, pora Pesponter par el pago'de los prentos io estipulartos en la biléta,' seguridad contento: én lo póliza citada eh les paticiones de la dsiénda. Se epueo la (onpañán desendóda o estas pestensianes, invocando Cco= co excepcicnes las resultantes ' de la cléucula quo en el Certificeom ds aplicas clán Subordina la ePicecia de la garentía prestada a les estípuleciones contenidas en la Póliza General de Seguras, y entre les cuales: tienen = primordial inpertencio las alsuléntes, que no sa cumplicron:. 0a). Siniestro: Se entáendo cousado el siniestro para contratoo como el de qua equí ss trata ...s "Ten -Sronto como la. Acegureitora sea notificada do las Recoluciones Administrativas que deslarar el incunpliniento dol contrato o do glguna de cue estigulationes, o de tapostcién de ayltas y > sencienes previstas en el mien. «3). Aspponea bilicoa £e la Asegured] ora: La respensabi > ládes cosaré (en contratos cazo el de que aquí so trata) +... En el caso de qua .- transcurridos clentó cohenta (150) díao a contar de la fecha ceflaladaen el cen trato o en les prérrogas que hayan enparedo la Ascgurelgra coso térmiño de Gu ejecución, pa haya sigo notificada la Resolución Aduinistrativa de liquidación dol centrato, de incuspliciento dal cismo, por parte de la entided csrinistra - - tíva esegureda o do la Contraloría Distrital", ]a . . - o E 0U04RO Fla Resoleción Acuinistrativa prevista no se dictó ná par ceonsíguiento pudo ser notificada do ella la entáded eseguradora dentro del tércino prefijado en ol contrato?., Trenitedo esí el proceso, fué decidido par el duzgato del concciitento «Cuarto Givil de esta Círcuito de Bogutá- en eententia de fecha quinco de mayo do 1972, en cmParidas con loo extro-cos petitobics de la tenandaj y confirmada luego por el Tritunal Gupdee Brogotiá ecnte rqui en es cpolé, cedienta providencia de 14 de narzo de 1972, cen la sóla aclaración de

que envla"tiquidación de los perjuícios debían dhservarss les normas contenío tag en los artículos 395 del Decreto-Ley 1400 de 1970 y 25 de la ley 103 de 1927, vigente cuendo se celebró el contrato." | LA SENTENCIA JEPUENADA, Ooaputo de relacionar las pruebas allegadas pao 10. - partes, el Tribunal dica qua en este caso se tratad e un coñtrde aritfao y a qua la "entided denominada Dístrital de Rifas Ltea. enit16 boletas que puso cr circulación y expendío público con el esmmcif6 de ciertos premios por lo cual elgunas personas les edquiricron sediento el pago del precio correspondien to, generándose asf obligacienes para aquélla, Como la de entrega de esoserenies a 109 posectóreo de las boletas genadaras según el resultado del sorteo”. Agrega que treténdose de un cóntrato de rifa, ss requiría la lácencia de eutoríded conpoteñte e cuyo cargo está el reguler tal acto en orden e su validez o suspenderlo par razinés de esgurddas, mientras no se cumplen dos Pequisitos exigidos para garantizar los derechos ds los posezdores de les boletas qua recultaren hremietes, y las del Fisco Nacional o Municipad; quo, en la inspección judicial practicada en le serción do Rífan; Juegos y Espeotáculcs Públicos del 9) Dictrito, so dejó cónstencia de los decusutos que obren en el expeslente res - “pactívo, a saber: “la colidiud ds Henry Sónchez Para poder sellar 1.325 bole

