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CSJ - SC08-05-1985 093

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-05-1985 093
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

| yn FU $ _8DE MAYO/85"' ; oe, , rr » . poE] S CUOTA ALIMENTARIA A falta de' los elementos indispensables para determinar el monto de los ingresos mensuales del demandado,la cuantíad e laobligación alimentaria debe fijarse mediante el procedimiento indicado ven ;el Art.308 del. C., de P.C. SE x te e ho" E dvon d4Ae a« 4 o, “os e E ES » ” “ se e. : : , ¿A 3 > e oY 7 hn E > e , A . yt z. a E , 5 be . 7 A ! i - orn, dá . PO. N 1 ei3 rn a + z y w r > qE + e a i % ' Y 5 e ” q / Ñ S ñ SS ' e 13 Y Ad í]: 5A e “4 . ñ 1

$ S:073 ps 0 | o LORTE SUPER DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIYIL

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BOUIVENTO FERNANDEZ: MÍ o ? PROCESAL A Bogota L.E., payo ocho (6).de mf novecientos ochenta ycínico (1325),- Se. proceda 8 “deciclr el recurso de apelación interpuesto por la parte tenandada, contra la. sentencia proferidael 22 co Mayo de 1,384 por el Tribunal Sup ertor cel Distrito Jucícia l ceBogotá, en el proceso de separación de cuerpos de ELISA BRAVO.D E SIERRAcontra BERNARDO A, ÉTERRA GARCIA,

ER EXTES

1. Por demanda presentada ente el Tribunal Superior de Bocotí, ELISA SRAYO TE SIERRA, por medio de apoderado jucicial, demendá 3 su esposo BERNARDOA A e SIERRA GARCIA, para que por los trá- mites de un proceso abreviado de separación Ce cuerpos de hicieran les sicuientes declaraciones: "Primeroy Pecretar -l a Separación indefinida de cuer pos respecto de habitación recál. techo, leche y cotabitación entre los es +. , yo . , : A —. posos Eernardo Antoriio Sierre_García y Elisa Bravo Angel de Sierra, de les condiciones civiles anotadas, SecundoQ:u e como consecuencia ce la Sentencia que suspendela vida en común de los casados, se disponca que los tmendy res hijos habidos en el catrímonic, queden bajo la Guardia, custodia, cutuz co personal y protección de su señora madre Elisa Eravo Ancel de Sierra, Tercero: Que con etinencia especial a lo dispuesto por Tos artículos 410 y + £23 del código de procedimiento civil, se fije por el Honorable tegistrado Ponente, le cuota alir menticia-que el derendado señer Bernardo Antonic Sie - , = q so )81

Sa nidos y espose, la cual carece coro ellos de peculio propio, haciéndole la ecvertencia de las sancion es lecales en caso de. renuencia, Cuerto: £ue uz vez Cucrotada le Seraración de Cuerpos y en le misma provideccia, se proce- ¿a a decretar la disolución de

dm carcia, ¿debe consionar pera contribui a la cóngrua subsistenc la de sus a sociedac conyugal, su liouidación y aistritución del hater secial, erdenanoo el resístro de “dicha sentencie en la oficina de Registro de 11, Públicos y se ordene Tievar 21 Reoistro. notaou riel donde existe el ¿siento de retriconio y 2 la respectiva Ictesta Conde Yos cónyuges contrafjercn.” Ouinto: Cue sí el demandado hace teneraria opostción, sea condenad.oen costas”, 2, Cero hechos se expus teron: a) ¿Visa Bravo Ancel de Sierra, contra-- jo matrimonto por los ritos católicos en. la ciuda d de Pereira-Ra,, en la - : o e Santa Jolesta y el registro de su ratrirónio se hizo en la Hotaría Primerace dicha ciudad, con fecha 7 de anosto de 1,366, fecha. en la cual se hubomn. ce celebrar dicho matrizonio, con el señor SIPNARDO ANTONIO SIERRA CARCIA, 2bos de estado civil anterior solteros, q Swpt x s33 )0 o - 91 ]ap )04 m e dn O mM m ]aL 3“ nt le nt nu y )29 3+ + a $ ;rU $“ na « O os rT e 5¡ e )041 5 )8 = .nM )98( ]a ono consecuencia:Cd e las relacionesprocrear los hijos que sobrevivan y responden a los nombresde Refeel Ernesto Sierra Bravo, nacido en Bogotá el 22 de meyo de 1,862; Hernando SisrraBravo, nacido en Bogotá el

