CSJ - SC08-06-1987 0156
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC08-06-1987 0156
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
= = 50 c-0156
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., sels de agosto de mil novecientos ochenta y siete. . a - A ASES, . 7 ES , A
D > ++» Dentro del proceso de sucesión del causante JOSE MARIA ROZO SAL! NAS, decide la Corte el recurso de queja planteado por la cónyugesupérstite y los herederos del difunto a fin de que se les conceda el recurso de casación por ellos interpuesto en contra de la sentenciade segunda instancia, aprobatorla de ta partición, proferida por el
Tribunal Superior: del Distrito Judicial de Nelva.
ANTECEDENTES: l Atendidas las objeción formuladas al trabajo de partición se dió aproba ción al que nuevamente presentó .el partidor el 22 de agosto de (986, Ñ , mediante sentencia proferida el día” 7 de octubre del mismo año.
Contra esta decisión, los interesados interpusleron el recurso de apelación, circunscrito a impugnar la hijuela de deudas tal como le fueasignada a la heredera Patricia Rozo Torres, y sobre él se pronunció el Tribunal para concluir con la confirmación del fallo impugnado, me dlante sentencia que data del 17 de febrero de 1987. Los impugnantes propusleron entonces el recurso de casación, que les fuera denegado por auto del 27 de marzo del mismo año, en razón de la cuantía yacorde con el valor de activo sucesoral establecido en inventarios y
que le sirvió de base al partidor para hacer las adjudicaciones; decisión denegatoria del recurso extraordinario que mantuvo el ad quem A A o == + -0157 cuando desató el recurso de reposición que dió pie al presente recur so de queja, presentado en tlempo por el apoderado de los interesados, Para resolver ésto, la Corte CONSIDERA: Según lo dispuesto por el art. 366 del C. de p. c., el recurso de ca sación procede contra las sentenctas aprobatorlas de la partición en el proceso de. sucesión, dictadas por los Tribunales Supertores ensegunda instancia, cuando el valor actual de la resolución desfavora ble al recurrente, sea o exceda de $1.152.000.00, según lo prescrito por la ley la. de 1984, Y Á su vez, el art. 370. (b. expresa que "cuando sea necesario teneren cuenta el valor del interés para recurrir y este no apareclere determinado, antes de resolver sobre la procedencia del recurso el Tri bunal dispondrá que aquel so Justiprecie por un perito....”. y más adelante agrega que “denegado el recurso por el Tribunal, el Intere sado podrá recurrir en queja anto la' Corte” (subrayas fuera de texto). Ahora bien, la situación acá planteada: por' los recurrentes en queja no se acomoda a las anterlores previsiones legales, por lo que a con tinuación se explica: l. No puede sostenerse en el presente caso que el monto económlco de la resolución desfavorable contenida en ta sentencia aprobatoria de la partición no está determinado. En efecto, ese monto brota de confrontar el valor del patrimonio herencial y social avaluado en el proceso de suceslón, con la cuota o derecho del recurrente asigna da con base en ese justiprecio, de la que debe resultar patente laaprectación pecuniaria del interés para recurrir; tasaciones hechas - “.0158: 3 en la diligencia de Inventarlo y avalúos en que se apoyó el partidorpara efectuar su trabajo, acordadas por las partes o somotidas a su aprobación y que determinan el importo de sus derechos, no solo en lo que se les reconoce, sino también para los efedec lto qoue slespueda ser desconocido en la: partición judicialmente aprobada. SI el juez, cuando aprueba la partición tiene presente unos valores económicos que le suministra el proceso, a contentamiento de las partes, mal se puede declr luego que a su decisión ta ha de corresponder un precio diferente para definir la procedencia del recurso de casación. En materia sucesora] no es posible considerar como indeterminado elvalor del interés. para recurrir, puesto que él, por voluntad de laspartes, se concreta désde cuando presentan el inventario de bienes y su avalúo, o:auando, no. actuando colncidentemente los interesados, 6) es sometido al diligenciamiento legal. Nr
2. Por lo acabado de eéXpresar, tampoco se abre paso ta posibilidad de que se decrete un dictamen periciól para el justiprecio del Interés We para recurrir en casación, pues él, en frente del avalúo de blenesque ya obra en el proceso, resulta innécesarto.
3. Enel caso presente, el valor total del activo sucesoral y social ascendió en inventario y avalúos a la suma de $1.003.392, por lo que es ovidenta cómo la resolución desfavorable para los recurrentes, no alcanza al mínimo legal establecido para ello, atrás indicado.
Cabe agregar que los herederos y la cónyuge sobreviviente. debenconsiderarse de manera individual para establecer el interés para ra currir de cada uno de ellos, y de consiguiento no puede ser al valor tota! de la herencia el que determina la procedencia del recurso de a casación, por razén do la cuantía, sino el del derecho que a cada heredero o al cónyuge en particular le corresponda; y éste, obvlamente, os todavía muy inferior a la cuantía legalmente establecida para elafecto. En fin, como se advirtió anticipadamente, ta apelación fue circunscrita a los intereses de la heredera Patricia Rozo Torres, por to que es improcedente para los demás el recurso de casación, de conformidad con to dispuesto en el art. 369, inc. 2? del C. de p. c. y respecto de ella porque ei valor del interés para recurrir, sumadas la hijuela por la legítima y la de deudas, sólo asciende a la suma de $740, 297.62.
SN - Ñ DECISION: d A En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala deCasación Civil, ESTIMA. BIEN DENEGADO el recurso de casación do que da cuenta en la parte Fotivo de esta providencia, interpuesto con
tra la sentencia aprobatorla de la partición proferida en el procesodo sucesión del señor José María Rozb Salinas y ORDENA enviar esta actuación al Tribunal de Neiva para «qué forme parte del respectivoexpediente. . Notifíquese.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR CGOMEZ URIBE
-- 0150
HECTOR MARIN NARANJO
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. ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Srio.