CSJ - SC08-05-1991 - 3368
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-05-1991 - 3368
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
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24 DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
— SALA DE CASACION CIVIL 062 o RAÁRARARA Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS Bogotá D.E., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y uno - (1991).- o.
Ref: Expediente N“ 3368
Mediante consulta y de conformidadcon el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, examina la Corte la sentencia de fecha 30 de julio de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para poAS nerle fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido
por RAFAEL ROSEMBERG BERRIO HERMOSA contra SOLMILENA
ROSA MONTERROSA MONTERROSA.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el dia 3 de noviembre de 1988 ante el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Bucaramanga, RAFAEL ROSEMBERG BERRIO HERMO SA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, solicitó se decrete la separación indefinida de cuerpos de su cónyuge SOLMILENA ROSA MONTERROSA MONTERROSA y se declare disuelta la sociedad conyugal entre ellos formada por el hecho del matrimonio.
P.R.M.J. Industria Carcelaria cb 3 Xx > -2e HA DE JUSTICIA 063 o - 7 En orden a fundamentar sus pretensio nes, expuso el actor que en ceremonia llevada a.cabo por el rito canónico en la ciudad de Barrancabermeja el 3 de diciembre de1961, contrajo matrimonio con SOLMILENA ROSA MONTERROSAMONTERROSA, unión de la cual nació una hija. Añade que la cónyuge abandonó-e l hogar hace más de 20 años, incumpliendo con sus deberes de esposa.
2. Admitida a trámite la demanda y en atención a no haber podido notificar personalmente a la deman dada, se le llamó a proceso mediante publicación de edicto emplazatorio de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose surtido el traslado de rigor a través de curador ad litem para tal fin designado. a
3. A la primera instancia se le pusofin mediante sentencia estimatoria de las pretensiones.
AsT las cosas, resultando que la relación procesal existente en este caso se configuró regularmente y que en su desenvolvimiento no se observa defecto que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado y mo haberse saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código de Procedimien to Civil, corresponde ahora decidir sobre el fondo y para hacerlo bastan las siguientes
, CONSIDERACIONES:
1. Con su demanda acompañó el actorP.R.M.3 . Industria Carcelaria cu 14 DE JUSTICIA -3064
S prueba documental idónea conducente a acreditar la existenciadei vínculo matrimonial, mientras que el hecho del nacimiento de la hija común ALBA LUCIA BERRIO MONTERROSA quedó estable cido con el certificado de origen notarial, visible a folio 3 delcuaderno principal. -
2. De otro lado, como con acierto lo hizo ver la corporación sentenciadora con la prueba testimonialaducida quedó establecido el mérito de la acción incoada, todavez que exponiendo con precisión la razón de la ciencia de susrespectivos dichos dos testimonios merecedores de crédito, como son los que en audiencia pública brindaron JOSE MANUEL MARTI NEZ ECHAVES y PEDRO ALFONSO MONTES NAVARRO permiten conclulr con certeza que, en verdad, la demandada se sustrajoinjústificadamente al cumplimiento de sus deberes para con sucónyuge, dando así motivo para que se configure la causal legal invocada en la demanda para reclamar el decreto judicial de sepa ración personal e indefinida. - En otras palabras, estando como están acreditadas las circunstancias de hecho en que vino apoyada lademanda, circunstancias que no fueron desvirtuadas ni de modo alguno rebatidas por quien tuvo a su cuidado la representación procesal del demandado, en atención al numeral 2% del artículo 154 en concordancia con el artículo 165 ambos del Código Civil, habla base para acceder a las pretensiones del actor y por ellorecibirá confirmación la sentencia sometida a consulta.
F.B.M.J. Industria Carcelarta —14 DE JUSTICIA =44 DECISION )O QQ Con apoyo en las consideracionesprecedentes, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Co— lombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia materia de esta consulta, o sea, la proferida por el Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Bucaramanga, el 30 de Julio de1990 en el proceso abreviado de Separación de Cuerpos seguido
por RAFAEL ROSEMBERG BERRIO HERMOSA contra SOLMILENA
ROSA MONTERROSA MONTERROSA.
COPIESÉ, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
M x lts O,
CARLOS ESTEBAN RAMILLO SCHLOSS
P.R. MJ. Industria Carcelaria
12 COLOMBIA
“IM DE JUSTICIA — 06 hen L.)
ALBERTO OSPINA BOTERO
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RAE SRÓ OMERUOCS
A NOTIFICACION SENTENCIA: Para notificar legalmente a las partes el contenido de la anterior sentencia, se fija edicto en lugar público de la Secretaría de la Sala, por el término de tres ( 3 ) días, siendo las ocho de la mañana de hoy quince (15) de Mayo de milnovecientos noventa y uno (1.991).
S J/! MOYA COLMENARES-Srio.
P.R, M.J, Industria Carcelarta