áta 13 de abril da 1,93 y, Liliana $1 erra Bravo, natida En. sogotá el día 2 ce diciembre de 1,962, Do o de sus hijos y con la consagración. de “la cónyuse,. atenciones, cuidados y tre . f A bajo personal, esí conc con la contribución econfrica de la misma, Tos esposos hen azrazedo algunos bienes de fortuna que si no son pera vivir con suntuo. sicid, por lo menloes sh an dedo un mínimode comodicades, bienes que hoyse encuentran emenazacopsof el mel manejo del esposo, su despifarro y la vi na 12 =3 9 Me] nu fu pa] py 10) e [99] (4 15) hw] 3 porciíona, olvicardo les oblicaciones de esposo y pacre, s la contribución para laeducación media y superior y Tos "¿) La vida en común de dos casados ESspPOses Sierra-Pravo, esté suspendida de hecho desde fines del año ce 1,973 y se senté con el nacimicito de la-última Bija, para consolidarse a partir de - n..a ]NE 3 5 ÉS _Suiro de 1,97, cuando ¡es A relaciones Tntimas zfectivas.no volviercn a tencr 6currencia, todo por iscosición violenta y unilateral del cónyuge Sierra Sar cie es principio Y por acuerdo mutuo, para evitar riñas posteriormente entre ¿Tios cónyuges, "e) Los esposos Sierra-Erayo, si tien, - en iorra irregular vienen compartiendo el mismo techo, no han vuelto a comzA ee partir lecho, pues los tratos crueles, hmidddantes, acciones

violentas de palabra y obra ce] esposo pera con la esposa, - hicieron, a petición de la cónyune e hijos,el acuerdo para convivir en la misma casa, sin compartir manteles y leche, “f)L a vida mundana que se ha dado y -. viene proporcionando don Eernaruo Antonio Sierra Garcia, dedicado a las mujeres ce vida fácil, al licor y Tas tabernas, ecorodada “a Su temperamentoviolento, cansaron el espiritu y la hu manidsd de doña Elisa, su esposa, quien se ha jucacdo tode clase de suertes, con tal loorer suspender contre ellalas injustos atropellos, los tratos desoblicantes y los te2 ltretos Ge Obra - ¿ que la sometía en medio. ce, sus tremendas borracheras el esposo Sierra, y aún, con renos frecuencia la somete, . o o) Aba acona el hogar por temporatas y' cor ee Sus oblícaciones econó E:1CaS y HOo ralee s para. con los hijos estudian5 les, y Su esposa, desatiende los gastos, de alimentación, vestuario, colex e . Qlus, Salud y necesicades minia as eE Sus pupilos, _ A “h) Para colmo ce le situación tirante que se vive en el hogar, el señor BernSierara rCarccíao bu bo ce presentarse a su hogar con un nijo natural que Neva su nombre y apellido, el cualresponda 31 nOmbre ue vAÑOrES tias Sierre Martínez", por ester reconocido - ( A ' ser +p roducto de la >. untón libre, . convivencia bajo ei tsisto techo con la mu

hl jer ory Vartínez, duien ú fuera su compañerade trabajo y con quíen tuvo teerrio Le Soledad de Bogotá, pues el hijo esté cumpliendo - . Fituedo el proceso, el Tribuna] TESpachó fevoratlemente ls síplices de le denende, En el nuñera] cuarto celtallo condenó al demandado e suministrar elimentos 21 cónyuge y e su Tenor hijo y Tijó le cuentía de la cucta en $105, 600.00 nensuales,

5. Oportunanmente'l a perte dernendad..na = terpuso el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 1984 pero solamente en relar.ión con el monto de Tos alimentos, fijado por el Tribunal en $199, 000, 00 mensuales, AY respecto pide que Pse REFORMEeste punto, y se decrete una cantidad adecuada en subsidio, ya que no esté - demostrada da capacidad económica “mensua] y Se rechace dicha pretensión, ye £ que sus hA ijos están trabajando y ella, doña Elisz Bravo de Sierra, tiene dineros suficientes recíbicos .cee herencia y de intereses de los mismos, tal y conforme se derostrará en la Isquidación de la sociecad conyugal” (f1, 172, cuaderno No, y.

6. Durante el trímite de la segundainstancíz alecó 21 recurrente er el mismo sentido; 16 hizo también el Procuecado en lo Civil quien solic 1t0 confirmar la sentencia en todassus partes, Ko alezó la parte dezandante,.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7. Se encuentres los presupuestos procesales colmedos y no. se observa vicio alguno que invalida la actuación, o Mi + 6. El matrimonio de los esposos Bernar Gc A, Sierra García y Elisa Bravo de Sierra se encuentra demostrado con el documento que aparece a) folio 2 del cuadernhoo , l,es decir, con certífizado expedido por el Notario lo del círculo de Pereira, |