tas de Y 1.000.009 correspondientes a dos vehículos sutuniotares; la factura nárra ro 893 del 23 de. carzo de 1589, correspuriiiento a lá compra de uo de téles » | venicólos, objdo ela trifoa; Bl recibo del 30 do asyod e 1559 par medidoel - | cual Arturo Villegas denlara haber recíbido de la Inspección DiSteaL do Jue | - Cos los boletos comprendidos del nír=ro ES al €S70 debádenente selledan para | la rifa; el certificado nússro 0-3 5270 de fecha 23 do mayo de 1959, de la Com. pañís Intermacide cSnegaurlo s 3. Ass reforento a le e póliza por neglo de la cuel gorentizaba e Distrital de q En : Rifas Limitada y/o. Harry Sónchaz y Arturo Villegas Ya da $ io zuera la entrega de los prenico de le rifa a efectuar» | so los días 20 y 24 de octubre de 12593 una diligencia de ' a, caución perconalj une diligede ndcepiósiato ; dos reniboo: E ces do la Tesorería Distrial, el prinaro referente a inpuestos varios de fecha <0 . ES da cayo de 1939, por 3 5.UDdico y el sento de la misa fécha, por concepto pato” de ispuesto de rifos par Y 10,000.00". o | eE Añero que en el cuas. Mo, 1 (folios 3, d, y 9) se er > e cuentran los siguientes comprobantes: ” el referente al núnero del billete %a

cn vorécido, que lo fue el 0698 (certifdialc aBedrenoto Adrinistrativo de la Lo» terfa do Cunsicsmseo): la fotocopia do la boleta fevarentda en la rífa en la cual aparece dícho nísaro y un certífácedo de la Titemaciónsl da Séguras co le o. rresponditen to a la Péliza Oi 5270, per la euma de 3 210,800.00, con uma vágen — | q cia de 162 dlas, cóntesica desde el 16 do cayo ds 1850, hasta el 24 de cotutro | de del miszo eto, según enarece en farma borpose en esta Potocy Galepreníetoa en ti el aenorial del dontar Arturo Vallejo, ropsecentente Judicial de dicha Compañía 2 do Seg(uF1. r16o 09s. No. 1). Estos dotunentos han cerado en los eutos sínms | cbsarvect én alguna contra alles por la parto dematdata?, : | | Contínua diciendo que para la efácecta de su gestiónod | EZ oinistrativa, la Iniopección de Juegos irpono el que prumovo uta rifo ciertas — 7 | requisitos provieo entamiñados a garentizar la entrega o pego de los grentos y n= | ol pego de los ispurgtos nevieon caumliciepasleo , entro les ciales está, la nd | eSUzo general depontteda, y aprobada per la Contraloría DAgtrstal do Bugotó 2 | cn concaruencia con la Resolución núzsro 131 do 1550; que al opadereso Sn lim

= l teomacional de Segura e As enpreso! El objeto del seguro, el cual ol certá A : > | ficedo de esjuiicación es roflare fua al de garentizar lo entrezo de los pro- | : ados ds la rifo a oPectusras en los días 20 y 24 do ortubre de 1569... que - : 09 evidento que la Intemericnal de Seguros 8. As par conducto do cu Úepertemen to do Ulenojo y cusplimicnto entti8 el 23 do mayo de 1539 el certificado de epldí En ceción 0N=S270, en 01 cual. aparece coro esoyureda la entidos etainistrativa- > doncuinada Inspección Distrital de Juegas de Bogotá, y figuren como garentizados 000422 Diotrátal de Rífas y/o Henry Eónchez y Arturo Villegas Uazueya, par la sima do Y 210.000.009 ...”j y que cn tales circuostencias “unite > a lo vísta que el coftor Henry Sínchsz edolentó, ento la Inspección Distrital de Juegos, les ges tiengs conducentes e obtener euterizcolón para verificar la rifa cencioneda y, al efecto, pora cusplir les requisitos exfgidos por esa oficina (NM. 17 vto. (4, No. 3), presentós un certifícerlo de Autezoto alusivo a la fentuía de con | praventa y ol cenifiesto de inpurterión; el cortíficado tentas veces nambredoyn Co la Gonpañifa Internacional de Seguros S. A. relativo a la carentío da entro»

