🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC08-06-1985 120

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC08-06-1985 120
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

AG UR 8 DE JUNIO /85

SEPARACION INDEFINIDA -DE CUERPOS. - Causal 2a. Art.154 C.C. - Abandono Lo corrobora el hecho:de haber tenido. .que emplazar al deman-.;- dado. Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del .Art.318 del.C.de P.C..y.no.sepresenta al proceso, “esta conducta procesal constituye indicio en su contra.” (Art:249 'C. “de P.C.)-. o il E « SUPREMA DE JUSTICIA 2 a | A o ZA e po | | z WN Pe h a A ", COno R TE SUPRA E MADE JUE. TICIA y pis pto ero

"-SALA DE CASACIOR CIVIL.

E o o giotrado o p Í ononte: Dr. Alberto Ospina Botero... . . ocho de Junto de:m4l novecientos ochenta y Por consúlta, procode la Corte a Yevisar la sentencía de 17 de noviémbre de 1984, pronunciada por. el Tribunal _Superior del Distrito Judicial, de Medelifn, en el proceso abreviado de saparación de cuerpos atolantado por Alba Lucía Fernández

Rendón: contra: José Héctor Patiño.

1 Antecedentes. o o , 0 Por demanda presentada el 29 de agosto de 19823, que la bija: menor Claudía Elena quedase bajo la patria _Potestad y cuidado de la actora. . 11 = -La demandante apoyó sus pretensiones en-.los

  • Siguientes hechos:

a) Que contrajo matrimonio católico con el demnendado el 17 de febrero de 1979, en la ciudad «de Hedellín,' de cuya unión nací8 Claudia Elena el 25 de febrero de 1980. á -p) Cue-el demandado, “Sesde finales de 1979 abandonó el hogar" -Y por tal. circunstancia “ha incunplído totalrente los deberes de esposo y padre". Añade. "“naúa se sabe de é1". III — Adelantado el litigio y provisto el demandado de curador ad: lítem; quien respondió aceptando unos: hechos y pidiendo que se demostrasen. -otros, .la Prímera instancia ternming con sentencia de:17 de noviembre de 1984, mediante la cual .Be Cespacharon. favorablemente las súplicas de la demanda. vo, .Durante el trámite de la consulta, el Ministe- | río Fúblico solicita la. confirmación de la sentencia, como quiera que la demandante logréá demostrar el abandono a incumplimien= Ñ 7 . . o . . 3] ¿l Á «¿ SUPREMA DES AI J UST1 I0 CIA o : ? = to injustificado da _1lo08 dsbares do esposo y _paóre en que íncurri6. c1 demandado, 0 Le Ma A .S Y =. Sustanciada como se encuentra la consulta, procede la Corte. a doctátria.

Ñ Consideraciones: os o de.- De la demanda sa dooprende. que. la Gemí £ andanta5us deberes de marido y de padre, pues le _endilga.a

éste haber abandonado el hogar en las postrimerías. de 1979, O ñ£éa, enel nismo año en que contrajeron vatrimonio. 2.- o El £-qu O, en el fallo que aquí se revisa, encon tró demostrados los hechos de la causal. invocada Por” la 4desandan te en su libelo, pues expresa en el puntos “En la etapa probatoría se recepcionaron los testimonios de los Sseñoree Carlos Alberto Piedrahita Fada, Luís Alberto Mesa Pulgarín y Antonio José Rendón Vergara, vecinos y conocidos de' lá pareja que santíene el conflícto conyugal, quienes en formg' responsiva, clara y comple= ta, dan Cuenta - del abandono absoluto y total que de su familia hizo el señor Jos 6. Héctor Patiño, que tres mezes después de casa do sin causa que lo justífique se ausentó de su lar, 5in que has ta la fecha haya regresado, desconociéndose desde luego su ACtuzl lugar de residencia y trabajo. "De manera, que hace cínco años, casi que coincidien do con la rísna fecha del matrimonio, que el señor Patiño no cur ple con las obligaciones que la ley le ixpone para consu: cSnyuge y para con su hija, a quien no conoce. Ro convive con ellas, no las asiste mora] ná materialmente, en fin, no les presta socorro ni ayuda, El emplazamiento que del démándado se hizo y su acqt uu ea l dea us ce on nc fi oa r míd de al

d Pr coo nc es eo l, ara ton í cui ln od ic 2i 4o 9 s sed e Suc Ro an nd uc at a l a de P rup ea br at e, tes- -., 1L SUPREMA DE JUSTTITITC IA 3 » tíronial para dejar por cierta la domostración del. motivo de separación aducido por la señora Fernández Rendón." - 3.- La demandante, fuera de acreditar con la prueba documental correspondíente su matrimonio con el demandado y el . : - / - nacimiento de la híja, demostró Patisfactoriamente los hechos es tructurales de la causal segunda de : Separación: por ella alegada, pues con los testímonios de Carlos Alberto Piodrahíta Rada, Luis Alberto Mesa Pulgarín y Antonio José Rendón Vergara, no solo se pone de manifiesto la fugar convivencia conyugal, sino el elejamiento del hoger del demandado, sín causa cue lo justifique. 4.- Viene de lo dícho, que las pretensiones de la demanda se abren paso Y, como a esta misma conclusión llegó el fallador de primer grado -.en su sentencia, habrá de confirmarse en su integridad. : - Resolución En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justícia, en Sala de Casación Civi1, administrando justicia en nom= bre de la República de Colombía y por autorídad de la ley, CONRFIRMA la sentencia consultada, de fecha. y procedencia indicadas. - Cópiese, notifíquese y devuflvase el expediente “al tribunal de origen.

-HERNANDO TAPIAS ROCBA

JOSE ALEJANDRO BONIVERTO FERNANDEZ

e HECTOR QOMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL om -SUPREMA DE JUSTICIA | e

| |

: . ca e + HUNBERTO MURCIA BALLEN

| : |

ALBERTO OSPINA BOTERO

Y Inás Galvis de Benavides Secretaría ] J Ñ ' y (

Consultar sobre este documento ...