9. El fallador ce primera instanciaha11ó desostradas les causales de separación de cuerpos invocadas, las consagracas en los nurerales 1, 2 y 3 del artículo 154 del codtgo civil, conF los testimonios rendidos por cos de los hijos del' demandado y un hermano de la esposa demandante, o 10, Clertariente, «e? estudio de tales testíronios se concluye que los heches acucidos por li actora en 2povo deSus pretensiones, tuvieron ocurrencia; el grave e inju tificado incumpli-= ]471 tiiente por parte cel Ger:an dado ce sus deberes de maricóo y de padre; los ultrajes a la esposa Que hicieron impoo sible la paz y €el sosiego domésticos; y es relaciones sexuales extrematrimontalseursc,en clirinente del testimonio Ce Rafael Ernesto y Liliana Sierra Bravo, híjos del. andado quienes porvivir en da pisma cesa tuvieron la oportunidad de presanciar los hechos corfigurstivos de las causales 2 y 3 del mencionado articulo; —asfrisno, las razones que otorgar acercade les relaciones

sexuales: extramatri: montales hacen atendiy bdiglnoe de cré- dito el testironio de estas personas. También se hallan corroboracos los dichos de los hijos con ls declaración de Fernando BravoEngel, hermano Ce la actora, circunstancia por la cue pudría calificarsesu testivonto de Darec ializadó y sospechoso; EXNPEYÚ, COMO concuerda zon lo afirmado también por les hijos del matrimonfo en conflicto, en quienes nose vislerbra actítul de parcialidad, se tiene en cuenta para. la denostración da los hechos,

11. En consecuencia se confirmará la sentencia apelada, salvo en lo atinente 2 la cuantíe mensual que el Tribynal señaló en relación e Tas obligaciones eccnómicas.de l cemandado, por lo siguiente, m e ut d cuen no menciona 2n su providencia razón alguna que le hayz persitido deducir el valor de los ingresos del cemancado para fundar de ese modo, la condena que se comenta en la cuantía indicada, Es verdad, que 21 cónvuce inocente tiene derecho de alimentos a carzo del cónyuge culpable de la separación de cuerpos y cre en esta clase Ct procesos se vuede impartir la condena por tal corcepio, Junto con lasque pose a su ro favor de los híjos mencres; pero también do es que pera da 1 esulación des cuant dol demandado, factor indispensable en este tipo de condenas, 1 te apelante, al sustentar el recurso, aportó copias ce la ceclareci En de rente y patrimonio por los ahos crevebles de 1887, 1522 y 1533 y una certificación suscrita pore l con '1] wcdcr de "Fecopleast t Ltda”, conde consta que el demandado, Como ferente Ezneral ode dicha sociedad, devengs ce de acuerdo e (sic) los documentos aportados para poder dar cumplimiento e la oblinación ...3 pera agregar lueco: "En reatidad los recursos econó- ricos disponibles rensualisente por má podercente, son reducicos y de allcue se impuane la Suma fijada por concepto de alimentos pore l HonorableTribunal Superior de Bogotá en la suma de 5$1u0,600,00, Solicita finalmente vue su regulación se efectíe con. base en los documentos incorporados por él el proceso, La Corte encuentre que el cemándado ro cesconoce su deber de 21 anosr sus Obligaciones económicas cerivadas ue le concena Ímpueste; cue existo en Ed un crudo ce cappae cicas S pira soportar leconcena por esc conceptos, cero nc halía en el expediente los elementos incispensables pora conocer el monto de los ingresos mensuales del demandado, distintos a los relacionados por €l, factor indispensable para determinarla cuantía, Con tudo, sí procede uné Condena, mas - ño en los términos señeledos por el a quo, 3in6 ques mectendo la circuristano cie Fáctica advertida de la capacidad econdiica del. cenan cado, aquélla setaré en abstracto, de suerte que Su regulación pueca atenderse con las precisiones del Caso, por el procedimiento indicado en el artículo 3083 Gel Có-.

uigt de Procedimien tu > o a md < cl . C En márito de lo expuesto, la Corte Suie, Sata úe Casación Civil, aduinistrendo justicia en nombre e la Repíblica de Colurbia y por autoricau ce la ley, 1.- CONFIRMASE la sentencia recurrida, croferield a2 2 de, mayo Ge 1 $34 por el Tribunal. Superior cel Listrito Judilisa Éravo de Sierra contra cernardo A, Sierra Garcfa, én sus num eralescahocifícase el numeral cuarto de laista sentencia, en el sentido de deroner 2] cemancaco Condena al pago ceSOmtntos e su Cónvuce v ee las Elicaciones económicas de alime nos, equta=. ción y estebleciriento, a favor de su menor hijo Hernando Sierra Bravo, en le cuarióa que se dateiminará por el procedimiento ¿el artículo 208 del Có- Hs rtonar Pioprt ate ce Procedimienio Civil. - Céptese, notifíquese y cevuflvase el expelíunto al Tribunal cu or? cen. SiRackby Las

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HECTOR EO0MiZ URIBE

AUMMERTO KUPCIA PALLEN

PLLERTO OSPINA DOTERO

A INES GALVIS DE BENAVIDES Secre taria

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