Bo "ca de los premios y dos recibus de Acpucato de rifao; atento, etoertbif" ua diligencia de caución perecnal y una diligencia de tenósito al 29 do cayo de: úl dl 2 11659; pop tanto, solemente se echa de aonso, para el curpiiniento total de - ? EN] lca requisitos, la póliza a favor do la Tesurería Distrital paro garantizar ol INE Is pá ETS cyo del impuesto por el gesadar, ctuo lo expone el señor Abogado JePa de la — ¡ h il ES En cocción de Rifas del Distrito Especial'de Bogota (fl 19 Ca. Ro. 3). 23 % E ES Jl o, | % Muerta gues estallecido que, ss realizan la ráfa proyen= E N A MEL 4.3 I11N E 4 t si teda por los emítentes de loa bíllotes o bolctas, con Intervención del Inspes - y A ES] tar do Juegos, y que, a pesar del oftcto No. D-31S danria al Direstar Distrital Ñ TN t Bl Fs ea Ispuestos cbs=rwa Srregulericades edbre boletas de la Distrital de Rífas - A El de mo mn. ltda. y la faltad e garapanra taísegaura r el pagde olo s Impuestos pap | E ol genedar, como ya as díjo, dicha Insporción ma cuspendió tel ecto. (41 18 - ó pi Cd. No. 3), eonsolidíndioss de esta menera para los tercaros de buena fe, gena- ' He dores delos prentos; una situáción Jurídica contractual que es 15 qua se pre

Ze. tordo hacer valer en ento proreso. Es preniso destacar quo les tolates de los cójudicatariodso los premios, Cobidamente muneredas y única prusbs del contra ma to, cun títulos do crédito al portedor y, par tanto, transuisibles por la entra mn cl» La consiguiente, colo sus poscatares pueden ejercitar el derecho en clas 2 | ircarperedos?, o | _ Luego, Ctendo doctrina do lo Corto, expresos "usdiento 01 oenarial de fecha 2255 de egesto de 1970, lo parte deuendasa solicitó el Juzcato del conasimiento tener coso prueba la "copla de la Páliza catelz do seguz ro do curpltaiento nao 5-2" cxpeñida pere c=parer el Distrito Espaotel de Bogotá contra el Incumpldmiento por parto del contratista a quien haya expe dido. certáficado da seguro, do los úbligacienes pactadas en los contratos que 00423 ca colemren, Stte, 'Pura bien, el certáficedoda seguro precenteso corresponde o la pólizo general que se expidió gsre procevor el Incuspdel lies ccoliigaeniennest opar ta €0y a cargo de "Distrital do Alfano Límituda” y/o Henry Gínchez y frturo Viliczoo Pazuaro (foltS oL4 , Principal). En tal certificado Piguwa cam entidad escpurado de loInspección Distrital do Juegos. «Omerió que el día 25 do éctutro do 1559 los csficresKerry Sénchez y Semardo Arictizavel informaron a la Intementonal de Séguros

S. A. "en su condide clai óensnide d (cic) Distrital de Rios Limitadoq"ue, - lo avotercs fue víotica del delito de cbuao de emPienza por el señor Arturo Villegas Zazuera quien desoperentó y por lo pérdida econíico suPriga por coto delito, nuentra suclerss cuaplió nicenento para der cumpliciento con la entrega de un venfculo, viéndoso icpoaind lá teta econfalcamante para der cun -» A plínisnto con el csegunto. El priner premio fue epereteanta goneio por uh . y ceñlar de Redollín, abten respondo al nostro Josguín Lopera y otro. Estososñares sn hen presentado e nuestras oficines e reclerar lo entrego dol venfey lo presuntaentre gandés, con bolotas de les cubotraídos intetiicauzente par Vi Megas lazuera. a Sa “En síntesio, le póliza en referetcia fue exparica para operar al Distrito Especial de Bogutá contre el Incumplimiento da la "Distri tal de Rifas Liniteda” y/o Hengy Sínchez y Arturo Villegas Bazusrao en lo entrera do Bos ptresiop ePrecidos al público, ppeerraa Quien resultara Sovarécico 4) ol carteo respectivo; esto es, 0 trata da un seguro de reopeneabilidedcn qua el anegunator es la Intemmectenal do Seguros 9. Aoj ae uredo. el Eso» tríto Espeniol do Begotá, o la Inspección Distrital do Juegos; a ecbjoto en due

