CSJ - SC08-05-1986 95
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-05-1986 95
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
-or9s $b REPUBLICA DE COLOMBIA IN esdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E,, Mayo Ccho de Mil Novcclentos Ochenta y Seis, Procode ta Corto a decidir sobre ta admisibilidad de ta domanda mediante la cual Marfa Edith Castillo de Vargas formula recurso extraordi narlto de revisión.
ANTECEDENTES : 1) Con apoyo en las causales 6a. y %a. del artículo 380 delCódigo de Procedimiento Civil, la recurrente dirige su impugnación contralas Saontenclas dictadas por el Juez Sexto Civil del Circulto de Call y el Tri bunal Superlor dol Distrito Judicial de Call dentro del proceso de pertenencia adelantado por Abigail Castillo Moya contra tos heredoros indeterminados de María A. Castillo y contra las demás perso s Qe se creyeran con derecho sobre el Inmueblo. Xx ÓN 11) La recurrente Marfa Edith, la demanda contentiva dalrecurso, únicamente la dirige contra ao Castilto Moya, dejando por fue- , ra a los herederos indotorminados gé Ty la A Castillo y a las demás personas que pudieren tener algún derecho on el blen.
Con tal fín so dera: 1.- El recursg axtraordinario do revisión, como lo tiene decla rado la doctrina de la Corto, es esencialmente formallsta, razón por la cual la demanda con que se formula deba contener todos los requisitos de forma que expresamento señala la loy procedimental, entre log cuales está el de in dicar la persona o personas que fueron parte en el proceso en que se dictó
ta sentencia que se impugna y dirigir el libeto contra todas las quo debaninterventr en el recurso, pues en su defecto no es admisible la demanda, - tal como lo dispone el artículo 383 del Código de Precedimiento Civil cuando expresamente establece que "se declarará inadmisible la domanda cuando no se presente en el término legal, o no osté dirigida contra todas las personas que deben Intervenir en el rccurso, o verse sobre la sontencia que no está sujota a éste, o no reuna los requisitos formales”. 2.- Como on los procesos de pertenencia no sólo figuran como partos el demandante o usucaplenta y las personas especificamente señaladas cana par , E aaaFENTO ROTATORIO DEL MUNCITE” Ls 1: 0198 0.0588 REPUBLICA DE COLOMBIA Rama Encdacionel! cono demandas, sino temblén figuran toles, o seo como parte, tos da condados indoterminados, quienos en el proteso so encuentran asistidos por un curador ad-lltem, quo ejercele rcaárgo hasta fa torminaciódnol litlgtolart. 913 dal C. de P,C.). 3.- Entonces, to recurrante aquí, al haber dirigidalorecurso extrada orevirsiónd úniicamnentea crontria lao pa rto demandanto en el procoso de pertenencia, en dendo so dictó la sentencia que se Impug na, dejando do lodo o por fuera 3 tos demandados indoterminados, que fue ron parte en dicho proseso, se concluyo que la demanda no está dirigidacontra tedas las personas que debon intervenir en el recurso extraordinario de rovisión, to cual $0 traducs en quo so dsbs Inodralur. 3.+- El critarto antes oxpuosto es el quo ha señalado laCorto en mumerdsas decistonos (Autos do 23 do Mayo 91.983, 19 de Junto do 1,983, 19 do febreroda 1.285, aúno npu bli . En armenfo con to . ta Corte rosunnoi avdmei - , Ur la domanda presenpotr aMadríaa E d sastillo da Vargas. Téngasea l dector Luis Álfonso Jaramillo como apódorado do Varfa Edith Castillo do Vargas (en tos términos del memorial podar, SS”