co un eutozóvil Faye Calanio, cotslo 1983 (Folio 1 dol tuedermo de fructas es ector); las respotcables do su entrega al ganador, cuyo incuzpliciento hoce - > responaable a la Coopeñifa essguredoras henry Géachez y Arturo Villegas 9la cuciedad Distrital de Rifes Líniteda. far tento, ccurrido el sinfestro, a la senera coxo lo inforéelnos qua promviclar orinfo , quienes nentfissten cy insplvenciía ecménica, los terceren ocsuy o Pavar se constituyó la garan -= tía protenden que se condeno a le Cenpañía d¿scgel uporgo cdeli vcalerr apasto en el contrato de seguro. Es necesario peiner de relievs que el exsegurardo, 'listráto Especial de Bogotá a Inspectar de Juegos, no pactaran en le pélia cenclonata el pago del valor eseguredo para Incarmarerlo en los ingresas4 fásco eunicápsl, sino con destino a las víctimas del siniestro, porque el bosplisiento de los garentízados solo ocasiona Perjuctos a terceros que ag - ¡deenl tpageo do cierta centádes céquirizron les boletas» So presento pues ol caso €s la estápulenparrai óotnro , quele ex t. 1603 del Cértgo Civil estodeco se. La estípuleción para otro ofrece a los terceros acreedares verdadera «utilidad, si “en cl seguro de responsabilidad la esciéón directe contra el aso oredor perterieco e la víctisa dol daño, es decir, ol tales terceros puedeneK crer centra el doudor do su deudar sin acudira esto para obtener el pago co Frespendiente, £aí lo ha entendido la jurisprudencia frencesa coro puedo yer> o co en Josgarend (Sour do Drost Cávil Poste? Frencels 11) y terbtién la jurtscrutencia ascional, según la trenscripción da un fregsemto pertienente de sentocda de la Corts Supreza, par Crtega Torres en el Código de Conereto Terres : tra -P8g,249, así: “Si bien el nombre de los contratentes (asegurador y asegreto) debe Pigurar en le póliza cozo requisito esencial, ello no se opozaa que, por eplicación de otros preceptos, el segúro pueds aprovechar a persona distinta de la que figura coro esegureda; persona que, no obstente, se conside oro coso tal asegurado y puede dererdar en nantire propio el pago del valor de o. lag nercencías aseguredas en caso de siniestro. Tal súcedo cuendo er SEBUrO - “3 contrata a fevar de ctra, verbigréria, cuento el dueño de ina póliza Ploten to asegura bajo “esa pSlizo mercencfas de otro con conocimiento ds la comeñta cosguradora. n tal caco el nuabre del dueño de las sercansíss aseguradas fo tícno porque figurar en la póliza del que figura como asegurado, sin que por coo doje de tener los derechos del eseguredo (Cas. O de marzo de 1925, XIXIT, 233) ... Ua la eimplo lectura de la pólizo se hece patente que, noes caso de

la fianza para garentizer el cunpliniento. de obligaciones a favor de la tu nicicalided, exenedtas de contretos aecuinistritivos usuales. tales como el de R culdinístro, o de enprésti to” o de errendeniento de casás o de extninistretión - P A dolegade o de concesión o de otra close de contratos que puetten afectar el ta > - trámcnáo del Distrito Especial de Berotá, sáno de un contrato otuya finalidad es 'aenasrer al Distrito Especial ds Bogotá, contra el incuspliaiento por parte del E = == A q a contratista a quícn haya expedido 6l certificato de sogura', 0 sea, contro el inmnpliniento do 'Diptrital de Rifos Ltda': y/o Hanry Elnchoz y Ártiro Villegas Blezua | - fa en La entregá de los preniva a los génadoreen sl a 2 _ráfa, lo tual significqaue el Distrito caredat oint g r69 de arden ecenénico en el negúcio en cuestión, pues loa intereses fiscales las eszgure por ocparedos Do consiguiela nftuneci,ón do la Acuinistreción Pública as de Folícfa, paro la faYa es negocio de derecho privado, cunque él Dietritn Espsotal de Begptá e le Incpseción de Juenta, pare cl eficaz cumplimiento de eus Puneionas de erotectiéón a loa intureses de lontércerns de buena fe hublora pactado la garantía en referencial. Firslaente expresa el Teibunals p

En cuestra época, una de les farmas an usuales pera - ll corentizar el eupliciento de obliséniones, tiens lugar eetianto el contrato | con una conpañifa de arguroo, cuyo ebjsto es, en quthos cacoo el de responder - Ñ al eerestor en el evento da insolvencia del dcutor, csto es, cettante la fien 3] ze Aresentedo por esa cospañifa] do consiguiento, tozbién ca mecssario hacer ,/ lustén a lea normas relativao de la fianza. ! “El artículo 2381 dofino la Pienza asf: Ghligactén “ accesario, en virtud de la cual ua o más personas respenten de ua obligación | oJena, cosprerotiéfdoco paro con el arresdor a cúaplirlo én telá o en parto, » ol el deuter principal no la cumplo”, (0.04). Y "Baro qué exióto, busto que po ec5 acenteta por el ficdar y el erveedor. En un contrato de. Pienza, el Pleto | en ún tercero, cuya intervendión no sa requiero”, 193XLI2, ,116 ). «En el ducunoito que curo 61 Polto S del custams princa pal, que co prueba dol seguro (Art. 633 dal O. de Lo.), eparcco como entidad oscgureta la Incpestión Diotrital da Juegos y cuzo gurentizados la Distrital » da Rifas Ltda. y/o Honry Sánchaz y Arturo Villegas ttozuero o 950 que, la Cod pañila Internacional do Ssguras 9. A. responsa a la Inspección de Juegdoe sle s

obliga caargoc dei 10o9 cnereentizsedo s, que consisten en la entrega do los = prentos a loo posecdores do les bolgtas Pavorevidas en la Rifa, coro ya se sijo. "En consecuencta, los posestares de las bolctas, títulos 200428 ol portedor, hen ajercitero el derecha a elias incorporgda y, no pudiendo ha» cerlo contra el deter o deudores princísolos, inselventcs econémácenente 08 = cín la carta que rra cn el proceso, cr 1á cual actes den al eomgurccor noti cías del ciníeatro, hen tenido que cdolentar este proceso contra el fedar, o 05D) contra lo Cocpofílo Intomenienal do Soguyon En Ao» cuyso enligcolango ss conca do ráliewo en el certíficato do aplacación Núero CMS270 y en la PSltza Corcrod -ellegerta alos cutoo (Flo: -2 y siguientes del. cusgemrNoo. 2). | - . Finalsento, 1 Sala comporte 1osfeseneo exfuastes, por 11 coñon Juez del concolntento en lo que respecta alpogo do los pergutotos = cop la porte dicto, e. vitald e cu incucpliciato del contrato”. col C. de P. Co, 69 formulelnes cígulentos esrgos. Z La Senteneta inpugncio Infriagis ds esero directas pár falto da aplicación Poo artículos 1602 del O, E. y 300 ds O. do Pa Civil ycer oplicsción indebido los ertículoo 1508 y 2361 dal C. G., 23 €o la Ley 1053

ta 1937, en arconto cun al 1613 del E. C. y 39? y 308 del E. de P. La Sotro le taco de que sl Tritimel enrentó denigenento 10 cútoo do prusbo que airen en dl procsco y par lo aíesó no incurrió en yersos S3 fnsolo pralataráo, el cmoar escarpolla al cargo diciento que al Tribunal ctjos les sdptentes pruzbans a) Un csrtificcdo do La Intamestorol' do Sagures carre cnticnto a la Póliza CAS-20 gar lo curo do 8 21Ó.000.co, con vigticia co + 102 das, án al quo vi6 al Tribunol “como entádes acegurata la Inegscatén 0ig vital do Juegoo, y cono gorentizeios lo Ulstrital do Alfa». iten. y/5. Henpy > shchaz y Arta Villegas Eozusra, o con, que la Casaita Intementeral de Qorf a dién a la Pélica geicral erpiiitesa y esmeboto por 2e Contralesía Clotrital de togutá., para garentizor la entruga do los freifos, co la Rifa que to ofertuaría m 109 días 20 y 24 de 135, y en od que así als: apuros quo la gorentís ya . TT === - PP : j na - . 1 : 500 o 4 . Ed 12 e pes : riígo Énicuiy nen tfoorm o cxtituar slesi cvliévasul os . contenidos en la Flizao; : “bjLa copia de la Fíliza atrás do Écpuro No. 0 da A

la crol Eparcio, cógún lo expres el Tritimal, Guo 00 tp . ta de "un contcuyar Painitlloos co "peo 0 , | ficctión de lao elreuictenctas que deteratarn culo 00 entiendo ésuceto elE áiesteo, y culado eess la pespensotildedoc ól a osmgureo d£cao, ralo nsot á GictLrao cPeosallurdoonc o etuinistrequto iEvesaiosre n el inmepliciotdoel - Sentrdoa atlguona -doo s us cstipulesioneo, o de impocdo iculctosi óy enmct o noo brevicteo cn el eícmo; y hestá cun hey pocoto 189 dfco efn haburco tia ) eno tol notifiensión; | 2 0) El cortíficctdool Jero do lo Ucpoiéndo Ráfao, de , gos y espertécules píbltcoo 4al Dictrito Esssial do Bogytá en que co cestera, ( ao lo larponstón do Jusgoo npdictó providenedo que cwtortzcio cl fnciencaten | te do la Hfo, e aserto el solicito ln Lo baloterfa, que lo Oistrátdo elAí n - Fes Ltda», mo epl48 los requisitos exigiéso por dicho Incpeeción, nt cmisto : en el oxpaitento reslución o providmeio que cusperdiero a lo Expresa Distyi> tal de RifLetdas. , de prepictes de los coñoreo Henry Efnchez y Arturo Villo» | - ) Bóleta de la Rifa del 20 do ectunso do 1529 dono

. figuren les eondicienca penereles, y ll ep) Fotocopia do le nata dirigido par la comtizcta t Ciotrítal do Ráfoo a la Intementonal de Gsguros Se As. feshcotl a8 3 do orty ¡ tro de 1859, en lo que, lo renifiesto que lo exsreco Puó vística del dolfto do abuso de confíenzo por parto del cóñar Arturo Víllcgao Fazueroys quien dicpuso Ansctidenento do 650 boletas do dicha ráfez que el pricer premio fé enerento sento gonado por un scñar do istcliln quien respende al mastre de Jocquía Le Pero y otra; y que estao cefarco So hen prosentéso a recleaer “la entrego del - a ,. 000428 Aedes per ol Tribunal, cegín dl ingugnento, quo el contrato Lo coguro orígen b esta proceso, centrostualemto Ro de regulares inicormto y es fora cxoly dva for los elácsdou lla ePósliz o cnlicada meticato el cortificeNot. tCoi 5270 do 23 da rayo de 15G9j quo lo enticad por cla gscgureña es al Picteito ipentel do Ocgotá o Incsección Distrdio tAsaasl, y cafentizaeao, la Disvital do faros Ltia. po: Hey Sres y aro Vies ser 1 or ds a dcaenuar el cuplicicato qa la ostácarión girostenento o par condirto. >e 61 Juóz do EJecunicnco Fistalos» Pero coro cquf la dezenta no eo ha prépusoto xr la ontidod aseguéutosa cino pur estrciios ol contrato, dl Tribunal detió

scoo lla avrcgeurerró per falto dh legiticación en esuso do parto do Ías Eg !3 : ] cdepnar tno haabesrlo ;toc ho, inturrió en un crror dura da Judicinto o - A ; : 1] Ñ tzawÓs dol Gual violó difentenentoel ertíe160ú ldolo T. Dos quo dasó da apli + op, por iuber legiticado en cauts e poroma distintado la que, contr o1 t | 4: : E o ha indeanización ocaniensds par el címiestro, el tenor de les estículos 1.09 y po Eo — y 2,251 del C. Co, y 69%, 545 y 674 del €. do Corsvedo, viginta cundo $9 colotró el cantrotos y pur aplicación indebida vicl8 ol sentencietor ol art. 1508 ¡ | 645, que Ostariza lo asttoilacitn pero otro, en tórainao do que “sólo esa tcrecro peremna $utró derantor lo astápulesio?, -fBatzo quien dormida en este caso, 19 en eno tercera percona «la - _Inepecoión Diotritol de dusgao, soficlenoto la cbligestén abrgurcton sino porcanas distintas; el ext, 235% dal micro = cÍsico cegón al cuel “la flénza to wa cbligeción cesenerio cn virtud de la. cl ua O o percunss recperden docuno cblácsción ajena, EX €enSA ceros a Suspltsto en tedo o En partos 04 al sudor grinipal > angle" cl cpltc=rto 9 ln ccoo no common 28 narco, deso qeá aten

crotendo hansr afenlta áPievnzao np es el ecroctor, la Inspección Distrital do Juegón, sino percungo catreñiao; ol ertículos 20 de la ley 109 do 1977 en = econía con el 1618 dal O... oplácablo eflo al cago £e que el estgurado? no Eguna “el eoguro contratado dEntro do lo noventa das siguientesa l en que el > cqurctor o quien lo sepresanto, o al toncficiorio o quíca lo representa, ssaa (ón al caso, tosa la recle ¿ón eparojata de lo) conprulquaa snogtín elas pS Uzo cn imdissaachloo”; pues qua ol osepurado e al eenoficiorio -Itspece gushos tines eparojerta do leo resgortivas commnbentessuno do des cunles cra lo resslunión etainictrativqaue ecololo irncuenplránióent o do los garmntizodqoues ,da efs ca dictós y burqua la escmeuiosa no ha esteto en ey ro do cagar el esguro, Cuy lo qual na pelo cer conteng Co tl pago do perjuicico; y los Exts. 307 y 335 dol Co do P. Co, En? no cer el caco de condencrlo da pasarlos. | A MN So ho visto, dá tiro parta, «contino» quo confemoe al dh E las estipulepieaso del contrato, 6l atatostyo ss entendía. .Cauecdo el ssp no pp tificcta la aneguredaro do las sesoluctonco céninistrativao qué declaren el ín pop

IN cu-pliaiznto, o lo icponición do multas y condones estifuletas en el adero; y dR ñ ES o? .quuicba ollo lMbro do toda responsabilisgh cuéhto trotemurritos 150 días des» pasa pd elo pÓn do la fecha cefalea para la ajemutién, no co 10 Mulero notificaro la cfteo E FA pocclución. Sin enburgo, lo acogureduro no Puá notificada de esa rerulución, A : t laz ISA tíFM o EEd a , irregularidados quo precedicren a da rifa y do que den cuenta el csrtificado e DIA dal Jefe ds la Secuión do Ráfes, y la-nota dól 25 de ostubro de 1569 dirigido a4 A K ] for la Distrital do Aifos a la Internacional da Esguros eoferente el abuso da confíenta da quo Pus víctics la cuirosa por parto do Arturo Villegas Hozuera “quien dicsuso Antirtádcienta do S2U boletas dé dicho paño": par el demmoloEcnal do quo cató scncciondo el Juagario 1S Penal del Cáreuito dó Cogutá, o > pun el hecho cuy alenáficativo do que quienod es éicén goneteren del freno, sb 14 hubieren presentedo en len oficinas do lo capresa %a seclerar da entrega del + Sy | 4 Y 0 Ei | vchículo tresmicuento sonado. con balótas do lao custrafeno ¡Andobidenento CA de Car Vállcgoo asueto. M4 lo cstuntdes Puó tenpoto dentences por ol Tribunal,

no cistento hoberco clio inveces dono exscrción dl cetestaros la desenta. Con lo cual la contanglo tesulta víóletopio do lós procapths sustancioles entescencionednos y bir los centeptos quo eo dejen oxpuestos. centencio dol Tribunal pér uno tual£a qlanu anitiveos raléogeen os falta de legitienen cciouoóa nd o Jos demanda co, inerictencidaal sinisotro, catusitas, dcha remeros en instensio la do prica» preto, sbealvicnto a la entidos amen ;MeE“ tada en concenegn relo lmoativ a fundamente) que sella acoja. Sequat20 o CArTa, Se acusa la sentencia del Tribunal €ono violatoris ds 1505 y 238l del S, €., 23 de le 26y 105 de 1527'en srenta con ol 1615 cal O. , Co y 307 y 263 dol E. de P. C., por enlicación Iniótida. E

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...